Investigación sobre la mutualidad de la villa de Aoiz, creada entre los años de 1934 a 1937. Socorro de enfermedades

En la documentación investigada, en uno de sus documentos presentados, sobre este organismo, una Mutualidad de servicios de socorros, aparece un primer documento, en el cual se manifiesta, que el presidente de la comisión, Victorino Miranda, mayor de edad y vecino de Aoiz, con su correspondiente cédula personal, solicita del Excelentísimo Gobernador y expone: Que habiéndose constituido la Sociedad “Mutualidad de Aoiz”, se digne aprobar el Reglamento por el cual se ha de regir dicha entidad. Esta solicitud está fechada en Aoiz, a 21 de diciembre de 1934. Es gracia que espera alcanzar del Excelentísimo Gobernador. Firma la petición, D. Victorino Miranda.

Reglamento de la Mutualidad de Aoiz. Fundación y objeto de la Sociedad

Antes de trasladar la descripción de los documentos contenidos en este trabajo, pasaremos a explicar las circunstancias y las funciones que desarrollaron las Mutualidades en general en Navarra y en particular en la villa de Aoiz.

Sin duda, una de las causas que explican la opacidad del mutualismo en la historiografía, especialmente a partir del segundo tercio del siglo XX, son las limitaciones que ofrecen las fuentes, más allá de los reglamentos. Estos reglamentos constatan, en cualquier caso, el potencial societario de estas iniciativas, y nos acercan a las inquietudes que las componen. Muy a menudo, sin embargo, la profundización más allá de lo estructuralmente reglamentario se torna abrupto, ante las dificultades para acceder a otras fuentes que conectan más directamente con el desenvolvimiento cotidiano de estas entidades tales como libros de actas, contabilidad o memorias.

El mutualismo ubicado dentro de las variantes de previsión social privado, se basa en las asociaciones de colectivos expuestos a riesgos similares. En ellos, el pago de cuotas posibilita dar coberturas materiales o médico-asistenciales, ante sucesos fortuitos a los que, en mayor o menor medida, los componentes de estos colectivos están expuestos. Su función básica y teórica sería pues, la de repartir entre muchos el peso económico de las pérdidas que sufren algunos, en un régimen de igualdad de derechos y deberes para todos. Sin embargo, tanto en el siglo XIX, como para el siglo XX español, la praxis no siempre se correspondió con los criterios democráticos de los estatutos.

La tipología de este tipo de asociaciones es amplísima. Cabe distinguir en primer lugar, entre aquellas orientadas a la cobertura de riesgos personales, (enfermedad, vejez, viudedad, orfandad y muerte, y aquellos preocupados por la cobertura de riesgos patrimoniales, (incendios, perdidas de cosechas, muerte del ganado).

Con la llegada de la II República española (1931-1936), asomaron cambios en el entramado asociativo mutualista, manifestado en la elaboración de Censos Electorales Sociales, que recogen un auge del asociacionismo obrero. El compromiso republicano en acelerar la intervención de lo público en materia de previsión social, tuvo una incidencia reseñable en el desarrollo mutualista, que reaccionó ante lo público con una retracción de su desarrollo. En cualquier caso, la exclusión sintomática a nuestro entender de las asociaciones mutualistas, cooperativas, federaciones y sociedades de recreo de los censos republicanos mencionados, invitan a la cautela.

Después de conocer de manera somera las funciones de las mutualidades, vamos a explicar el funcionamiento de la que se expone en este documento, la desarrollada en la villa de Aoiz.

Una vez presentada, según hemos iniciado este trabajo, la petición ante la autoridad correspondiente, se presenta el Reglamento por el cual se ha de desarrollar esta Mutualidad. Este Reglamento desarrolla un articulado muy extenso, concluyente y pormenorizado, del cual señalizaremos los más importantes a nuestro entender. El Reglamento contiene un total de cuatro Capítulos, de los cuales daremos una visión a nuestro entender, de lo más importante que en ellos se prescribe.

  1. En un denominado Capítulo Iº, se incluyen una serie de artículos que completan su contenido.
    1. El artículo primero expone: que bajo la denominación de “MUTUALIDAD DE AOIZ”, se constituye una sociedad, cuyo principal objetivo es socorrer a sus asociados en los casos de enfermedad.
    2. Artículo 2º. Esta sociedad fija su residencia en la calle Mayor número 3, de Aoiz.
    3. Artículo 3º. La Sociedad MUTUALIDAD de AOIZ, será en absoluto ajena a toda clase política.
    4. Artículo 4º. No se limita el tiempo de duración de esta Sociedad, que subsistirá mientras responda a los fines de su creación y no se acuerde su disolución.
  2. A continuación, se insertan en este documento, el resto de los artículos referentes al Capitulo IIº, cuyos Artículos 5º, 6º y 7º, se refieren a las condiciones para pertenecer a la Sociedad en calidad de socio, a propuesta de la Junta Directiva, no haber cumplido 45 años y ser mayor de 15 años, ser vecino de Aoiz y de sus municipios cercanos, por, así como a la obligación de cumplir con el Reglamento y acuerdos de la Sociedad. En caso de reingreso, se cumplirán las mismas formalidades y además, el solicitante deberá abonar, en su caso, las cuotas que hubiere dejado de pagar al dejar de pertenecer a la sociedad. El socio que por causa de su trabajo, o por circunstancias especiales, haya tenido que darse de baja en la Sociedad, y luego solicita el reingreso, lo hará en plenitud de derechos siempre que sea dentro de los seis meses y que abone las cuotas de todo el tiempo que haya durado la baja. En ningún caso podrá concederse el reingreso quien haya sido expulsado dos veces por morosidad o abuso de socorro. Se perderá la calidad de socio por fallecimiento, o por voluntad propia. Los miembros de Junta que incurran en algunas de las faltas señaladas serán inmediatamente separados de la Junta Directiva.
  3. Capítulo III. Atiende a cuestiones de la Junta Directiva de la Mutual de Aoiz. Comprende los Artículos 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, y 19º. Esta Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario y tres vocales. Esta Junta directiva de la MUTUAL DE AOIZ, se renovará todos los años, la mitad dentro de la primera quincena de enero y no podrán pertenecer a la dicha Junta Directiva los socios que no hayan cumplido 23 años. La Junta celebrará sesión cada mes y las extraordinarias que acuerde el Presidente por su iniciativa o a petición de tres socios de su directiva, o a las tres cuartas partes de la Sociedad. Son facultades especiales de la Junta directiva:
    1. Interpretar el Reglamento de la Sociedad,
    2. Dirigir, administrar esta Sociedad,
    3. Acordar el pago mediante certificación facultativa,
    4. Cobrar las cuotas reglamentarias de los socios,
    5. Disponer el pago de los débitos de la Sociedad.

    Corresponde al presidente convocar a sesión y presidir la junta directiva y general. Corresponde al tesorero, recaudar las cuotas y llevar la contabilidad de la Sociedad. Asimismo, corresponde al secretario extender y circular las convocatorias diversas de la Junta Directiva y general. Hay otras prescripciones respecto a las Juntas Generales.

  4. Capítulo IV. Se refiere a los Socios en caso de enfermedad. Comprende los Artículos 20º al 33º. A continuación, exponemos el desarrollo de este Capítulo del Reglamento de esta Mutualidad. Se especifica, quienes tendrán derecho al cobro de socorro en caso de enfermedad y en las condiciones que se expresan en este Reglamento.
    Tendrán derecho al cobro del socorro en caso y enfermedad y en las condiciones expresadas en este Reglamento; los socios mediante el pago de una cuota semanal de 0´60 pesetas. Para que el enfermo tenga derecho al socorro necesita llevar un año abonado, la cuota de 0´60 semanal y no tener al descubierto más de tres cuotas. El socio enfermo tendrá a un derecho de socorro de tres pesetas diarias. Queda exceptuado el socorro en caso de epidemia general. El resto de condiciones para seguir recibiendo auxilio en caso de enfermedad, se refieren a varias causas en el desarrollo de la enfermedad y las variaciones que se contemplan en este Capítulo IV de este Reglamento.
    Es importante constatar que con la entrada en los establecimientos de bebidas, se pierde el derecho al socorro de los socios que contraigan la enfermedad.

Es una parte del Reglamento de la Mutualidad de Aoiz. Corresponde al Capítulo IV del mismo.

En cuanto a la disolución de esta Mutual de Aoiz, no podrá realizarse mientras haya 25 socios que la quieran mantener. En caso de disolución cumplirá las obligaciones pendientes en el presente Reglamento. El mismo no surtirá sus efectos hasta que sea autorizado por la Autoridad competente. El último artículo expone que para lo que no esté prescrito en el presente Reglamento, la Junta Directiva estará facultada, para su debida resolución. En caso de discrepancia se convocará Junta General extraordinaria, la que nombrará un Jurado especial en su seno, para que estudie el objeto de la cuestión, y dicte la solución que en justicia proceda en termino de ocho días y que será inapelable.

Realizado por la comisión organizadora de este Reglamento. En Aoiz, a 20 de diciembre de 1934. Firman el documento Victorino Miranda. Justo de Gracia y Juan Armona.

Presentado por duplicado ejemplar, en este Gobierno Civil en el día de la fecha, a los efectos del artículo 4º de la Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887.

Pamplona 24 de diciembre de 1934. El gobernador Civil. Firma.

Una vez presentado el programa del Reglamento por el que se ha de regir la Mutualidad de la villa de Aoiz, se empiezan a realizar las reuniones para constituir de acuerdo con el citado Reglamento, la junta directiva de esta entidad. En un documento que se aporta en la documentación que verificamos de ella, con fecha 30 de diciembre del año 1934, el secretario de dicha Mutualidad, D. Aniceto Elorz, certifica en el libro de actas, que la comisión gestora celebra Junta General en su domicilio social. El Presidente de dicha comisión gestora dice, que el objeto de la reunión era para dar cuenta de haber sido aprobado por el Excelentísimo Gobernador Civil el Reglamento por el que deberá regirse esta Mutualidad, y a su vez, para proceder a la constitución de la misma, y nombramiento de su dicha Directiva, la cual ha sido elegida por unanimidad de la forma siguiente:

Documento con el nombramiento de la primera Junta Directiva de la Mutualidad de Aoiz

  • Presidente: D. Victorino Miranda
  • Vicepresidente: D. Juan Armona
  • Tesorero: D. Justo de Gracia
  • Vocal 1º: D. Leoncio Larrea
  • Vocal 2º: Francisco Vizcay
  • Vocal 3º: D. Vicente Ibáñez
  • Secretario: D. Aniceto Elorz

Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la sesión. Para su conocimiento al Excelentísimo Sr. Gobernador, expido el presente certificado, en Aoiz, a 30 de diciembre de 1934. Firman el presidente, Victorino Miranda y el Secretario, Aniceto Elorz.

Continuando con la información sobre los primeros documentos de esta Mutualidad creada en Aoiz, disponemos de una nueva información que nos presenta D. Aniceto Elorz, secretario de la Sociedad Mutualidad de Aoiz, que expresa: Certifico: Que en el libro de actas, folio décimo, aparece lo siguiente: En la villa de Aoiz, a 8 de enero de 1936, reunidos en Junta General Ordinaria, los socios de esta Sociedad, se procedió al examen de las cuentas del año vencido en donde aparece el siguiente resultado:

  • Ingresos: 955´20
  • Gastos: 177´10
  • Existencia para el año actual: 778´10 pesetas

Acto seguido, se procedió al nombramiento de la Junta Directiva para el año presente, siendo nombrados por unanimidad en la forma siguiente:

  • Presidente: D. Jesús Labraza
  • Vicepresidente: D. Leoncio Larrea
  • Vocal 1º: D. Sinforiano Reta
  • Vocal 2º: D. Francisco Vizcay
  • Vocal 3º: D. Justo de Gracia
  • Tesorero: D. Aniceto Elorz
  • Secretario: D. Juan Armona

Documento del primer ejercicio económico de la Mutualidad. año 1937. Junta directiva del año 1936

Y para que conste cumpliendo con la Ley de Asociaciones, expido la presente: con el visto bueno del Sr. Presidente para remitirla al Excelentísimo Gobernador Civil de la provincia.

Aoiz, a 11 de enero de 1936. Vº Bº. Firman, el presidente, Victorino Miranda y el secretario, Aniceto Elorz.

Concluye la información que poseemos, con el nombramiento de la Junta Directiva de la Mutualidad de Aoiz del año 1937.

Junta directiva de la Mutualidad de Aoiz:

  • Presidente: D. Jesús Labraza
  • Vicepresidente: Julián Garasa
  • Vocal 1º: Sinforiano Reta
  • Vocal 2º: Juan Miranda
  • Tesorero: Antonio Iribarren
  • Secretario: Joaquín Orradre.

Aoiz, 1 de enero de 1937. El Presidente Jesús Labraza. Firma el Secretario Joaquín Orradre.

Situación de las cuentas de la Mutualidad de Aoiz a comienzos del año 1937

Balance de la situación de la Mutualidad de Aoiz

  • Ingresos, al 31 de diciembre de 1936: 1245´63 pesetas
  • Gastos, a la misma fecha: 786´88 pesetas
  • Saldo a favor de la Sociedad: 458´75 pesetas

Aoiz, a 1 de enero de 1937. El presidente. Jesús Labraza. Firma El tesorero. Antonio Iribarren.

Posteriormente a la situación económica de dicha Mutualidad del año 1937, concluye nuestra información sobre esta entidad pionera en este tipo de organismos declarados en la villa de Aoiz.

Josetxo Paternain, miembro de la Asociación cultural HIDEA de la villa de Aoiz.