Sociedad de Socorros Mutuos en la villa de Aoiz. Desarrollo de sus actividades en el siglo XX
En el caso que nos ocupa, por información conseguida en documentos del Archivo General de Navarra, obtenemos una escritura realizada ante el notario D. Felipe Flórez López realizada en Aoiz el día 30 de mayo de 1918, que posteriormente estudiaremos en su contenido. En ella se inscribe a D. Leoncio Nagore Lusarreta, mayor de edad, casado, labrador, vecino de Aoiz, según cédula personal de undécima clase expedida por la alcaldía el día 28 de abril último. También se registra por otra parte la identidad de D. Isidoro García Lacabe, mayor de edad, casado, comerciante, vecino de Aoiz, según cedula personal de novena clase expedida por la alcaldía el día 12 de abril próximo pasado.
Ambos tienen la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de reconocimiento de un préstamo a interés e hipoteca donde se especifica, que D. Leoncio Nagore comparece a este otorgamiento como prior presidente de la junta directiva de la Sociedad de Socorros Mutuos titulado Cofradía de San Antonio Abad, domiciliada en Aoiz. Antes de conocer y desarrollar los condicionantes y articulación que se especifican en esta escritura notarial, daremos noticias de la implantación y funcionamiento de este tipo de asociaciones.
Estas Sociedades de Socorros Mutuos (S. S. M.) fueron los principales actores de la previsión social de Europa desde el primer tercio del siglo XIX, a las primeras décadas del siglo XX. Dichas sociedades basadas en la ayuda mutua y la autogestión adoptaron las normas de funcionamiento propias de las hermandades de socorro del Antiguo Régimen, adaptándolas en mayor o menor medida a las necesidades de una sociedad agraria, y con posterioridad también a las de una sociedad industrial.
En España las (S. S. M.) tradicionales llegaron a su plenitud entre las últimas décadas de los años 1920 y las primeras de 1930, en que comenzó también la decadencia en estas sociedades a otras de mayor tamaño y carácter más técnico. Entre las causas de dicho declive la historiografía destaca: el pequeño tamaño de muchas sociedades y el desconocimiento de técnicas articuladas, circunstancia que limitaban su capacidad financiera; la creciente competencia de las compañías mercantiles de seguros y otras formas de sociabilidad; el aumento de los costes médicos y farmacéuticos; el envejecimiento de los afiliados debido a la caída de inscripción de los trabajadores jóvenes; y el progresivo aumento de los sistemas públicos de previsión.
En Navarra este tipo de Sociedades de Socorros Mutuos fueron creadas a principios del siglo XX, con la finalidad de amparar a las personas y sus bienes de los peligros de catástrofes que podían sufrir (enfermedad, muerte, incendio de sus hogares, muerte de sus ganados y otras circunstancias similares). Es cuando surgió la organización propiamente dicha, muy relacionada con las Cajas Rurales en el año 1907, y en donde Antonio Yoldi figura importante de la sociedad agraria intentó colaborar, creando un plan para la vejez, pero su proyecto no llegó a tener éxito.
Es importante que la creación de estas sociedades se realiza en la villa de Aoiz, dentro de una sociedad de eminente carácter agrario y artesanal, en su evolución hacia un contexto industrial de incipiente creación. La situación del labrador navarro a comienzos del siglo XX era francamente penosa. Existía el caciquismo, la usura con la falta de medios de vida, que ocasionaba la emigración de muchos navarros. El problema del crédito agrícola era una preocupación constante en una Navarra dependiente del campo. Dicho crédito no existía en condiciones favorables y no podía ser movilizado sino en pequeñas proporciones y con serias dificultades. Se necesitaba un crédito de estructura especial que tuviese en cuenta las características de la producción agraria o artesanal. Su ausencia y la necesidad del labrador, artesano o comerciante, motivaba la aparición de la usura y el retraso de la sociedad navarra.
Como resumen podemos definir una Sociedad de Socorros Mutuos como una asociación cuyos miembros se han dado por regla depositar una parte convenida de sus ingresos, a fin de asegurar a aquellos miembros que necesitan prestaciones igualmente convenidas. Estas sociedades de inspiración ideológica católica o laica de sus patrocinadores, tenía una composición social, popular o específicamente obrera, de carácter más o menos directo o permanente de patronazgo. La Iglesia con un tratamiento básicamente caritativo y benéfico de los problemas sociales, contribuyó a la fundación de instituciones dedicadas a la moralización, educación y cristianización popular, también estuvo presente en iniciativas orientadas a la previsión y ayuda popular.
Los documentos de esta escritura mencionada y de otras similares, nos dan detalles importantes de la implicación de las Sociedades de Socorros Mutuos en estos patrocinios, y adicionando a la denominación de estas sociedades, aparecen la designación de Cofradía de San Antonio abad o de Cofradía de San Isidro, de clara referencia al santoral religioso que representan.
A continuación, vamos a explicar una de las actas notariales mencionadas para comprobar el desarrollo y función de estas entidades. La misma corresponde al notario D. Felipe Flórez López, que especifica conoce a los comparecientes y de sus circunstancias personales, y con capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura del préstamo a interés e hipoteca que establece:
- Primero: que D. Leoncio Nagore comparece a este otorgamiento como prior presidente de la junta directiva de la Sociedad de Socorros Mutuos titulada Cofradía de San Antonio Abad domiciliada en Aoiz, y en nombre de la misma, cuyo reglamento de constitución fue presentado por duplicado en Gobierno Civil de Navarra a los efectos de la ley de Asociaciones. Según resulta de la diligencia de presentación expedida en el expresado Gobierno con fecha 2 del mes, se acredita a dicho D. Leoncio Nagore la representación que ostenta de la referida sociedad, con la certificación que exhibe y que se une a esta escritura original.
- Segundo. Que el artículo once del expresado reglamento dice textualmente lo siguiente: Las facultades del presidente o prior son las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos de la junta directiva y general.
- Recaudar las cuotas de ingreso y anuales de los socios.
- Administrar los fondos de la sociedad.
- Adquirir con los fondos de la sociedad, bienes, muebles e inmuebles y derechos reales de todas clases.
- Dar dinero de préstamo en nombre de la sociedad, con o sin hipoteca o cualquier otra garantía.
- Otorgar cartas de pago al cobrar los créditos de la sociedad.
- Otorgar la cancelación de las hipotecas que pueden constituirse en favor de dicha sociedad.
- Representar a ésta ante los Tribunales de Justicia y demás autoridades en todos los negocios de la misma.
Para los casos que se indican en los números cuarto y siguientes de este articulado, deberá preceder acuerdo de la Junta directiva, la cual dispondrá si en todos los actos a de acudir solamente el presidente, o si le han de acompañar los dos primeros vocales.
- Tercero. La junta directiva de dicha sociedad, en sesión del 19 del mes actual acordó un préstamo al compareciente D. Isidoro García, la cantidad de 4700 pesetas, por el tiempo, interés, condiciones y garantías que se expresarán en este documento, a cuyo efecto se formalizará la escritura según las condiciones de las cuales hacemos un resumen a continuación.
El compareciente D. Isidoro García reconoce haber recibido un préstamo de la citada Sociedad, cofradía San Antoni Abad, el día 19 del mes actual la cantidad de 4700 pesetas, de lo cual se le entrega el recibo y resguardo correspondiente. El préstamo se hace por un tiempo de ocho años desde el día citado, a un interés del 5% anual, que el deudor pagara por mensualidades a la expresa sociedad-cofradía. También se especifica que si antes de los ocho años fijados para la devolución del préstamo, la sociedad acreedora necesitare fondos, podrá la Junta directiva previo acuerdo de la misma, reclamarlos al deudor, no pudiendo en este caso exceder de 300 pesetas a cada año, dejando de devengar los intereses estipulados de las cantidades retiradas del préstamo.
En garantía del pago del expresado capital, sus intereses y el de 750 pesetas que se fijan para gastos judiciales, el deudor hipoteca a favor de la citada Sociedad de Socorros Mutuos la finca urbana que a continuación detallamos.
Casa radicante en la villa de Aoiz y su calle Nueva, señalada con el número 13, tiene de superficie 378 metros cuadrados, linda por la derecha saliendo con la calle de la Virreina, por la izquierda con la casa número 1 de la plazuela de Santa Águeda, propia de Doña Soledad Mencos, hoy de D. Isidoro García y por el fondo con patio de dicha señora, hoy de D. Isidoro García, su valor 20000 pesetas.
Respecto al título de propiedad, la finca descrita pertenece al compareciente D. Isidoro García por compra a la Excelentísima Señora Doña Soledad Mencos marquesa viuda de Guirior vecina de Pamplona, mediante escritura otorgada ante mí en Aoiz el 12 de marzo de 1914, y en cuyo otorgamiento estuvo representada por D. Marcial Bronte Latasa. La casa descrita está libre de cargas, por haber sido cancelada la hipoteca a que se hallaba afectada. Servirá de tipo para la subasta judicial de la finca hipotecada la cantidad de 20000 pesetas. A los efectos legales de esta hipoteca se fija como domicilio del deudor, el que tiene en el piso primero de la casa hipotecada.
Concluye esta escritura señalando que el compareciente D. Leoncio Nagore en nombre de la referida sociedad, acepta la presente hipoteca, y ambos otorgantes están de acuerdo en cuanto en esta escritura queda consignado. Así lo ratifican los testigos D. Victoriano Ezcay y D. Eustasio Beortegui.
La realización de este trabajo sobre el funcionamiento en la villa de Aoiz de esta Sociedad de Socorros Mutuos titulada Cofradía de San Antonio Abad, tiene para el autor del mismo un especial interés, ya que la persona que se menciona como presidente de este organismo, es mi abuelo materno D. Leoncio Nagore Lusarreta, con domicilio en la calle La Villa nº 1 de Aoiz, en donde residió muchos años con su familia.
Además del documento-escritura que compone este trabajo sobre hechos acaecidos en Aoiz, en el compendio de escrituras de Felipe Flórez López, hay otro significativo de la misma fecha 30 de mayo de 1918 de la misma naturaleza. En este documento-escritura intervienen de una parte D. Raimundo Iturria Alcántara, casado, labrador vecino de Aoiz, como presidente de la junta directiva de la Sociedad de Socorros mutuos titulada Cofradía de San Isidro, domiciliada en Aoiz. Y de la otra parte D. Isidoro García Lacabe, comerciante vecino de Aoiz.
La escritura corresponde a la concesión de un préstamo de 2300 pesetas, para un tiempo de 8 años a un interés del 5%, que se pagarán en mensualidades cumplidas. El texto de la escritura es idéntico al de la explicada con anterioridad, incluso los términos de la hipoteca y el bien hipotecado, es la misma casa radicada en la villa de Aoiz en la calle Nueva nº 13.
A partir de este nuevo documento conocemos que, por las mismas fechas en la villa de Aoiz, había por lo menos dos Sociedades de Socorros Mutuos, la denominada como Cofradía de San Antonio Abad, y la otra como, Cofradía de San Isidro. El motivo de esta diversificación lo desconocemos, pero podemos constatar que ambas sirvieron para conceder préstamos a personas necesitadas de unos avales, para poder servir operando en el mercado, favoreciendo la continuidad de los negocios, sin estar sometidos a influencias a los intereses incontrolados.
Con estos documentos conocemos la influencia de estas Sociedades de Socorros Mutuos que operaron en Aoiz y que funcionaron con éxito en otros lugares de la geografía de Navarra.
Enero del año 2023
Josetxo Paternain Nagore
Asociación Cultural HIDEA de Aoiz