La nevera de Auzola situada en los términos de la villa de Aoiz, siglo XVII (1ª parte)
Para ayudar al entendimiento de este trabajo, realizaremos un sencillo esquema del orden lógico de su desarrollo:
- Consideraciones generales. Motivo por el que se construyeron las neveras.
- Acuerdo del ayuntamiento de Aoiz para construir y explotar la nevera de Auzola.
- Condiciones que se imponen en el arriendo.
- Adjudicación y contrato.
- Problemas planteados y pleitos.
- Abandono de la nevera de Auzola y construcción de la de Guendulain.
Una preocupación de la sociedad conforme avanzaba su desarrollo económico y social, era disponer entre otras cosas de unos alimentos, que ayudaran a vivir dentro del propio municipio y también en el área de su influencia. Para ello necesitaba disponer de medios para mantener los alimentos básicos y perecederos, en particular la carne y el pescado, que entre otros son los que requieren un estado óptimo para su consumo. De ahí, que se dispusiesen en lugares determinados, de una posible instalación de medios conservantes, al alcance de la población.
Para esta función se comenzó a utilizar unos pozos realizados en lugares estratégicos, que una vez llenos de nieve, pudieran servir para la refrigeración y conservación de alimentos. De esta manera nacieron las neveras. En las temporadas del invierno en los lugares donde aparecía la nieve, se aprovechaba para almacenarla en estos espacios, que debidamente gestionados, eran capaces de mantener la distribución de este medio refrigerante, por los domicilios de la vecindad y lugares de su influencia, para mantener durante más tiempo del habitual, los alimentos perecederos en buen estado de conservación.
En la villa de Aoiz a principios del siglo XVII, se planteará la construcción de una nevera en el paraje denominado Auzola. Disponemos de una amplia información en documentos consultados, hallados en el Archivo General de Navarra, que dan constancia de su construcción y su posterior utilización. Como los citados documentos son numerosos y abarcan diversos periodos del siglo XVII, el estudio de ellos nos proporciona información abundante y a veces compleja. Para conocer todos los detalles de este trabajo lo dividimos en dos partes.
Esta primera parte se inicia consultando un acta notarial del escribano Carlos de Lesaca y Monreal, realizada en la villa de Aoiz, el 14 de septiembre del año 1622, corresponde a un acuerdo del ayuntamiento de ella, en donde se especifica: se reúnen en la casa concejil de la villa de Aoiz, los Sres. D. Carlos de Guirior, señor de los palacios de Artanga alcalde, D. Martín de Balanza, señor de las pechas de Yelz regidor cabo, Pedro de Nagore, Juanes de Ariza, y Sebastián de Uli e Yrigoyen, regidores en el presente año, pusieron en postura y candela para efectos de rematar y hacer la nevera en Auzola.
Otro documento realizado en la villa de Aoiz a 5 de octubre de 1622, dentro de la casa concejil, en donde se hallaron presentes los Sres. alcalde y regidores del presente año para rematar el hacer la nevera, y dijeron: Habiendo cumplido los veinte días de la ley para dicho efecto, hacemos encender candela, y mandado pregonar por las calles y cantones acostumbrados de ella. Y se apagó aquella con la postura dada por Gracián de Racax, por no haber quien diese ni prometiese cosa alguna. Y para que conste asentó este auto. Carlos de Lesaca y Monreal, escribano.
En otra acta notarial posterior del mismo escribano, del día 21 de diciembre del mismo año 1622, se establecen las condicione que debe cumplir el arrendador. En este documento, el alcalde y regidores de la villa especifican: Que se debe asegurar el suministro de nieve los meses de junio a noviembre, pagando por ella a cuatro cornados por libra. Que esta nevera se haya de hacer bien y perfectamente, a razón y reconocimiento de oficiales entendidos, como y de la manera que está hecha la nevera de Lumbier. Que se haya de acabar para el mes de Junio del año 1623, y la nieve se haya de suministrar para el año 1624, sin escusa ni pretexto. Que en caso que se dejare de proveer de nieve en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año, habiendo caído bastante nieve, en tal caso tengan el Srs. alcalde y regidores en activo, la facultad, de proveer de nieve a la villa y a las demás personas que vengan a comprar, todo a costa del arrendador.
Se acepta la postura de Gracián de Racax, habitante de la villa de Aoiz, el cual está de acuerdo y acepta las condiciones expuestas, con el compromiso de disponer de esta construcción por tiempo de veinticuatro años, que comienzan a partir del mes de junio y hacer la nevera a su costa. Y cumplidos los expresados años, dejará la nevera de la villa, sin alegar derecho de propiedad, ni posesión, bien y en perfecto estado. De esta manera, los dichos Sres. alcalde y regidores le adjudican el remate de este acuerdo, sin que persona alguna le ponga traba ni impedimento. También le certifican que no haya de haber en la dicha villa, otra nevera para vender por menudo de ella, sino solo la que hiciere dicho Gracián de Racax. Son testigos del acuerdo que contiene el acta notarial de condiciones y contrato, Martín de Izpura maestro de escuela y Amador de Yrigoyen pelaire, vecinos de esta villa.
Continuando con el estudio, que hacemos sobre la realización de esta nevera en el término de Auzola, hallamos en el Archivo General de Navarra unos documentos que corresponden al proceso nº 286737, en el que se dirime un litigio entre el vecino de Aoiz Gracián de Racax de una parte, y el alcalde y regidores del ayuntamiento de Aoiz de la otra. Esta confrontación se desarrolla entre los años 1630- 1631. Lo que nos sorprende es que en un primer documento de este proceso, el Sr. D. Baltasar de Balanza almirante de la villa de Aoiz, con fecha 4 de julio de 1630 informa: Del incumplimiento de Gracián de Racax deudor nombrado en dicha ejecutoria, en la persona de Juan de Yabar vecino de la villa de Aoiz, en cuya casa se aloja dicho Gracián, para que haga constar que el dicho Almirante vaya a ejecutar y tomar bienes, que hay en poder del dicho Gracián. (El informe continúa detallando los bienes que se le van a incautar).
Esta confiscación es consecuencia según parece, del incumplimiento por parte de Gracián de Racax del contrato de hacer una nevera en los términos de Auzola de dicha villa, como se comprometió en un contrato realizado con anterioridad, en fecha 22 de diciembre de 1622.
Esta situación es bastante extraña, pues desde la firma del contrato el mes de diciembre del año 1622, al desarrollo de este proceso del mes de julio de 1630, han pasado más de siete años, que se supone habrían sido suficientes para realizar la nevera en Auzola. Revisando otros documentos del proceso, hay uno que nos puede ayudar a desentrañar esta situación. Corresponde a una información que presenta Joan de Huarte y Balanza procurador de Gracián de Racax, que manifiesta: Que se debe anular el contrato, porque no trae aparejada ejecución, ni hay obligación de cantidad líquida, ni se ha podido despachar ejecutiva, por lo que procede nulidad. Además porque el ofrecimiento y postura que se hizo, con que se diese puesto para hacer la nevera en la endrecera llamada Auzola, en el mismo lugar la dicha villa ha hecho otra nevera por un vecino particular. Otrosí que la villa, no ha tenido ni tiene ánimo de que tenga efecto el contrato, pues ha dejado pasar más de siete años, sin que haya tratado de lo que ahora se pide. Se dice que la causa de la reclamación, se ha movido por Hernando de Beunza, alcalde ordinario de la dicha villa, con el fin de inquietar a mi parte, pues la postura que se hizo en el contrato, tiene el aval de D. Carlos de Guirior, enemigo de dicho alcalde. Por eso pide a Vuestra Majestad, anular, revocar y dejar libre a mi parte. En Pamplona a viernes nueve de agosto de mil seiscientos treinta. El procurador Balanza presento los agravias, contra la villa de Aoiz. Firma del procurador.
Para ratificar los argumentos del procurador, es ahora cuando Gracián de Racax presenta un acta notarial a favor de D. Carlos de Guirior, fechado en la villa de Aoiz el día 2 de noviembre del año 1623. Corresponde al escribano Pedro de Rota, en la cual son citados D. Carlos de Guirior y Gracián de Racax vecinos de la villa, en ella se especifica: Que el año próximo pasado, habiendo puesto el alcalde y regimiento de la villa en arrendación de hacer una nevera, con las condiciones especificadas para ello, hizo escritura en forma que el dicho regimiento, en presencia de Carlos de Lesaca escribano real, el dicho D. Carlos hizo la arrendación como alcalde sin fianza alguna, porque en realidad de verdad, se hizo la dicha arrendación por su orden.
En esta situación es ahora cuando el dicho Gracián, por no poder cumplir con las condiciones contenidas en la escritura de hacer el pozo de la nevera, la responsabilidad recae sobre el dicho D. Carlos de Guirior, que sería el que tendría que asumir el compromiso. Y en caso de no cumplirlo, recaería la responsabilidad en el mismo, según especifica el acta notarial, realizada ante el escribano Pedro de Rota, vecino de la villa de Monreal y Aoiz. Se señalan como testigos Miguel de Lecumberri sastre y Miguel de Elizalde.
Con la aportación de este documento conocemos, que aunque el contrato de arrendación lo firmó el citado Gracián de Racax, lo hizo con el aval de D. Carlos de Guirior, que cuando se hizo el contrato el año 1622, era el alcalde de la villa de Aoiz, por lo que no podía figurar como autoridad y arrendador, por lo que puso a Gracián de Racax como intermediario. Esta situación tan anómala es una de las causas del litigio que estamos presentando.
Continuando con la confrontación, resumimos los planteamientos que realizan ambas partes a través de sus procuradores. El primer lugar lo hace Fermín Martínez de Lecea representante de la villa de Aoiz expone: Pide y suplica a Vuestra Majestad mande condenar y condene al dicho Gracián de Racax y a D. Carlos de Guirior avenado y arrendador, o que cumplan hacer dicha nevera dentro de un tiempo breve, o bien den y paguen a la villa la cantidad necesaria, para que a cuenta de ellos se pueda hacer. Y que asimismo sean condenados a pagar lo que la villa haya gastado en la provisión de nieve, que ha realizado el presente año mil seiscientos treinta años. Otrosí, suplica a Vuestra Majestad mande esa petición y se notifique al dicho Gracián de Racax y a D. Carlos de Guirior para que la conozcan. En Pamplona en Corte a diez y ocho de diciembre de mil seiscientos treinta.
En el documento siguiente de contestación, Juan de Huarte y Balanza procurador de de D. Carlos de Guirior y Gracián de Racax expresa: Que a la demanda y pedimento del alcalde y regidores de la villa de Aoiz, digo que no procede y a lugar su demanda. Y que deber ser dados por libres por lo general y favorable de los autos, por no ser ni en tiempo ni en forma, y esta reclamación no es cierta. Y porque este pedimento se ha hecho sin dar parte ni comunicación a los vecinos y concejo de la villa, y es solicitud del dicho alcalde. Y se han dejado pasar más de siete años desde que se hizo el remate, que es cuando se debía haber hecho la nevera. Lo otro, que la dicha villa después del remate, hizo hacer otra nevera en el mismo puesto y endrecera en que se debía haber hecho la arrendación, y que aquello es incumplimiento de las condiciones de dicho contrato, y esto ha obligado a mis partes a incumplir el contrato. En Pamplona en Corte a treinta y uno de enero de mil seiscientos treinta y uno.
El proceso continua con aporte de numerosos documentos de ambas partes con la intención de que se resuelva favor de cada una de ellas. No hay una resolución final de este litigio por parte del Consejo del Reino, por lo que queda pendiente del veredicto.
Queda pendiente conocer mediante documentos, si durante el periodo de la firma del contrato en el año 1622 y la fecha del proceso en el año 1630, estuvo en servicio alguna nevera en Auzola. Los argumentos de ambos litigantes no ayudan a conocer esta circunstancia.
En un segundo trabajo sobre la nevera de Auzola y su funcionamiento, aportaremos numerosa información sobre su continuidad hasta su deterioro. Y la construcción posterior de una nueva nevera, en el lugar de Guendulain.
Josetxo Paternain Nagore, de la Asociación Cultural HIDEA