Continuando con la visita a las ruinas de las ermitas de Aoiz y su entorno (Parte II) – Basílica-ermita de San Juan de Cenborain
En este nuevo trabajo vamos a continuar examinando documentación sobre la historia de la basílica-ermita de San Juan de Cembozain. Nos situamos en este lugar en el transcurso de la Edad Moderna, en el siglo XVII. Estos nuevos sucesos que los consideramos importantes, se contienen en el proceso nº 73929 examinado y transcrito, que se puede consultar en el Archivo Real y General de Navarra. Corresponde a una reclamación que realiza Martín de Zunzarren vecino de Urroz y Aoiz, en la que se especifica que como porcionista del lugar desolado de Cembozain, presenta alegación contra Martín de Alli, Pedro de Urdaniz y otros vecinos asimismo porcionistas del dicho lugar, sobre el derecho de asistir a juntas, donde se trataba el aprovechamiento de las hierbas, montes y piezas de utilidad agraria.
Un primer documento de este proceso, recoge la queja de Martín de Zunzarren: Sacra majestad. Martín de Zunzarren, vecino de la villa de Urroz y de Aoiz dice que el término desolado de Çemboçain, es en comunidad del suplicante y de otros vecinos de diversos lugares. Y así en comunidad con ellos ha gozado y goza con sus ganados, y se han de juntar todos a tratar de cosas tocantes al término citado. Y ha llegado a su noticia que se ha dicho por algunos, no le han de admitir a la junta porque otras veces no ha participado en ellas, y por eso no le pueden negar la vecindad. Que no hallarse en ella, es mera facultad y los demás vecinos cuando no quieren o no pueden tampoco asisten. Y para evitar enojos, suplica a vuestra majestad mande dar su provisión, con penas rigurosas contra Martín de Alli, Gaspar de Murillo, Pedro Urdaniz y otros vecinos, a quien se notificará para que lo admitan en la junta como a los demás y lo dejen asistir y dar su voto en lo que se tratare respecto a dicho término y no le impidan ni impongan, lo que en ello se trate, y pide justicia y costas. Firma el documento el Licenciado Joan de Ategui.
A esta petición la Corte Mayor, órgano de justicia del Reino de Navarra, manda una comunicación con fecha seis de junio de mil seiscientos veinte y tres, a los citados Martín de Alli y consortes de la villa de Aoiz, también vecinos del lugar desolado de Cembozain, de la demanda realizado por Martín de Zunzarren, para que le permitan asistir y dar su voto, en todo lo que se trate en las juntas. En caso de negarse a ello, comparezcan ante dicha Corte Mayor a través de su procurador, para exponer las causas de su negativa.
A partir de esta petición, tanto el demandante como la parte demandada, nombran a sus respectivos procuradores de esta causa. Martín de Zunzarren nombra a Esteban de Subiza, Martin de Alli y consortes a Fermín Martínez de Lesaca. Estos procuradores serán los que presenten razones documentadas en defensa de sus representados.
En la documentación que se aporta al proceso por parte de Esteban de Subiza, para constatar los derechos de Martín de Zunzarren, se presenta un contrato de compra-venta, que le aporta razones para poder participar en las juntas del lugar desolado de Cembozain. En el mismo se especifica: In dey nomine Amen. Sepan cuantos esta presente carta pública de compra y venta verán y oirán, que yo mosén Juan de Ayzondo clérigo del obispado de Bayona, vecino y habitante en la parroquia de Santesteban de la tierra de Bayona, ante todas cosas de mi buen derecho otorgo y vendo de reconocido que vendido, como por tenor de todas cosas de su buen derecho saber, que vendo por título de venta, cedo traspaso en propiedad y pensión a vos y en vos Sancho de Aoyz, merino de la valle de Lónguida, vecino de la villa de Aoyz que presente estáis, es a saber la cuarta parte del lugar desolado de Çemboçayn que es en la valle de Lónguida, con sus hierbas, aguas, montes, pastos, yermos, piezas, casas, casales, huertas, hostales, eras, paredes con todos y cualesquiere derechos y pertenencias. A la dicha cuarta parte del lugar desolado de Cemborayn y piezas hoy situadas, y a mí por causa y razón de ellos pertenecientes y pertenecer pudientes y debientes en cualquier manera, las cuales dichas piezas son designadas y afrontadas de la manera siguiente. A continuación en este documento se especifica cada una de las propiedades objeto del contrato, con la inclusión del nombre del término, la designación de sus lindes y propietarios.
Como final del contrato se indica, que estas propiedades las adquiere Sancho de Aoiz para él y sus herederos, por la cantidad de ciento cuarenta florines de moneda en curso del Reino de Navarra, y están libres de censos, pechas y otras servidumbres. Incluye como fiador de esta escritura según fuero del Reino, a ruego de mosén Juan de Ayzondo vendedor, a Pedro de Loytegui vecino de la villa de San Juan de Pie de Puerto, en presencia de Fernando de Roncesvalles notario. Fue otorgado el documento, en el monasterio de Santa María señora de Roncesvalles, a diez días del mes de septiembre de mil quinientos treinta y siete.
A partir de este contrato de compra-venta, se presentan las diligencias que realizan Martín de Zunzarren y Juana de Olivera su mujer, vecinos de la villa de Urroz, para hacer constar que son herederos de Sancho de Aoiz, vecino que fue de la villa de Aoiz, y que hace ochenta años compro la citada heredad. En otro documento a petición de los citados, Martín de Tabar alcalde de la villa de Urroz se manda, que se traslade lo contenido en el pergamino del contrato original de compra-venta, pagando los derechos de transmisión. Esta petición se hace en Urroz a veinte y ocho de junio de mil seiscientos doce, ante el escribano Juan Martín de Urroz.
A continuación se presenta por el escribano Juan de Ecay, una referencia de un sobre escrito de compulsa, del traslado del anterior pergamino, y que se entrega a los que realizaron la solicitud inicial. Esta petición tiene fecha de cinco de marzo de mil seiscientos veinticuatro.
Con estos documentos Esteban de Subiza, procurador de Martín de Zunzarren y María de Olivera su mujer, vecinos de las villas de Urroz y Aoiz, en su pleito contra Martín de Alli escribano y otros vecinos de Cembozain, pretende verificar que Sancho de Aoiz merino que fue del valle de Lónguida, era abuelo de la citada María de Olivera y heredera de la cuarta parte del patrimonio del lugar desolado de Cembozain, con todos sus aprovechamientos. Los documentos los presenta el procurador en la Corte de Pamplona, el seis de marzo de mil seiscientos veinticuatro.
Para apoyar la demanda Esteban de Subiza, cita a favor de la misma a una serie de testigos, que deben contestar a un articulado sobre los derechos de Martín de Zunzarren y su esposa María de Olivera. Las declaraciones de los ocho testigos citados son amplias y detalladas.
Creemos que es significativa la del testigo Juan Domínguez y Ripalda natural de la villa de Aoiz, beneficiario de su parroquia, que dice: Que es natural de la villa y conoció en ella a un tal Sancho Belza, padre de Juanes de Olivera, a su vez padre de María de Olivera, y que hace cuarenta años murieron el uno y el otro. No se acuerda si fue merino del valle de Lónguida. Que después de la muerte de los susodichos, la casa de Sancho Belza la han administrado los abades del lugar de Uli pasado y presente, como tío y hermano de ella. Que la casa que es actualmente de María de Olivera y su esposo Martín de Zunzarren, es la casa de Sancho Belza.
Recogidas las declaraciones de los testigos y el resto de documentación, Esteban de Subiza procurador de Martin de Zunzarren, las presenta en su demanda contra Martín de Alli ante la Corte Mayor, órgano de justicia del Reino de Navarra. Se hace la petición para poder asistir a las juntas y le permitan ejercer su derecho al voto, como a los demás vecinos del lugar desolado de Cembozain
En su resolución la Corte Mayor dictamina: Se manda que el dicho Martin de Alli y los demás comuneros del término desolado de Çemboçain dejen y admitan al dicho Martín de Zunzarren, en la junta o juntas que tuvieren, así en el día de San Joan como otros y le dejen asistir y dar su voto en lo que se tratare concerniente a dicho término, y no le impidan ni impongan impedimento en ello, así se declara y manda. En Pamplona en Corte en Audiencia, lunes a diez de junio de mil seiscientos veinticuatro. La Corte se pronuncia y declara esta resolución, en ausencia de los procuradores de este pleito, presentes los señores alcaldes, Cruzat, Alarcón, Navaz y Martín de Aussa.
Después de dictada esta sentencia, no está de acuerdo la parte demandada, por lo que Fermín Martinez de Lesaca el procurador de Martín de Alli y consortes, presenta una serie de alegaciones en contra de la misma. Señala que los adversos Martín de Zunzarren y su esposa María de Olivera, ni sus antepasados dueños de la casa de Sancho Beltza, jamás han sido admitidos en las dichas juntas, y aunque han querido entrar en ellas, se les ha impedido. Por lo que ellos, se han ajustado a esta situación, y en más de cuarenta y un años se ha repetido la prohibición.
Para dar validez a esta defensa, Fermín de Lesaca procurador de Martín de Alli, presenta las declaraciones de una serie de testigos, sobre un articulado en las que se debe hacer constar las causas por las que se oponen a los derechos reclamados por Martín de Zunzarren y esposa. En unos extensos documentos, se recogen las exposiciones de ocho testigos de la oposición, a los derechos del demandante. Para conocer una de ellas, se incluye la que realiza Pedro de Aoiz, vecino y residente en la misma villa, de setenta y un años de edad, que manifiesta: Que durante el tiempo, han asistido los vecinos del lugar de Erdozain y doce vecinos de la dicha villa de Aoiz, que son dueños de las casas llamadas de D. Miguel de Donamaría, Lorenzo de Egrior, Miguel de Espinal, Joan García de Ibañez, Pedro de Meoz, y de presente el dicho Martín de Alli, Joan Ruiz de Amatriain, Joanes de Araquintoa, Sancho de Egrior, Charles de Raxa, Gilco Zalba y los de casa de Mendiburua. Que la asistencia la hacían los de la villa de Aoiz, como vecinos hijosdalgo de los términos de Çemboçain. Que no ha oido decir que los dueños de la casa llamada de Sancho Belza, sita en la dicha villa de Aoiz, hayan asistido a dichas juntas y comidas.
Estas declaraciones de testigos y los argumentos que presenta el procurador Fermín de Lesaca, defendiendo a Martín de Alli y consortes, así como las presentadas por Esteban de Subiza procurador de Martín de Zunzarren y esposa, se exponen ahora al Consejo Real que dictamina: Se confirma la declaración de los alcaldes de nuestra Corte de diez de junio del año pasado de mil seiscientos veinticuatro, sin embargo de los agravios en contrario presentados. Y así se declara y manda con costas. Esta rublica con las rublicas de los señores licenciados Eusa, Morales y Murillo del Consejo. En Pamplona en Consejo sábado a veinte de febrero de mil seiscienos veinte y siete, el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según y como por ella se contiene en presencia de Subiza y Lesaca procuradores de esta causa y de su pronunciamiento, en hacer auto con mi presente el licenciado Eusa del Consejo. Joan de Beruete secretario. Por traslado Joan de Beruete escribano.
Con esta última ratificación de sentencia se acaba el proceso, favoreciendo los derechos de Martín de Zunzarren y su esposa María de Olivera sobre sus reclamaciones de asistencia a las juntas que se celebrasen en el lugar desolado de San Juan de Cambozain.
Este singular proceso del siglo XVII, nos proporciona una serie de detalles de la situación del lugar objeto de nuestro trabajo. Conocemos el origen de una parte de la propiedad de las tierras de dicho lugar, que son patrimonio de uno de los poderosos señores de estos lugares, Martin de Zunzarren. Tambien nos presenta la relación de los vecinos del lugar, un grupo de hijosdalgo de la villa de Aoiz, con Andres de Alli como su representante. Este personaje, es escribano real ejerciendo su cargo en la villa de Aoiz, es también defensor de los derechos de propiedad del lugar desolado de San Juan de Cembozain.
Tenían que ser rentables para estos personajes los bienes que proporcionaban las heredades de dicho lugar, cuando se oponen a la participación en ellos de un nuevo propietario, que podía influir en las conclusiones que se tomasen en el control de este lugar. A partir de otros documentos que iremos aportando, completaremos la historia sobre este lugar tan interesante, el desolado y la Basílica-Ermita de San Juan de Cembozain.
A continuación vamos a presentar un documento notarial del escribano Carlos de Lesaca y Monreal, ejerciendo su profesión en la villa de Aoiz. Está depositado en el Archivo Real y General de Navarra, en la Caja 10972/1 de los años 1624-1626 en las páginas 242-245, de fecha 3 de agosto de 1625.
Es un protocolo notarial que corresponde a un testamento, últimas voluntades y disposición de bienes, en donde se manifiesta: In dei nomine Amén. Sea notorio a cuantos esta carta de testamento y última voluntad y disposición de bienes vieren y oyeren, que en la villa de Aoiz a los tres días del mes de agosto de mil seiscientos veienicinco años, constituyendo en persona ante mí el presente escribano y testigos infrascritos, Baltasar de Balanza ermitaño de la casa e iglesia del lugar desolado de Çemboçayn ,y al presente residente en la dicha villa, enfermo en cama de dolencia que nuestro Señor fue servido de darle, en su buen juicio y entendimiento natural, para ordenar y disponer de sus bienes ante todas cosas, revocando, anulando, cancelando cualquiere testamento, o, testamentos, codicilo, o, codicilos que él haya hecho, ordenado y mandado hacer por ante cualquiera escribano real, y de otra cualquiera manera, las cualquiera no valgan, ni hagan fe en juicio, ni fuera de él, sino el presente testamento, el cual valga por testamento o codicilo, o como de derecho mejor lugar haya, y es como sigue.
Primeramente el dicho Baltasar de Balanza testador, encomiendo mi alma a Dios nuestro señor y a la Virgen María su madre y a todos los Santos del cielo, para que cuando su alma saliere de su cuerpo, la reciban en su Santa Gloria. Amen.
Item. Dijo dicho testador, que su cuerpo sea enterrado dentro de la iglesia parroquial del Sr. San Miguel de la dicha villa, donde fuere la vuluntad de doña Ana Sebastiana, viuda de Martín de Balanza señor de los palacios de Yelz su cuñada, y Martín de Balanza su sobrino. Y asimismo que las honras se le hagan en la parroquial de la dicha villa, en la forma que a los expresados su cuñada y sobrino les pareciere.
Además de estos dos apartados el testamento del ermitaño incluye otros trece, en los cuales manifiesta una serie de mandatos respecto al destino que se deben dar a sus caudales y propiedades. También incluye el nombre de las personas, en su mayor parte familiares y personal a su servicio. Señala por otra parte su actual situación de enfermedad, que le obligó al abandono de su cargo en San Juan de Cembozain, y residir este último periodo de su vida en la villa de Aoiz. Especifica que en su salida de la ermita hace diez años, hizo escritura con los vecinos del citado lugar y convinieron que llevaría este testador cien ducados para atender sus necesidades.
Hace igualmente referencia a su relación con el escribano real Martín de Alli, vecino de la villa de Aoiz y vecino forano de Cembozain, al cual hizo entrega de ciento treinta y cinco ducados y seis reales, como representante del resto de vecinos del citado lugar, otorgado por el vizconde de Zolina a favor de ellos, es su voluntad sea repartido entre todos.
Como datos finales de este testamento, incluiremos el apartado del nombramiento de heredero de sus bienes, así como los gestores de dicha herencia.
Item. El dicho Baltasar de Balanza testador dijo que dejaba y dejó y nombraba por su heredero universal de todos y cualesquiere bienes contenidos en su testamento, cumpliendo antes primero con todo lo contenido en dicho testamento, al dicho Martín de Balanza su sobrino, señor de los palacios de Yelz y vecino de la dicha villa. Y de calesquiera otros derechos que tuviere, para que de ellos y en ellos, haga, ordene y disponga en su propia voluntad, en vida y en muerte, como bienes propios suyos. Y dando fin y conclusión al presente testamento, dijo que nombraba y nombró por sus cabezaleros, a Honofre de Balanza y Baltasar de Balanza almirantes de las villas de Urroz y Aoiz, sus sobrinos, y sobre cabezalero a D. Carlos de Monreal vicario de la dicha villa.
Como resumen de este trabajo queremos señalar, que tanto en su primera parte el proceso, y este segundo protocolo notarial, ponen de manifiesto que en el siglo XVII, el lugar desolado de Cembozain tenía gran importancia, debido a la gestión y vivencias de personas de importancia de las villas de Urroz y Aoiz, en la zona prepirenaica del Reino de Navarra.
En próximos trabajos iremos presentando nuevos documentos, que relatan otros acontecimientos que desarrollan la historia de esta basílica-ermita de San Juan de Cembozain.
Josetxo Paternain Nagore