Noticias sobre el desarrollo de cuerpos de Voluntarios Realistas en la villa de Aoiz (en el transcurso del siglo XIX)

Antes de investigar la actuación de los Cuerpos de Voluntarios Realistas en Navarra y posteriormente su relación con la Villa de Aoiz, vamos a exponer de forma somera, unos retazos sobre la historia del reinado de Fernando VII, después del denominado Trienio Liberal (1820 – 1823).

Con la entrada de las tropas francesas en apoyo del rey español, de los denominados “Cien mil hijos de San Luis”, se inicia un nuevo periodo denominado Década Ominosa(1823 – 1833), y es en esta fase del reinado de Fernando VII, cuando se implantan en España los determinados como Voluntarios Realistas, que también lo hacen en el Reino de Navarra.

Para iniciar el estudio de estos grupos armados, incluiremos unas aportaciones del trabajo que realiza sobre la materia, D. Federico Suarez Verdaguer en su obra “Los cuerpos de Voluntarios Realistas”.

Los cuerpos de Voluntarios Realistas no son, como generalmente y en opinión vulgar se acepta, una creación del rey Fernando VII o de su gobierno, ni resultado de una reacción nacida de la victoria contra el Trienio Liberal, obtenida a fines del año 1823. Nacieron antes de que el Rey volviera al pleno ejercicio de su soberanía. De modo inicial, su institución fue el deseo de aprovechar la fuerza, que al final de los años constitucionales, habían adquirido aquellos grupos de voluntarios que comenzaban a alzarse en los pueblos en defensa de los derechos de Fernando VII.

La Junta Provisional del Gobierno en Burgos, con fecha 14 de Mayo de 1823, hizo un Reglamento interno para su desarrollo, y casi un mes después cuando habían comenzado a formarse, por el Ministerio de la Guerra se expidió una Orden Circular, que vino a concretar con vistas a su mayor eficacia algunos puntos fundamentales. Los trazos generales de su estructura, son la base del posterior Reglamento del año 1826, ya presentes en esta Orden Circular, y que en nueve artículos resume sustancialmente el carácter, fin y organización de los Voluntarios Realistas. Estos artículos serán los que más tarde determinen entre otras funciones, las intervenciones de los Ayuntamientos, en la financiación de su estructura.

Centrándonos en los acontecimientos de Navarra, la actuación de su Virrey D. Juan José Ruiz de Apodaca y Eliza, conde de Venadito, contribuye con su “informe” a completar el cuadro, dando noticias acerca del mecanismo normal de reclutamiento y organización de los Voluntarios Realistas. El Virrey achacaba, el que no se hubiese recibido ninguna queja de ellos en el territorio de Navarra, al cuidado puesto en su formación, pues en primer lugar se había abierto un expediente para cada pueblo; se tomaron informes de los alistados por los Ayuntamientos, recibiendo noticias muy circunstanciadas de los que eran propuestos para oficiales antes de ser nombrados, y formar Tercios y Batallones. Todo el “informe” muy ponderado, pone de relieve el ejemplar comportamiento de los Voluntarios Realistas, bien disciplinados, infinitamente controlados por el Virrey, que demuestra estar muy al tanto, hasta las más leves circunstancias, de estos Cuerpos. El orden y la seguridad, la tranquilidad pública, los derechos del Rey, estaban celosamente guardados por ellos, en lugares tan dispares de Navarra como en Lodosa, Valtierra, Lesaca, Arellano, Erasun y también en la Villa de Aoiz.

Con esta primera aproximación, sobre los Cuerpos de Voluntarios Realistas en Navarra, vamos a conocer posteriormente su creación, influencia y actividades, que desarrollaron en la Villa de Aoiz, después de finalizado el Trienio Liberal.

Esta información la hemos obtenido, a través de documentos expedidos en la citada Villa, los días 28 de Marzo, 25 de Abril y 12 de Mayo del año 1826, que corresponden a unas actas notariales de José de Egurvide. Se encuentran depositados como Documentos nº46 y nº51, en la Caja 11187/1 del Archivo General de Navarra.

En un primer documento de fecha 28 de Marzo de 1826, se especifica que en la casa y sala de su Ayuntamiento, se juntaron los Sres. Javier de Huici, Martin Josef Granada, Lope María Zalba, Salbador Abaurrea y Martín Josef Blanco, Alcalde y Regidores de esta Villa, y únicos que componen su Ayuntamiento, y estando así juntos propusieron en un documento, que literalmente expone: “que por el Sr. D. Benito de Irigoyen, Teniente Coronel retirado de los Reales Ejércitos, y Comandante del Tercio de Voluntarios Realistas formado en esta Villa, se le ha pasado hace algunos días un oficio, que le fue dirigido por el Excelentísimo Sr. Virrey y Capitán General de este Reino, su fecha veinte y cinco del último Febrero, por el que se le pidieron los estados de fuerza armada y uniformada, cuanta armada solamente, y cuanta sin uniformar y armar que tiene a su mando, arreglándose para ese efecto al estado que acompañaba, y al mismo tiempo el importe total de los arbitrios temporales o perpetuos que este Ayuntamiento haya adoptado para el sostén de los mismos Voluntarios Realistas, y por un cálculo aproximativo manifieste, que cantidad se necesita para conservarlos correctamente, en el estado de brillantez que el Rey Nuestro Señor quiere, solicitando en caso necesario para dar estas noticias, el auxilio de este Ayuntamiento”.

Acta notarial sobre constitución de Voluntarios Realistas en la Villa de Aoiz

El acta notarial especifica posteriormente, que pese a esta necesidad, no se ha proporcionado más que el armamento de los almacenes de la Villa de Puente la Reina, mediante orden del M. Ilustre Sr. D. Santos Ladrón de Cegama, en función de Capitán General de este Reino de Navarra, sin realizar la reparación de dicho armamento, que estaba deteriorado.

Por otra parte, teniendo en cuenta con arreglo al Reglamento del 26 de Febrero del año 1824, y de las órdenes que de él emanan, el Ayuntamiento de la Villa de Aoiz, le debe proporcionar al Cuerpo de Voluntarios Realistas, los caudales y fondos para que pueda atender a su vestuario, compuesto de casaquilla, pantalón y gorra de cuartel; para cada uno de los cuarenta y cinco individuos Voluntarios Realistas, que componen su Tercio.

En esta situación, encontrándose la Villa con muchos acreedores y crecidas deudas, que tiene contraídas desde la Guerra de la Independencia, reflexionando y meditando sobre el particular, no encuentra otro medio, ni con menor perjuicio de todo el vecindario, que lo que expone literalmente:” que el de procederse a la venta de cincuenta robadas de terreno común o baldío, en el término y paraje llamado de Guendulain, que es subiendo por el camino que se dirige al lugar de Villanueva y Murillo a la mano derecha, dejando paso franco por su cabecera para la Tejería y Soto, que sirve para los ganados mular y vacuno, que según cálculo e informes que ha adquirido el Ayuntamiento, podrá valer cada robada en el estado en que se halla, de cinco a seis ducados a lo sumo, y que dichas cincuenta robadas se repartan en porciones o trozos de tres y seis robadas, y que precedida la tasación de cada una de dichas porciones, se vendan en pública subasta”.

Final del acta notarial sobre la constitución de Voluntarios Realistas de la Villa de Aoiz

A continuación en el documento se indica, que el importe de estas ventas pase a poder de Martín de Olagüe, depositario interventor de la Villa, y este con asistencia y comunicación del mismo Comandante del Cuerpo de Voluntarios y el Alcalde de ella, procedan a realizar los vestuarios de casaca, pantalón y gorra, de los cuarenta y cinco individuos, llevando las cuentas de su importe. En caso de que falte alguna cantidad, sea suplida por el mismo depositario, de los propios bienes y rentas de dicha Villa de Aoiz.

Acaba este primer documento exponiendo literalmente:” Y para que puedan verificar la venta de dicho terreno común o baldío en los términos relacionados, piden y suplican reverentemente al M. I. S. Regente y Oidores del Real y Supremo Consejo de este Reino, se sirvan confirmar y aprobar este auto y en su virtud conceder facultad a la Villa para el efecto, interponiendo en su autoridad Real y Decreto Judicial. Y para practicar las diligencias necesarias, y presentar este auto al Real Consejo, dan y confieren todo su poder cumplido, cual se requiere y es necesario a Nicolás de Zuasti, Procurador de los Tribunales Reales, que lo es apensionado de esta Villa”. El documento lo firman Javier Huici: Martín Josef Granada: Lope María Zalba: Salbador Abaurrea: Martín Josef Blanco, Alcalde y Regidores de la Villa de Aoiz. Ante mi José de Egurvide escribano.

En un documento posterior, mediante la mediación de Nicolás de Zuasti procurador de la Villa de Aoiz, se solicita la facultad necesaria para la venta por parte de su Ayuntamiento del mencionado terreno; para invertir su importe en el objeto a que se dirige, la provisión de material y vestimenta para los Voluntarios Realistas de la citada Villa. Este documento literalmente especifica:” En este negocio de la Villa de Aoiz, Zuasti su procurador de la una y el nuestro Fiscal a quien se ha comunicado este expediente. Se concede permiso a la citada Villa de Aoiz, para proceder en público remate, a la venta de las cincuenta robadas de terreno inculto, que expresa en su auto de resolución de este expediente; invirtiendo su producto en el armamento del Tercio de Voluntarios Realistas, y en el vestuario de lo que no pudieren, de sus propios bolsillos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento”. Esta facultad está firmada y rubricada por los Sres. Musquiz y Escudero del Consejo del Reino.

Con esta disposición, el Ayuntamiento de la Villa de Aoiz recibía el permiso para enajenar su propiedad en el término de Guendulain, en las condiciones señaladas, con el fin de conseguir los fondos que necesitaban los Voluntarios Realistas.

Tenemos conocimiento a través de otros documentos sobre esta situación, que nos informan, de que una vez concedido el permiso al Ayuntamiento de Aoiz, para proceder a la venta de las 50 robadas de tierra en el término de Guendulain; en sesión plenaria del día 17 de Abril de 1826 se nombraron los peritos para la medición y tasación de dichos terrenos. Se nombraron a Juan Francisco Manterola agrimensor, Juan Martín Urroz y Babil Galduroz, peritos labradores prácticos e inteligentes, según expresa el documento para realizar esta operación. El nombramiento se hizo mediante notificación del escribano José de Egurvide.

Con fecha de 18 de Abril del dicho año de 1826, proceden a realizar el trabajo, extendiendo un documento que entregan al Ayuntamiento, en el cual realizaron el reparto de las 50 robadas en 10 parcelas independientes; unas de alrededor de seis robadas, a las que se les designó un valor de 528 reales vellón. A otras, de unas tres robadas, se las valoró en 264 reales vellón. El total del importe de todo el terreno enajenado en el término de Guendulain, se valoró en 4202 reales vellón.

El primer remate de los bienes puestos en candela para su venta, por el Ayuntamiento de Aoiz, se realizó el 1 de Mayo de 1826, y se lo adjudicó Miguel Ignacio Aldaz, vecino y dueño del lugar de Gorriz en el Valle de Lónguida; por la cantidad de 4477 reales vellón. En un posterior sexteo realizado el 7 de Mayo de 1826, la oferta la realizó el M. I. Sr. D. José Fausto de Guirior, marques de su apellido, vecino de esta Villa de Aoiz, por un importe que alcanzó 5223 reales vellón y 6 maravedís, quedándose con la propiedad de las parcelas.

El último documento emitido por el escribano José de Egurvide sobre la provisión de fondos para dotar de medios a los Voluntarios Realistas de la Villa de Aoiz, se emite el día 12 de Mayo de 1826. En dicho documento se inscribió la venta a perpetuidad de las 50 robadas de tierra, por parte del Ayuntamiento de la Villa de Aoiz, en virtud de facultad y permiso del Real y Supremo Consejo de este Reino, a favor del M. I. Sr. D. José Fausto de Guirior, marqués de ese nombre, vecino de Aoiz. Firman esta acta notarial, los componentes del Ayuntamiento, el comprador y dos testigos residentes en Aoiz, ante José de Egurvide, escribano de esta Villa.

Josetxo Paternain Nagore

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