Sucesos en la villa de Aoiz durante el desarrollo de la tercera guerra carlista (1872–1876)

josetxocarlistas1Estudiando documentación del siglo XIX con relación al desarrollo de sucesos importantes en la Villa de Aoiz, hemos tenido la oportunidad de verificar la relación de nuestra Villa con episodios de la Tercera Guerra Carlista; que creemos interesante publicarlos para su conocimiento. Estos hechos son de importancia, en los convulsos años de las guerras entre liberales y carlistas en varios lugares de España y en particular en Navarra.

Dos de ellos interesantes para los agoiscos, corresponden al período entre los años 1872 – 1876, que tienen su desarrollo en la Tercera Guerra Carlista.

En el primero se relaciona la quema de la cárcel de Aoiz por las tropas carlistas, realizado el día 13 de agosto del año 1873.

El segundo cuenta, la penalización impuesta a la Villa de Aoiz por el general José Reina, uno de los jefes del ejército liberal, el día 4 de septiembre de 1875. Ambos se inscriben en el conflicto de la citada Tercera Guerra Carlista.

En los trabajos de investigación nos centraremos en el primer episodio, del mismo hemos estudiado y verificado un número importante de documentos, que se conservan en el Archivo Real y General de Navarra.

Para situar el suceso dentro del contexto, daremos algunas pinceladas sobre la confrontación de liberales y carlistas, en los territorios de Navarra.

Ante los posibles resultados electorales del mes de abril del año 1872, el carlismo retomó los planes conspirativos de años anteriores e inició una nueva insurrección; logrando el apoyo entusiasta de vascos y navarros, que estaban mal armados y sin coordinación. Fue una sublevación con más entusiasmo que preparación militar. En Navarra fueron derrotados en Orokieta por el general liberal Moriones, también lo fueron en Oñate. Se firmó el convenio de Amorebieta, que de momento puso fin a las hostilidades.

No obstante la guerra se activó en el mes de diciembre del año de 1872, es ahora cuando los capitaneados por el general carlista Dorregaray, organiza las tropas carlistas, aprovechando la caída del rey de España Amadeo I de Saboya, en el mes de febrero del año 1873. Los carlistas iban adquiriendo material bélico útil y realizaban esporádicas acciones guerrilleras. Sus victorias de Eraul el día 6 del mes de mayo y Udave un mes más tarde, les proporcionó fuerza moral y nuevas adhesiones entre la población. La ciudad de Estella fue ocupada en el mes de Agosto del año 1873 tras dos asedios, y el ejército carlista aumentó en las provincias vascas y Navarra, en combatientes y pertrechos.

A principios del mes de noviembre, coincidiendo con la victoria de Montejurra por las tropas carlistas, buena parte de Navarra estaba en manos de Carlos VII el pretendiente carlista.

Un grupo importante de liberales procedentes de localidades conquistadas por los carlistas como Estella, Aoiz y Cirauqui, se refugiaron en Pamplona, en poder de las tropas liberales. La Villa de Aoiz fue ocupada y fortificada por los carlistas en el verano del año 1873.

Y es precisamente en estas fechas donde se produce el primer hecho ampliamente documentado, el incendio y quema de la cárcel de la Villa de Aoiz por las tropas carlistas. Todos los detalles de este episodio y los concernientes a la reconstrucción de dicho edificio quemado, los hemos obtenido en documentos del Archivo Real y General de Navarra.

Es en la caja número 25013 de Expedientes Generales, es donde encontramos dichos documentos, que corresponden a los  años 1873 y 1876, fecha anterior y final de  la Tercera guerra carlista, en la que se originó la derrota y abandono de España del Pretendiente Carlos VII.

Plano presentado para la nueva construcción de la cárcel quemada por los carlistas

Plano presentado para la nueva construcción de la cárcel quemada por los carlistas

El primer documento investigado  hace referencia a la reunión extraordinaria del Ayuntamiento de la Villa de Aoiz con fecha 16 de agosto del año 1873, en la que se trata de la destrucción de la cárcel. La convoca el licenciado D. Pancracio Lizasoain, primer teniente de alcalde, ejecutante por ausencia del alcalde.

En un segundo documento de idéntica fecha, se describe la reunión del Ayuntamiento popular de la Villa en sesión extraordinaria, en su desarrollo se expone:”que sobre las diez de la mañana del día 13 del corriente penetraron en esta población las fuerzas carlistas en número de cuatro mil hombres con el Pretendiente. Que permanecieron en ella hasta las seis de la tarde, en que salieron dejando incendiada con petróleo la cárcel del partido, pero en tal estado que en pocos minutos vinieron al suelo todos los pisos, incluso el tejado, quedándose solamente las paredes y alguna ventana, todo lo cual es público.

Que con objeto de acudir a la Excelentísima Diputación Provincial con la solicitud de autorización para reedificarla a costa del partido, propone que se reconozca por dos peritos, el estado de las paredes, con previsión del costo de las obras”.

El documento hace constar, que después de una razonable discusión de los miembros del Ayuntamiento, se aprobó por unanimidad la propuesta de su presidente. Se nombran los peritos para el reconocimiento y avance de las obras, que recae en D. Julián Aldaz y D. Lorenzo Ortiz. Este documento está firmado por los componentes del consistorio: Pancracio Lizasoain, Nicolás Goiburu, Gerónimo Oteiza, José García, Joaquin Itoiz, Leocadio Nagore y el alcalde Lucio Lizasoain.

La documentación que se aporta a continuación, presenta una instancia dirigida a la Excelentísima Diputación Foral y Provincial de Navarra, de fecha 24 de agosto del año 1873. En una primera parte el Ayuntamiento popular de la Villa de Aoiz, como cabeza de partido judicial, hace referencia al acuerdo de la corporación respecto al suceso, así como el nombramiento de peritos para comprobar el estado de las paredes y el costo de la reedificación.

También se manifiesta que una vez comprobado el estado del edificio, se valoren las obras necesarias para dejarlo como antes de la quema. Se consideró que el coste de la reparación sería de sesenta mil reales de vellón, todo ello costa en un expediente añadido. Además el Ayuntamiento acuerda solicitar de V. E., la competente autorización para reconstruir el edificio con los fondos del partido judicial, previas las formas, licencias de avance, subastas, como lo que exige una obra pública.

Con objeto de que tanto el expediente para la subasta, como las obras que tengan que ejecutarse; se hagan con tiempo necesario y sin precipitaciones por la corporación que suscribe. También acuerda, la habilitación en su nueva cárcel municipal con los locales necesarios, para la habitación de los presos durante el tiempo que duren las obras. En virtud de todo cuanto se expone, el documento se expide e Aoiz a 24 de Agosto del año 1873. Firman la petición todos los corporativos con su alcalde. Este documento registra su entrada en Diputación el día 2 de septiembre de 1873.

Después de la presentación del documento anterior, una nueva comunicación  nos remite  a fechas del año 1876, una vez terminada la tercera y última Guerra Carlista. El mismo, hace referencia a la presentación de una instancia del Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Aoiz, en el que se manifiesta que esta corporación ha tenido que habilitar en su edificio, los locales y obras necesarias para albergar a los presos de la merindad.

También expresa la necesidad de construir una nueva cárcel para lo cual envía al maestro de obra D. José Mª Villanueva vecino de Pamplona, el cual en virtud de la comisión que se le delega, tendrá que hacer el plano, avances, presupuesto, condiciones, y todo ello se someterá a la aprobación a la autoridad determinando que: “los pueblos de la Merindad, siendo de tanto interés, no podrán menos de reconocer  la utilidad y necesidad para hacer las obras a público remate”.

Continúa el documento afirmando que el objeto de esta corporación al acudir a V. E. no es otro, que hacer la presente petición de provisión de recursos con que atender al pago del gasto de las obras de las cárceles provisionales, solicitando el pago de 1.480 pesetas y 18 reales; que se han empleado en la provisión de las citadas cárceles de este partido durante la guerra, motivo del traslado de presos e ingreso de otros, por estar inutilizada la cárcel de la Villa.

Se indica asimismo que el importe de la provisión de costos de la nueva construcción, los deben asumir los pueblos de esta Merindad, según el número de almas de cada uno de ellos, a razón de un real de vellón  por alma, haciendo la recaudación de la forma acostumbrada,  ingresando lo obtenido a través del depositario de la Villa, D. Javier Amichis. Este documento incluye la aprobación por parte de la Excelentísima Diputación Foral de Navarra, con fecha en Pamplona a 20 de abril de 1876.

Documento que recoge la memoria descriptiva de las reparaciones a realizaren la cárcel

Documento que recoge la memoria descriptiva de las reparaciones a realizaren la cárcel

El expediente incluye un documento final  realizado por el Ayuntamiento de la Villa, el cual expresa: que para la aprobación del plano y condiciones  para la reedificación de la cárcel del Partido, es urgente la aprobación de las obras; ya que es importante el número de presos en las cárceles provisionales. También se especifica la proximidad del verano, en el cual el exceso de calor, puede producir inconvenientes para la salud y vida de los convictos. Por este motivo se encarece la apremiante necesidad de  aprobación y remate de las obras de construcción de la cárcel de la localidad. A esta petición se añade el plano, memoria y condiciones para la reconstrucción del edificio.

En la primera parte de la memoria se relacionan de forma general los deterioros observados por el arquitecto que la realiza e indica, que aunque esta cárcel no satisface las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, presenta una buena disposición de locales bastante independientes entre sí; con la debida separación de sexos y edades, capilla con sus tribunas, habitación del Alcaide o Carcelero y las dependencias necesarias para las Oficinas del Juzgado. Se indica que puede asegurarse que entre las antiguas cárceles, es una de las que mejor cumple su destino.

Incluye el presupuesto de las obras de reparación del edificio de la Cárcel y dependencias del Juzgado del Partido Judicial de Aoiz. Es el siguiente, presentado por partidas y su coste previsto.

  1. Desmontaje, 2.136 reales de vellón.
  2. Cantería, 1.600 reales de vellón
  3. Albañilería, 21.131 reales de vellón
  4. Carpintería, 47.357 reales de vellón
  5. Cerrajería, 7.291 reales de vellón
  6. Pintura, 3.100 reales de vellón
  7. Por imprevistos, 5.341 reales de vellón
  8. Gastos de viaje y derechos de tarifa por planos, presupuesto dirección de obra, 6.600 reales de vellón

Total, 94.557 reales de vellón

Condiciones que con el plano dispuesto al efecto, se han de ejecutar en la cárcel y dependencias del Juzgado del Partido Judicial de Aoiz.

También incluye un extenso documento con 36 condiciones específicas para la realización de la obra. Documento expedido en la ciudad de Vitoria el 30 de Mayo de 1876 por el arquitecto Martín Saracibar.

Las obras se realizaron conforme a Memoria y Planos mencionados. La cárcel y dependencias del Juzgado de 1ª instancia estuvieron en servicio muchos años, hasta que una reforma de la urbanización de la Villa y las necesidades de adecuar el recinto a los nuevos tiempos, la hizo desaparecer. En el espacio que ocupaba se construyó la actual Casa de Cultura. El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 y Registro Civil, se trasladó en la Calle Nueva nº 13.

En un segundo trabajo trataremos de otros sucesos, que se produjeron en la Villa de Aoiz  con motivo de la actuación del ejército liberal, al mando del general Reina.

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