Obras de pintura y dorado del retablo mayor de la iglesia parroquial de la villa de Aoiz realizadas por Pedro Antonio de Rada (Siglo XVIII)

retabloMayorDespués de haber finalizado las obras de escultura del Retablo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz por el artista jacetano Juan Tornes, en la propia documentación de la notaría de Tomás Arrizavala encontramos nuevas informaciones sobre la culminación de dichas obras.

Los documentos estudiados y transcritos, están recogidos en la Caja 11074/1 del Archivo General de Navarra correspondientes a los años 1752-1753. En ellos encontramos amplia información sobre los trabajos de dorado, estofado, bruñido, bronceado y pintura que realizó el pintor Pedro Antonio de Rada.

Nacido en la ciudad de Calahorra de la Comunidad Autónoma de la Rioja, fue un pintor que desarrolló parte importante de su obra en Pamplona y otros lugares de Navarra.

Tuvo por mecenas de sus obras al obispo Gaspar de Miranda y Argaiz con sede en Pamplona, el cual le proporcionó multitud de encargos tanto pinturas sobre lienzo como en labores de policromía y dorado.

Una de sus obras iniciales fue la realización de cuatro grandes lienzos en la Catedral de Pamplona en el año 1736. También realizó en plena madurez de su obra creativa, la Sacristía de la mencionada Catedral en el año de 1762. Los trabajos en el Retablo de la Iglesia Parroquial de la Villa de Aoiz datan del año 1752 según los documentos consultados.

Con respecto a esta obra realizada, hemos podido conocer amplios detalles en la documentación estudiada, que a continuación los vamos a exponer, para completar el conocimiento de una parte importante de la historia de nuestra Villa.

En un primer documento fechado en Pamplona el ocho de Abril de 1752 con firma de Pedro Antonio de Rada, se exponen las condiciones que se deben observar en el dorado, adorno y pintura del Retablo Mayor de la Iglesia Parroquial de San Miguel Arcángel de la Villa de Aoiz, completando las obras de escultura hechas por Juan Tornes. Este documento original del pintor Rada es muy extenso y minucioso, en donde se recogen en nueve apartados, las condiciones y características que debe cumplir este trabajo.

El primero apartado expresa literalmente: “que se hayan de dar baños de preparación, necesarios para que la obra quede con toda perfección, seguridad y permanencia, de manera que lo que fuere bruñido salga con igualdad, y tersura; y lo bronceado con hermosura y limpieza: pues dichos baños de preparación se deben dar con este conocimiento, y este fin por el maestro inteligente; y son ociosas todas las demás advertencias que regularmente se multiplican en condiciones de baños; pues sola la prolijidad, delicadeza, y primor de la pieza, que se a de dorar, a de enseñar cuantos, y como de deben dar; pues la cola es preciso sea de retazo fino”. Este apartado tan detallado sobre aspectos técnicos de la obra, se completan con otros siete de las mismas características, que omitimos por considerar que alargarían demasiado este trabajo.

Como complemento final el apartado nueve señala: “que será de cuenta de la Iglesia o Patronato el poner andamios, y sus materiales para la ejecución de dicha obra a satisfacción del maestro, y quitarlos cuando se concluye”.

A este documento le acompaña un acuerdo de contrato especificado por el escribano Real Tomás de Arrizavala. Esta realizado en la Villa de Aoiz en la casa y sala del Ayuntamiento, de fecha nueve de Abril de 1752 y precisa: “por testimonio de mi el escribano Real infrascrito mediante toque de campana mayor y pregones públicos que han precedido por voz de Juan Miguel de Nagore pregonero público de la Villa, se juntaron y congregaron como tienen de uso y costumbre D. Joseph Antonio Verrio y Gurpegui….(se especifican los nombres de treinta y dos personas), todos ellos Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo de esta dicha villa y según hicieron relación, ser de las tres partes de vecinos dos y más, y de que doy fe yo el dicho escribano”.

Después de otras apreciaciones, el documento expresa: “dicho Sr. D. Joseph Antonio de Verrio como tal Alcalde propuso a los Sres. Regidores y vecinos que teniendo presente el celo y deseos que concurre en sus mercedes de que se dore el Retablo mayor del Arcángel San Miguel, el regimiento llamó a Pedro de Rada para que viese y en su vista tomadas las medidas, formase las condiciones con las cuales se dorase y pintase con el mayor primor y delicadeza, y en su efecto lo visitó enviando los antecedentes, y vistos y examinados vean sus mercedes si se deduce ponerlos en practica”. Continúa el escrito con otras apreciaciones con respecto a las obras a realizar, otorgando escritura de acuerdo entre el maestro dorador y pintor y el Sr. Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo. Concluye dando la noticia del nombramiento de un Depositario de los efectos y limosnas, además de acudir a las rentas primiciales de esta Parroquia, lo cual se comunica a los Sres. Vicario y Beneficiados de este Cabildo.

El documento aparece firmado por muchos de los Sres. Alcalde, Regentes, vecinos y Concejo de la Villa de Aoiz y el Sr. escribano Tomás de Arrizavala.

En un nuevo y extenso documento transcrito de la notaría de mismo escribano, de fecha de trece de Abril del mismo año, se especifica el acuerdo entre los responsables Sres. D. Joseph Antonio de Verrio y Gurpegui, Juan de Erdozain, Juan de Arrieta, Pedro Joseph Beortegui, Alcalde y Regidores de esta Villa y Pedro de Rada, decorador y pintor vecino de la ciudad de Pamplona, para que realice las expresadas obras en el retablo de la Iglesia Parroquial, según se señala en el anterior documento.

Ahora el nuevo documento hace una serie de consideraciones sobre las habilidades del maestro pintor Pedro de Rada y concluye: “por tanto poniendo en ejecución lo así tratado y determinado, certificando dijeron los Sres. Alcalde y Regidores como dicho Pedro de Rada otorgar la presente con todo acuerdo, deliberación y voluntad con las condiciones siguientes”.

Las diez condiciones que se establecen en este documento tienen un desarrollo importante, por lo que especificamos del mismo lo que a nuestro entender es sustancial para conocer lo más importante de la obra a realizar y las obligaciones de ambas partes, que se comprometen a cumplir ante dicho notario.

La primera condición especifica: “que el dicho Pedro de Rada haya de ejecutar el dorar, estofar, broncear, bruñir y pintar el Retablo que está en la Capilla Mayor de la Parroquia de esta Villa, comenzando a trabajar durante el mes de Julio viniente y lo haya de concluir enteramente por todo, el mes de Septiembre del año primero de mil setecientos cincuenta y tres”.

La segunda condición señala: “que si al practicar la obra se reconociese que en algunas partes del Retablo sea mayor el lucimiento de él, acreciéndolo de otra manera que lo que contienen las expresadas condiciones, o, en estas por no tener presente al tiempo de formarlas se hubiese omitido, se haya de hacer de la manera que sea de mayor adorno y lucimiento, sin que sea visto haya de ser mayor el coste, no excediendo en cosa sustancial que conforme a las condiciones debía tener”.

Respecto a la tercera, cuarta y quinta condición, debido a la amplitud de datos, indicaremos a modo de resumen que señala todo lo específico al trabajo técnico del maestro pintor Rada, y que aparece en el contrato respecto a cada una de las partes del Retablo, y con profusión de detalles respecto a operaciones de jaspeado, pintado, dorado y bruñido.

La sexta condición se refiere a: “que el dicho Pedro de Rada haya de platear los dos blandones, o, acheros que sirven para el Retablo mayor”.

La séptima condición es: “que haya de encarnar el Crucifijo que está destinado para el altar de la Cruz y es el que se quitó del Retablo viejo”.

La octava condición es: “que además de lo que se ha expresado en la segunda condición, se añadiese en la ejecución de la obra alguna cosa no prevenida en las condiciones (pero que lo pida el adorno del Retablo, según lo que se lleva arreglado para las demás partes de él) no por eso se deba entender mejora y por consiguiente no se le haya de pagar a dicho Rada más cantidad que la que se expresará adelante”.

La novena condición es: “que concluida que sea toda la obra del Retablo y agregados que van expresados, se haya de hacer la entrega de ella con reconocimiento de maestros hábiles con la facultad de pintar y decorar”.

La décima condición es: “que por la ejecución de todas las obras arriba expresadas y las que constan en las condiciones expresadas, haya de pagársele por la Iglesia y en su nombre por los Sres. Alcalde y Regidores que sucederán, la cantidad de veinte mil reales pagados de esta manera: diez mil y cuatrocientos reales para San Fermín siete de Julio de este presente año, tres mil y doscientos reales durante la ejecución de las obras, y los seis mil y cuatrocientos reales restantes en ocho años siguientes a la conclusión de la obra, a ochocientos reales en cada uno de ellos, siendo el primer plazo el día veinte y nueve de Septiembre de mil setecientos cincuenta y cuatro y el último en semejante día del año que viene de mil setecientos sesenta y uno”.

Original del documento de las condiciones que presenta el pintor Pedro Antonio de Rada.

Original del documento de las condiciones que presenta el pintor Pedro Antonio de Rada.

En esta parte del documento podemos comprobar el minucioso y detallado sistema de pago empleado en compensar la obra a realizar. A continuación dicho documento establece, que los Sres. Alcalde y Regidores se obligan con sus bienes y rentas de la expresada Iglesia, a que harán efectivo el pago a Pedro Antonio de Lasa, la expresada cantidad de veinte mil reales. Se hace otra salvedad a la fase preparatoria de las obras, se indica: “de conformidad de todos los Sres. otorgantes que el hacer y quitar los andamios que sean necesarios para las mencionadas obras hayan de ser y sean de cuenta de la Iglesia”.

Termina el documento: “y todas las dichas partes para ser compelidos a lo que van obligados dieron todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicia de su Real Majestad que esta causa puedan y deban conocer”. Al final del contrato se citan como testigos a D. Joseph de Arrieta y Saravia y D. Joseph Antonio de Guirior, vecinos de esta Villa. Se incluyen las firmas de las dos partes contratantes y la del escribano.

Posterior al contrato de obras a realizar en el Retablo, en la propia notaría de Tomás de Arrizavala, se aporta un nuevo documento de fecha uno de Mayo del mismo año, en el que se plantea una faceta importante sobre las citadas obras, la obtención de medios económicos para su financiación, por parte de las autoridades de la Villa de Aoiz.

En el inicio de este nuevo documento se hace referencia al compromiso del Alcalde, Regidores, vecinos y Concejo, con Pedro Antonio de Rada decorador y pintor vecino de la ciudad de Pamplona en hacer las obras bien y conforme, por la cantidad de veinte mil reales. A continuación podemos transcribir literalmente la siguiente parte del documento: “afrontándole esta Villa por ahora de doce a trece mil reales poco más o menos para la compra de oro y coloridos y mantenimiento suyo y el de sus oficiales, y para dar cumplimiento a lo prometido les falta a los Sres. otorgantes alguna buena porción de intereses y teniendo noticia que los Sres. Vicario y Beneficiados del Cabildo Eclesiástico de esta dicha Villa, se hallan con algún dinero les han pedido si gustan dar a Censo sobre las Rentas Primiciales de dicha Iglesia, la cantidad de cien ducados.

Y dichos Sres. Vicario y Beneficiados han determinado darlos al respecto de tres por ciento de otra cantidad que la Excelentísima Sra. Doña Joaquina Monreal y Ezcay dejó para la fundación de algunos aniversarios, y así dichos Alcalde y Regidores, como dichos Sres. Vicario y Cabildo son conformes en que se otorgue la presente escritura censal”.

En esta parte del documento podemos comprobar que los representantes de la Villa de Aoiz para poder hacer frente a los primeros pagos de las obras de pintura en el Retablo tenían dificultades, por lo que se ven en la necesidad de pedir un préstamo mediante escritura censal. Por este motivo lo solicitan a los representantes de la Iglesia, que dicen disponer de cien ducados a un interés anual del 3%, de una Fundación a nombre de Doña Joaquina de Monreal y Ezcay. Esta dama con raíces en la Villa de Aoiz, era viuda del Excelentísimo Sr. D. Juan Francisco de Armendariz y Perurena, que fue Teniente General de los Reales Ejércitos de su Majestad Felipe V el Rey de España.

La Fundación a la que hacemos referencia, es una organización para la realización de determinados fines, reconocida como sujeto de derecho. Su constitución se basa en una dotación de bienes asignados por su fundador por si o delegando en otras personas.

Con referencia al préstamo de la cantidad de cien ducados el documento expresa: “cargan y fundan tres ducados de censo y rédito anual por la dicha principal de dichos cien ducados a favor de dichos Sres. Vicario y Beneficiados de este presente Cabildo y los que les sucediesen en él, y se obligaron dichos Alcalde y Regidores con sus rentas primiciales de dicha Iglesia, que la primera paga de ellos la harán y practicará para de hoy hecha esta escritura en un año, y al adelante los demás años sucesivos”.

Como podemos comprobar el texto de la escritura censal es pródigo en todo tipo de detalles, que culminan con lo siguiente: “obligaron e hipotecaron especial y expresamente como bienes de dicha Iglesia los siguientes: Primeramente hipotecaron la bodega y cubas que dicha Primicia tiene suya propia sita en esta Villa y debajo de la Casa del Ayuntamiento de esta Villa”.

A continuación el texto da referencias de los límites de esta propiedad, añadiendo la hipoteca de otros bienes y que incluyen los veinte y cuatro ducados que dicho Cabildo paga anualmente a dicha Iglesia. Y en general todos los demás bienes y ventas que le pertenecen a dicha Primicia.

Especificando, que es para mayor seguridad y firmeza de dicha suma principal y sus réditos, que así se han hipotecado. El documento continua indicando que: “los referidos Sres. Alcalde, Regentes juraron en manos de mi el dicho escribano que doy fe y que para ello y sus réditos serán ciertos y seguros quitados de toda cuestión impedimento y mala voz, y caso saliese dicho censo incierto se obligan con dichas rentas a que lo harán cierto y seguro, y a que les restituirán a dicho Cabildo presente y venidero dichos cien ducados con los réditos, daños y menoscabos que les pudiesen resultar”.

Para finalizar el contrato establece: “que esta carta de gracia sea perpetua e imprescindible, la cual la conceden dichos Sres. Vicario y Beneficiados y aceptaron esta escritura a favor de este Cabildo, que estos y cuantos sean constarán por sus firmas, y los dichos Sres. Alcalde y Regidores para ser compelidos a lo que van obligados, dieron todo su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias de su Real Majestad que esta causa puedan y deban conocer”.

Firman como testigos D. Francisco de Arano y Juan Joseph de Burguete a una con el Alcalde, Regidores de la Villa. También lo hacen el Vicario y Beneficiados del Cabildo.

Por último un nuevo documento se aporta a los ya señalados referente a las obras de dorado, pintado, estofado, bronceado y bruñido que debe realizar Pedro Antonio de Rada vecino de la ciudad de Pamplona. El mismo se realiza en la Villa de Aoiz en la Casa y Sala del Ayuntamiento, el día veinte y dos de Julio del mismo año de 1752 por el mismo escribano Tomás de Arrizavala.

En el documento se hace referencia a las obras a realizar en el Retablo mayor de la Iglesia por un valor de veinte mil reales, y que las mismas se deben acabar para el mes de Septiembre del año 1753, según contrato otorgado por dicha Villa, el trece de Abril último.

En estas circunstancias el documento expresa: “que la Excelentísima Sra. Doña Joaquina de Monreal viuda del Excelentísimo Sr. D. Juan Francisco de Armendariz Teniente General de los Ejércitos de su Majestad, diose en el testamento bajo cuya disposición murió, dejó por vía de manda especial a esta dicha Iglesia la cantidad de dos mil reales, para que estos se empleasen en dorar el expresado nuevo Retablo de su Capilla Mayor”. A continuación el documento señala que los otorgantes Patronos de la Iglesia Parroquial de la Villa, debido a sus múltiples ocupaciones no pueden practicar las diligencias para ir a percibir y cobrar la expresada cantidad de dos mil reales, de los herederos o heredera a través de sus albaceas o ejecutores del testamento.

Por este motivo el documento expresa: “dan todo su poder cumplido que en semejantes se requiere y es necesario a dicho Pedro Antonio de Rada vecino de dicha ciudad de Pamplona para que en nombre de los otorgantes y en el que representan de únicos Patronos de la dicha Iglesia, pueda percibir y cobrar los expresados dos mil reales de los sobre dichos herederos, sus apoderados, Sres. albaceas y ejecutantes testamentarios”.

El documento acaba con las cláusulas relativas a la concesión por parte de los Patronos de la Iglesia respecto a la validez del propio ejecutor de las obras. Se nombran como testigos del documento notarial a Pedro de Usunariz y Juan Miguel de Huarte, que lo firman a una con los Patronos de la Iglesia de la Villa de Aoiz y el propio escribano Tomás de Arrizavala.

Suponemos que esta donación supuso una ayuda importante para la Villa de Aoiz y sus propios dirigentes, para así hacer frente a los pagos de esta gran obra, que el maestro Juan Pedro de Rada realizó en el Retablo Mayor de su Iglesia Parroquial.

Con respecto al benefactor D. Juan Francisco de Armendariz y Perurena, era además de Teniente General de los ejércitos de su Majestad, Caballero de la Orden de Santiago, segundo Marqués de Castelfuerte, esposo de Doña. Joaquina de Monreal y Ezcay. Debemos señalar además, que era hermano de D. José de Armendariz y Perurena, primer Marques de Castelfuerte, un gran personaje de la España del siglo XVIII, que fue Virrey del Perú.

Debemos manifestar una vez estudiados los documentos a los que hacemos referencia en este trabajo, que las obras del maestro Juan Pedro de Rada fueron el complemento necesario para el lucimiento del Retablo, creado en años anteriores por el escultor Juan Tornes.

Josetxo Paternain Nagore

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