Testamento de un capitán de soldados irlandeses realizado en la villa de Aoiz en el siglo XVII

Este trabajo que presentamos, constituye una nueva referencia a la presencia en la villa de Aoiz de soldados irlandeses, que participaron en la defensa de la monarquía española, representada por los reyes Felipe III y Felipe IV, en su confrontación con el reino de Francia.

El documento tiene como finalidad, el estudio de un acta notarial sobre el testamento de un capitán de tropas irlandesas, que realiza el escribano Juan de Arrizabala en el año 1639 en la villa de Aoiz. Se vincula este hecho, dentro de la presencia de soldados irlandeses en nuestra villa, y que pudieron tener relación entre otras con dicha situación. Al ser coincidentes las circunstancias en el tiempo y en los personajes, ha determinado de alguna manera presentarlo, como un hecho singular en la historia de la villa de Aoiz.

Antes de hacer referencia individual al acta notarial del testamento, pretendemos ampliar conocimientos sobre las circunstancias de la presencia de los tercios de soldados irlandeses en España, su traslado a Navarra y su particular estancia en nuestra villa.

Uniformes de soldados irlandeses integrados en el ejército español. Siglo XVIII

La integración de estos militares irlandeses en España se alcanzó, combinando la propia conciencia de grupo de compartir una identidad común, con una extraordinaria adaptabilidad al nuevo contexto del conflicto. Las relaciones de grupo y de cada individuo concreto con la sociedad española, dieron lugar a toda una serie de implicaciones del fenómeno migratorio a todos los niveles. Entre la monarquía española y la nación irlandesa, se estableció una lógica de patronazgo-protección en una primera fase, a continuación una segunda de lealtad-servicios. Desde fines del siglo XVII y hasta el año 1808, hubo una presencia ininterrumpida de irlandeses en los ejércitos españoles. El excedente demográfico de estos soldados, se mostro como un recurso natural de Irlanda, muy apreciado por la monarquía española. La defensa y conservación de la religión católica, se constituyó en sí misma, como un objeto político permanente en esta relación, con Madrid.

El papel desempeñado por el reino de Navarra dentro de España, anexionado por la fuerza de las armas a la corona de Castilla desde el año 1515, resulta aparentemente poco relevante, no solo por su pequeño tamaño, sino por su relativamente escasa capacidad económica y demográfica. Solo su situación de frontera de España, con la potencia enemiga por excelencia Francia, podía en algunas ocasiones dar a este territorio pirenaico, una mayor dimensión específica, superior incluso a la de otros territorios hispánicos. Esto supuso una colaboración de continuidad, en la vigilancia de esta frontera, proporcionó alojamiento y bagajes a las tropas, y que trabajó en la construcción y mantenimiento de la infraestructura defensiva. Sin embrago, los frentes de batalla, se mostraron habitualmente alejados del Pirineo Occidental, los choques en esta zona de la frontera fueron siempre esporádicos, y nunca alcanzaron la virulencia manifestada en otras tierras, como Cataluña.

Escudo de los estandartes de los tercios de Irlanda

Con todo, esas ocasionales circunstancias sirvieron para poner a prueba, sobre todo en el siglo XVII, la lealtad de los navarros, frecuentemente puesta en entredicho en la centuria anterior, debido a los antecedentes bajomedievales, y al tortuoso y violento proceso de incorporación del propio reino a la monarquía castellana, dilatado con sucesivas incursiones de los reyes de la casa de Albret, durante los años siguientes a la conquista.

En el transcurso del siglo XVII y atendiendo a las diferentes circunstancias políticas y militares que se van produciendo, es factible llegar a encontrar, entre los regimientos que sirven a la corona española, a holandeses, flamencos, alemanes, irlandeses, e incluso suecos y polacos.

En principio estos soldados de otros países eran considerados como mercenarios, si bien es cierto que no siempre su cambio de fidelidad, era debido a una cuestión puramente crematística. En muchos casos, se trataba de exilados políticos o religiosos, o ambas cosas, que buscaban salir de sus tierras con ciertas garantías de mantener una forma de vida amparados por la Corona española. Además hay que tener en cuenta, de aquellos que conseguían ascender en el escalafón militar y llegar a los más altos puestos, siempre tenían que jurar fidelidad al rey, antes de que fuera efectivo su nombramiento, lo que suponía que se convertían en vasallos del mismo.

Siempre calificados como extranjeros, estos soldados de otras naciones poblaron las listas de alardes y recuentos de ejércitos en guerra viva, en la retaguardia y como guarniciones de presidio a lo largo del Seiscientos. Pero es evidente, y la documentación así lo atestigua, que la comunidad irlandesa ocupó un papel predominante en lo relativo a su presencia en los tercios y compañías que sirvieron a la monarquía hispánica durante dicha centuria. La primera causa que puede explicar esta circunstancia es, sin duda, su condición religiosa, como católicos que aspiraban a prestar sus servicios en una monarquía que así se denominaba precisamente.

Esta razón de religión mantuvo una poderosa relevancia en la España de los Austrias, de tal manera que, aunque se puede hablar de un ejército multinacional para este periodo, compuesto por gente de naciones, siempre se favorecía la presencia de soldados y oficiales católicos, independientemente de su lugar de origen, por encima de otras razones que pudieran justificar su servicio con armas al rey español.

Testamento del capitán de infantería del tercio de irlandeses Sr. D. Antonio Grogant

En este contexto debemos presentar a los soldados irlandeses, como personas con gran sentido del honor, que se pasaban meses en campañas de guerra, desplazándose continuamente de un lugar a otro, deteniéndose solo para la batalla, o encerrándose durante meses en una trinchera. Estas serían las características de estos militares, que estuvieron alojados en la villa de Aoiz, durante varios días del mes de agosto del año mil seiscientos cuarenta.

No sabemos, que motivos fueron los causantes de que uno de estos soldados, en grado de capitán se hallara en situación de enfermedad grave, que determinó que fuera elegida nuestra villa de Aoiz, para realizar el acta notarial de su testamento y últimas voluntades.

El acta notarial que lo recoge, empieza de la forma siguiente: Manifiesto a cuantos la presente escritura de testamento última voluntad de ordenación y disposición de bienes, verán y oirán, como en la villa de Aoiz del reino de Navarra y obispado de Pamplona, a veinte días del mes de julio del año mil seiscientos treinta y nueve, ante mí el escribano público constituido en persona, el Sr. D. Antonio Grogant, capitán de infantería y del tercio del Sr. conde Juin, natural de la ciudad de Dublín, en el reino, o, país de Irlanda. El cual estando en la cama de grave enfermedad que el Dios Nuestro Señor le ha servido mandarle, pero en su buen juicio, sano entendimiento, cumplida memoria, palabra clara y manifiesta, ante todas cosas, revocando y anulando cualquier testamento, o testamentos, codicilo, o codicilos por él hechos, ordenados y mandados hacer, así por escrito como de palabra, los cualesquiera no valgan, en juicio ni fuera de él, sino el presente testamento, el cual quiere que valga por tal testamento o codicilo, o por escritura pública, el cual es en la forma y manera siguiente:

En una primera parte del documento, el testador manifiesta su pertenencia a la religión católica, al encomendarse a Jesucristo y aceptar la muerte como algo natural, de acuerdo con sus principios. También expresa su estado de grave enfermedad, pero con las facultades mentales en perfecto estado. Por otra parte le concede validez preeminente a este último testamento, revocando otros realizados con anterioridad.

A continuación se especifican veintiséis apartados o cláusulas del mismo. En este trabajo presentado, con el fin de no hacer demasiado farragosa su exposición, los agruparemos por afinidad de conceptos, señalando las más importantes que definen la situación patrimonial este personaje, al fin de su existencia.

Los seis primeros apartados se refieren, a su voluntad de encomendar su alma a Jesucristo, a la Virgen Santa María, a San Miguel Arcángel, a San Pedro y San Pablo y en especial a San Patricio, santo de devoción en Irlanda. A todos ellos suplica, para que le sean perdonados los pecados y alcance la gloria del paraíso. Que su cuerpo sea sepultado dentro de la iglesia parroquial de San Miguel de Aoiz, pagando a los vicarios y beneficiados del cabildo para el entierro y novenario. Para estos menesteres asigna la cantidad de cien ducados, que manda que los reciban de manos y poder del licenciado D. Pedro de Avides, vicario de la dicha villa y de D. Martín de Olialde abad del lugar de Orbaiz. Con la cantidad asignada quiere se paguen las hachas y cirios blancos para la sepultura y el altar mayor. También que se compre cuatro varas de bayeta para colocarla encima de la sepultura, y que durante todo el año, se lleven cirios de cera blanca sobre su tumba.

Que todo el gasto de entierro, hachas, cirios, luto y cera, en todo el año de su defunción, se cobre y se pague de los dichos cien ducados asignados. Es su voluntad, que el vicario y el abad citados, pidan al alcalde y regidores que les den licencia para la compra de la sepultura, en que dicho testador se enterraría, para lo que asigna diez ducados, y que se le ponga su ara o lápida, para que sea señalado.

Los apartados siguientes recogen los débitos que tienen con su persona, y que desea se cobren. Se relaciona a varios componentes de la milicia, alféreces, capitanes y otros militares con su nombre, y cantidad económica correspondiente que debe cada uno de ellos. Es importante lo que señala en otro apartado del texto, donde deja en manos de un mercader inglés de la villa de San Sebastián llamado Arthur Porter, la cantidad de siete mil doscientos diez reales y es su voluntad los cobre el Sr. Maese de campo D. Ingenio, o bien D. Juan Maldonado capitán de su tercio, a los cuales les da su poder para realizar el cobro.

Parte final del acta notarial con las firmas del testador, testigos y el escribano

En cuanto a otro tipo de posesiones, dice que tiene un baúl con diez y seis doblones de a veintiocho reales. Que tiene en su poder, un caballo de pelo ruano y un rocín de pelo castaño. En caso de su muerte, se le asigna al Sr. conde de Jirón el caballo con su silla y freno, y el rocín al capitán Daniel Ocaro. Respecto a la indumentaria, hace referencia a varios vestidos, festones y camisas, que quiere que el vicario y el abad los vendan, y el valor conseguido se reparta entre los pobres.

En otra cláusula, dice que en caso de que muriere, las tierras que están sumergidas en agua, se vendan al mejor postor, y que se emplee su importe para suplir los cien ducados del entierro y honras fúnebres, y los diez ducados de la sepultura. También manifiesta, que las dos pagas correspondientes hasta su muerte, las empleen en un total de cien reales de a ocho, el Maese de campo y el capitán Juan Maldonado, para comprar ornamentos para la capilla del tercio del señor conde de Juin. En caso de que sobrare dinero de las dichas pagas, se les dé a los dos criados a ocho ducados a cada uno.

En otra especificación importante se refiere, a la cantidad de ciento diez ducados pare el entierro, y los seis mil ochocientos dieciocho reales que tiene de su hacienda el testador. Dice que esta última cantidad quiere que se cobre, por parte del Maese de campo D. Diego Obrón y el capitán Juan Maldonado, y que tengan sus mercedes de dar y rematar la dicha cantidad en la ciudad de Dublín y a la casa natural del testador. De esta cantidad quiere se den a su señora hermana Doña Margarita Grogant, la mitad de la cantidad señalada tres mil cuatrocientos nueve reales de plata. La otra mitad se le entreguen a su señora hermana Doña Alaria y Reus.

También señala y es su voluntad que en caso de que muriese, se le dé la espada y bandolera que tiene, al capitán D. Juan de Maldonado. Y al Maese de campo el sombrero de piel de castor.

En su última voluntad especifica, que deshereda, resta y aparta de todos sus bienes, al resto de parientes que pudieran tener derecho a su herencia, según permite el fuero, leyes y costumbres de su tierra, y nombra a su alma por su heredero universal. Señala por sus cabezaleros, a los Sres. Maese de campo y al capitán Juan Maldonado. Siendo testigos D. Carlos y D. Pedro Ibáñez de Meoz, padre e hijo, D. Manuel de Hualde abad del lugar de Orbaiz y el tejedor D. Juan Camino. La escritura la realiza ante el escribano Juan de Arrizabala. Al final del acta notarial se inscriben las firmas.

Por lo que se deduce de este testamento, la situación general del capitán D. Antonio Grogant era muy importante, tanto en su faceta económica, como en su categoría personal dentro del tercio de soldados irlandeses que vivieron en la villa de Aoiz, como lo atestigua este documento de últimas voluntades. Otra apreciación importante, su disposición de emplear su fortuna en la compensación a sus allegados, aunque al no señalar su heredero universal en persona física de su propia familia como heredero, su profunda religiosidad establece su voluntad de nombrar heredera de su persona dentro del estamento militar, a su propia alma.

Como última aportación al referido testamento, una de sus clausulas establece su enterramiento en la iglesia parroquial de la villa de Aoiz. Esta situación podría plantear si el hallazgo de un botón de un uniforma militar entre varios objetos, en el seguimiento arqueológico que se hizo en el año 2010, en la restauración y adecuación del entorno de los accesos del puente de Aoiz, por los amigos del Puente. En el estudio de la excavación que realiza Mikel Ramos Aguirre, se aporta información adicional, en donde se indica que este tipo de botones se fabricaban en Inglaterra con destino al ejército y la marina.

Se puede plantear la hipótesis de que este botón, podría pertenecer al uniforme del militar irlandés, enterrado en la iglesia parroquial de la villa de Aoiz en el siglo XVII, en la que realizó su testamento.

Josetxo Paternain Nagore, de la Asociación cultural HIDEA