Visitando las ruinas de las ermitas de la villa de Aoiz y su entorno (Parte I) – Primeras noticias sobre la historia de San Juan de Cemboráin

La historia del lugar de Cembozain, entraña una compleja variedad de datos conocidos que se remontan a fechas pretéritas, de las cuales conocemos pocos documentos que nos puedan ayudar a verificar su solvencia. Por otra parte, han sido los escribanos de la villa de Aoiz, los que nos aportan protocolos notariales, que hacen referencia a la basílica-ermita de San Juan de Cembozain y de los acontecimientos desarrollados en ella, así como de los personajes que participaron en sus actividades religiosas, laborales y de administración. Se completa la información de este lugar con el estudio de varios procesos judiciales ante los tribunales del Reino de Navarra, que también forman parte de los sucesos acaecidos en su época de esplendor y posterior decadencia, que la situamos entre los siglos XVI al XIX.

Como inicio de este trabajo, es importante hacer referencia al propio nombre del lugar. De las múltiples y diferentes acepciones que aparecen en los documentos objeto de consulta, tomaremos para realizarlo la denominación  de Cembozain, que creemos es la más adecuada a su pronunciación. En este primer trabajo, encontramos la denominación Çemboçayn (Protocolo de García de Zabalza. Caja 10948/1. Páginas 224-229, y también Çemboçain (Protocolo de Martín de Alli. Caja 10962/1. Páginas 176-178. En referencias posteriores se incluyen otras denominaciones del lugar. Señalamos también, que el lugar de Cemborain del valle de Unciti, no tiene relación con este lugar objeto de este trabajo.

En una primera parte del estudio, haremos referencia a documentos del nacimiento y primeros pasos del Reino de Navarra, que incluyen noticias del lugar de Cembozain. En una primera referencia aportada por el historiador medievalista Ángel Martín Duque, en documentos medievales de Leire de los siglos IX, se tienen conocimientos de la villa de Cembozain.

En uno de ellos señalado con el nº 59, el presbítero Jimeno de Uztarroz encomienda su cuerpo y su alma al monasterio de Leire y la casa y la heredad que compró en Ecay, a Sancho García y Menosa de Zalba. (Karta de illa casa de Ecay). Menciona et de  Zembozain. Documentada en el año 1058.

El documento nº 171, da noticia del juicio celebrado ante el rey Pedro I sobre la donación hecha a Leire, treinta años antes, por Jimeno Garcés de Induráin, de la villa de Aldunate y un palacio en Aibar, y discutida ahora por los hermanos Lope y Fortún Garcés de Eslava y Ayesa, quienes pretendían apropiarse del dicho palacio de Aibar. (Karta de Aldunate), Fortún Sanz de Cembozain en el año 1099.

El documento nº 228, el monje Fortún, cumpliendo la voluntad de su tía Sancha Garcés, da al abad Raimundo y al monasterio de Leire, el monasterio de Odieta, los palacios de Gorriz y Artanga y dos viñas en la villa de Cepozain. (Karta de Odieta), villa de Cepozain en el año 1109.

El documento nº 312, García de Leire cambia a Jimeno López de Zulueta, el palacio  en Cemborain. (Karta de Zemborayn), in villa de Ceporain en el año 1138.

Estado actual de las ruinas de la basílica-ermita de San Juan de Cembozain

Después de presentar estas primeras noticias pertinentes sobre la diversa denominación de este lugar, encontramos en la Gran Enciclopedia Navarra en su tomo III, en la página 223, nuevas informaciones del referido paraje en los últimos años de la Edad Media, en el Reino de Navarra.

En este documento se  señala como antiguo lugar de señorío realengo, situado en el término actual del lugar Erdozain próximo al de la villa de Aoiz. Según se expresa el autor, puede identificarse con la villa de Cepozáin, donde poseía dos viñas en el año 1109 el monasterio de Odieta, incorporado entonces a la abadía de Leire. Consta en el Libro del Rediezmo del año 1268 y todavía en el año 1280, debía  una pecha anual de dos robos y medio de trigo, y un cahiz de tres robos de cebada y avena. Debió de despoblarse poco tiempo después. El paraje, arrendado sucesivamente a vecinos de Ecay (año 1408) y Aoiz (año 1428), fue donado por el príncipe Carlos de Viana a Juan de Beortegui (año 1460). El rey Carlos III había trasferido (año 1411) el derecho de patronato sobre la antigua abadía local, a Santa María de Roncesvalles.

En la siguiente centuria lo disfrutaban los habitantes de Aoiz y Erdozain. A finales del siglo XVIII se lo disputaban el cabildo de Aoiz y diversos propietarios; su antigua iglesia se había convertido en ermita. Sobre las últimas referencias haremos algunos aportes en este trabajo, obtenidos en la diversa  documentación consultada.

Acta notarial de García de Zabalza realizada en San Juan de Cembozain

Después de una primera exposición  sobre la historia de San Juan de Cembozain, tenemos que situarnos en los inicios de la Edad Moderna, en las primeras décadas del siglo XVI para poder aportar documentos, que nos permitan obtener información  sobre los acontecimientos desarrollados en dicho lugar. Son tiempos de dificultad para disponer de documentos del Reino de Navarra, debido a la invasión y conquista por las tropas castellanas al mando del Duque de Alba y con la ayuda del Conde de Lerin. La salida de los Reyes de Navarra al exilio, traerá consigo un vacio documental de la época, sobre la historia del Reino.

Las primeras noticias que disponemos de la Edad Moderna, corresponden a escribanos instalados en la villa de Aoiz que recogen protocolos notariales, que en la actualidad se conservan en el Archivo Real y General de Navarra. El documento más antiguo que hemos consultado y transcrito, es del escribano García de Zabalza, que ejerció su profesión en la villa de Aoiz y del cual se disponen de protocolos notariales asentadas entre los años (1559-1577). Se puede consultar este legajo en la Caja 10948/1 (paginas 224-229), que corresponde a un contrato matrimonial celebrado en Cembozain. En éste se especifica: Sepan cuantos la presente carta de contrato matrimonial verán e oirán, que en el lugar desolado de Çemboçayn, miércoles a nueve días del mes de abril de mil quinientos y setenta y dos, ante mí el escribano y testigos infrascritos parecieron personalmente, D. Sancho de Grez clérigo, vecino y beneficiado de la villa de Aoiz, y María de Aoiz su sobrina de la una parte. Y Miguel de Reta y María de Zuza su hija, vecinos del lugar de Villava (cave Aoiz), y Gil de Reta hijo del dicho Miguel y hermano de la dicha María, de la otra parte, en razón y a causa de santo matrimonio que mediante la gracia de Dios nuestro señor intervinientes personas, se ha de celebrar entre los dichos Gil de Reta y María de Aoiz esposos, se ajustaron convenios y concluyeron los capítulos matrimoniales siguientes”. (A continuación se detallan en varios apartados, las condiciones de este contrato).

Por  este documento conocemos la denominación (lugar desolado de Cembocayn), que se incluirá en otros numerosos que hemos consultado. Esto nos puede llevar a la conclusión de que la edificación conservada, que será denominada con posterioridad basílica y también ermita, sería parte de un municipio despoblado.

Del libro de fuegos de 1428. Merindad de Sangüesa. A. G. N. Co_FUEGOS, N8, f1 136v En este libro de fuegos se trataba de conocer, en el comienzo del reinado de la reina Blanca I y Juan II, la población navarra, que había quedado disminuida después de la peste del siglo XV. Al final del recuento se indica.

Plano del año 1929 de la situación de los restos de la Basílica-Ermita de San Juan de Cembozain

“e  bien así denunciaron los de la dicha vaill que eran desolados de la dicha vaill destos 35 años aqua estos lugares que siguen, Primº Zariquieta, Guendulain, Zembozain, Oleta, Liverri, Garvala, Aloz, Jandoain, Equie, Hurrozcuti, que son 10 aldeas en las cuales solía aver 24 casas. (Documento facilitado por Juan Antonio Olaverri).

Después de esta primera aproximación al lugar de Cembozain, este trabajo incluye una noticia relativa al ermitaño de la basílica, que conocemos mediante documentos de un litigio judicial, que se plantea ante las autoridades del Reino. Es un proceso con la referencia nº 132975 del Archivo Real y General de Navarra, que corresponde a una solicitud de María de Gorraiz vecina de Aoiz, contra García de Zazpe zapatero también vecino de esta villa, al que le reclama el pago de alimentos o restitución de treinta y dos ducados de dote, por una separación matrimonial. El motivo de este pleito es la negativa de dar al citado Juanes de Gorraiz, cierta cantidad de dinero por parte de García de Zazpe zapatero, por motivo del adulterio cometido por el ermitaño Miguel de Muguiro, ejerciendo su ministerio en la ermita de San Juan de Cembozain.

Documento de resolución de la Corte Mayor de Navarra del proceso nº 132975. Año 1590

El pleito se inicia el  veinte de noviembre del año de mil quinientos setenta y siete, con una reclamación que hace Juanes de Gorraiz, residente en el lugar de Iriso (Izagaondoa), hermano de María de Gorraiz y cuñado de García de Zazpe zapatero y esposo de María de Gorraiz. En este documento solicita ante la justicia, que se le devuelvan los treinta y dos ducados de dote que aportó al matrimonio, o en su lugar se le asigne dicha cantidad para la manutención de su hermana.

A esta reclamación García de Zazpe realiza un alegato, en el cual describe una serie de hechos, que presenta ante la justicia, en este caso  al alcalde de la villa de Aoiz. Especifica que su mujer María de Gorraiz abandono el domicilio conyugal, y que después de numerosas gestiones realizadas para su localización, la encontró en la ermita de San Juan de Cembozain, oculta en el aposento del ermitaño Miguel de Muguiro. Por este motivo después de pasar diez días con sus noches en el citado lugar, le acusa de adulterio público.

También señala el citado García de Zazpe, que realizó queja ante el alcalde de la villa Juan de Monreal, el cual mandó al ermitaño a prisión. Como consecuencia de los hechos, María de Gorraiz se ausentó al Reino de Aragón para no ser enviada a la cárcel, y así quedó sin castigo por su delito como merecía. Continúa la exposición: Y pues ahora se dice que ha venido a este Reino de Navarra, el suplicante insiste en la misma queja y solicita sea presa y castigada conforme a su delito. Que se dé por libre y quito al suplicante García de Zazpe de todo lo que pide el hermano Juanes de Gorraiz, por estar en situación de pobreza y haber soportado la vergüenza y afrenta que le ocasiona su mujer.

Esta es en síntesis lo que recoge el proceso, que aporta además varios documentos que presentan en su defensa los procuradores de ambas partes, en el transcurso de los años que lo tramitan las autoridades judiciales. Finalmente hay una resolución de la Corte Mayor que especifica: En este negocio en grado de apelación de una declaración hecha por el alcalde ordinario de la villa de Aoiz entre partes, María de Gorraiz o Dindart su procurador de la una parte, y García de Zazpe zapatero o Lecaun su procurador de la otra, sobre que la dicha María de Gorraiz pide a dicho García de Zazpe la reciba en su casa y poder, o sino que le de los alimentos necesarios que ella a menester. Y cuanto esto no hubiera lugar, le restituya y entregue, treinta y dos ducados que llevó a su poder, para que se pueda alimentar de ellos, atento que está enferma en cama. Y se tome a mano real, la cama y ropa y todo mueble, que tuviera en su casa el dicho García de Zazpe. Se confirma la declaración  hecha en esta causa por el juez de Primera Instancia, lunes a veinte y nueve de enero de este presente año. En Pamplona en Corte en juicio  a martes  a trece días del mes de marzo de mil quinientos noventa, la dicha Corte Mayor pronuncia y declara esta resolución en presencia de los alcaldes de la Corte.

Con la presentación de este proceso y resolución acordada por la Corte Mayor del Reino, vamos conociendo algunos episodios que nos revelan una parte de la historia menuda de este lugar de referencia, San Juan de Cembozain.

A nuestro entender, la mayor información documental que disponemos de este lugar durante el siglo XVII, determinará un mayor conocimiento del lugar. Los primeros datos que vamos a presentar pertenecen al escribano Martín de Alli de la villa de Aoiz, que ejerció su profesión durante los años 1605-1645.

Iniciado el siglo citado, este escribano recoge, la noticia nº 174  páginas (176-178) de la Caja 10962/1 del Archivo Real y General de Navarra, un protocolo notarial que corresponde a una demanda que manifiesta: En la villa de Aoiz a primero de noviembre de mil seiscientos quince, ante mí el presente escribano y los testigos abajo nombrados, constituido en persona de la una parte Martín de Irigoyen alcalde perpetuo del valle de Arce, y Carlos Ibáñez vecino de la dicha villa y del lugar desolado de Çembocain, tanto en su nombre y de los demás vecinos de dicho lugar de la una parte, y Lope de Armendáriz y María de Egrior su mujer vecinos de la villa de Aoiz, de la otra.

Acta notarial de Martín de Alli sobre venta de propiedad en el lugar de San Juan de Cembozain

Del asunto dijeron: que los dichos Lope de Armendáriz y su mujer, que ellos como herederos que son de Sancho de Egrior su padre, pusieron demanda en la Corte Mayor del Reino de Navarra contra los vecinos de Çembocain y fray Juan de Goizueta, administrador de la casa e iglesia de San Juan de Çembocain, solicitando la propiedad de una viña de tres peonadas con su pared, que se la habían apropiado los citados con anterioridad, sin título que  fuese legítimo. Porque la dicha viña fue y era propiedad de su padre Sancho de Egrior, por cuya razón llevan este pleito ante la Corte Mayor del Reino.

Según se indica en este protocolo notarial, la viña fue vendida por diez y nueve ducados y siete reales, y los citados Lope de Armendáriz y esposa María de Egrior no están de acuerdo en esta valoración, por lo que solicitan un nuevo precio, sobre el valor inicial del que estiman un   aumento de quince ducados. La información recoge el nuevo acuerdo, que establece el pago de la viña en disputa, que se realiza de una manera singular: Treinta y seis reales por una carga de trigo que tomó y recibió de fray Juan de Goizueta, administrador de Cembozain, y dieciséis reales de Beltrán de Bunuce vecino de Erdozain y diez ducados y dos reales, para el cumplimiento de los quince ducados. Además de los diez y nueve ducados y siete reales que aporta Martín Gil de Erdozain y también vecino de Çembocain.

Con estos datos conocemos más detalles del lugar objeto de nuestro estudio. En primer lugar la existencia de un administrador, que al ser un clérigo podría ser el ermitaño y al mismo tiempo el encargado de gestionar las propiedades del entorno de la ermita. También hace mención  el protocolo notarial, la existencia de una casa en el lugar, que podía ser un anexo a la ermita donde podía residir ermitaño.

Las informaciones que presentaremos en próximos trabajos, nos ofrecerán otras historias sobre el desarrollo de la actividad cada vez más interesante, que hemos investigado sobre del lugar desolado de San Juan de Cembozain.

Josetxo Paternain Nagore