Aoiz en el siglo XVI. El gremio de los pelaires (2ª parte)

Pelaires 002[1]

En esta segunda parte vamos a conocer el desarrollo del proceso entre el gremio de los tejedores y pelaires de la Villa de Aoiz y el oficio de tejedores de paños de la Ciudad de Pamplona, una vez establecidas las Ordenanzas Generales por parte del Consejo del Reino de Navarra, sobre el obrar de paños y burullería.

En uno de primeros documentos de este proceso, y por parte del prior y los veedores del oficio de tejer paños y lienzos, se hace una petición a Vuestra Majestad, solicitando que se informe de las personas que realizan estos oficios, sin ser examinados, contraviniendo las ordenanzas.

Se aporta también un nuevo documento en el que los mismos peticionarios, solicitan que se cumpla el artículo 83 de las Ordenanzas. Este articulo se refiere: al examen de los obreros y aprendices del oficio, que deben hacerse por tres oficiales donde los hubiere y preferentemente que estos sean de la ciudad de Pamplona, por que hay más tejedores de paños que en otros pueblos y villas de este Reino. Además piden “que ninguno  de ellos puede tener más que un oficio de tejedor o pelaire o tundidor (1), so penas que se establecen en el dicho artículo, teniendo en cuenta que hay muchos excesos, en muchos lugares de este Reino”.

A continuación, se citan en este rolde (2) y memorial los pelaires de varios pueblos de Navarra, los de Puente la Reina, Villava, Larrasoaña, Tafalla, Aoiz, Nagore y Oroz Betelu. Como parte del interés de este trabajo daremos la relación de los nombres de los de Aoiz: Martín de Erro, Lorenzo de Cizur, Pedro de Ussos, Joanes de Gallego, Lope de Artasso, Martín de Alzorriz, Joanes de Assiain, Miguel de Cerdan, Sancho de Ecay, Joanes de Meoz y otros.

Según este documento esta relación supera en número de pelaires, a los relacionados de otros lugares, de ahí la importancia de nuestra Villa de Aoiz en relación con el desarrollo de estos oficios.

Al final del documento se señala que los relacionados en este rolde, que son del dicho oficio, “han de tener que ser examinados, y que ninguno de los lugares señalados hay veedores y sobreveedores del dicho oficio. Además que los referidos, tienen tienda públicamente de dicho oficio, sin haber pasado dicho exámen”.

Concluye el documento, “por ello, lo susodicho, el Consejo Real de Pamplona en consejo acuerda a viernes 3 de abril de 1598, hacer auto de ello”. Presentes los señores licenciados Liédena, Subiza y San Vicente del Consejo. Firma Pedro de Zunzarren.

Continuando con las aportaciones a este proceso, un nuevo documento realizado a instancias de nuevo, del prior y veedores del oficio de tejer paños, instan al Real Consejo para que solicite información en lo que se refiere a los que tejen paño roncalés, estameñas, lienzos y otros paños, sin ser examinados.

Este documento expresa: “En la ciudad de Pamplona a 8 de abril del año 1598, yo el comisario infrascrito recibí juramento en forma debida de Juan de Berdún, y el 18 de dicho mes de abril de Sancho de Arraiza y Martín Blasco, y el 11 de dicho mes de Tristan de Ibarrola, testigos presentados por parte de los veedores y prior del oficio de tejer paños de esta ciudad, para testificar sobre lo solicitado en su petición; los cuales habiendo hecho el dicho juramento, dispusieron como sigue”. Firma la petición Miguel de Agramonte. Notario.

A continuación se incluyen en este documento las declaraciones de los testigos indicados con anterioridad, son muy extensas y detalladas, por lo que un resumen de una de ellas, nos permite comprobar la situación del conflicto.

Corresponde esta declaración a la realizada por Juan de Berdún, soldado de la compañía del capitán Pedro de Sarasua, de edad que dijo tener de 33 años, y que conoce al prior y veedores del oficio de tejedores de paños de la ciudad. Este testigo afirma: “ha visto y oído diversas veces que en la Villa de Aoiz, también en Nagore y Oroz Betelu,- ahora se da la relación completa de los nombres de los pelaires anteriormente nombrados – a quienes conoce este testigo de mucho tiempo a esta parte, han hecho y hacen, el dicho oficio de tejer paños, estameñas y lienzos de todas suertes sin ser aprobados y examinados como lo manda la Real Ordenanza, a la que dicha petición se refiere. Y así deben saber y ha visto este testigo, que en la dicha Villa de Aoiz y otros lugares susodichos, en toda la memoria de este testigo, que la tiene de veinte años a esta parte y más, no ha habido ni hay veedores y sobreveedores de dichos oficios, como lo dispone la dicha Ordenanza. Y así bien ha visto que los susodichos pelaires, han tejido y tejen roncalés (3) de mayor y menor marca de lo que disponen las dichas Ordenanzas”.

Con respecto a la fabricación de este tipo de paños que fabrican los pelaires de Aoiz, los testigos especifican que contravienen las Ordenanzas, ya que debiendo tener 22 caminos (4), dichos testigos afirman que han visto los han hecho y hacen de 18, 19 y 20, y así es grande el daño y fraude de los que compran, porque debían tener peines (5), bullados (6) y marcados y no los tienen.

Al final del documento, el testigo ratificó lo dicho, y por no saber escribir, firmó en su nombre el escribano Pedro de Arizu. Lo da por válido el notario Miguel de Agramonte.

Centrados en esta declaración, el resto de testimonios es similar, siempre a favor de los peticionarios prior y veedores. Estos testigos ostentan su oficio de pelaires en los municipios de: en Orisoain y Amatriain, Sancho de Arraiza, en Puente la Reina, Martín Blasco y en Miranda, Tristan de Ibarrola.

No parece que los pelaires de Aoiz hayan tomado en consideración el documento y declaración de testigos, pues de nuevo a través de otro documento del 4 de Agosto de 1598, se presenta la comparecencia de cinco testigos por parte de Joanes de Zabalza prior del oficio de tejedores de paños de la ciudad de Pamplona.

La realiza el escribano D. Pedro Garro que por mandato del Real Consejo se desplaza a la Villa de Aoiz y toma nota de la declaración de los siguientes testigos: Pedro de Erdozain, Miguel de Ongoz, Martín de Alzorriz, Miguel de Iriso y Miguel Yoldi, todos ellos ejercen el oficio de pelaires en dicha Villa.

Son unas extensas detalladas consideraciones sobre el tema en litigio. Las más importantes se refieren al ejercicio del oficio libremente, que fabrican roncalés, lienzos y cordilletes sin haber sido examinados, que en el lugar no hay veedores ni sobreveedores para el control y por tanto no cumplen las Ordenanzas.

Se hace una referencia expresa con los nombres de los pelaires de Aoiz, Urroz, Nagore, “que ejercen la profesión sin ser examinados, que tienen telares y botigas (7) en los pueblos, contraviniendo la ordenanza y originando daños y agravios al bien común de la república”.

Este último documento tiene de inmediato la reacción del gremio de pelaires de Aoiz, el día 5 de Agosto de 1598 nombran a Martín de Ozcariz como procurador para su defensa ante los Tribunales. Solicitan, “que su defensor presente probanzas y testigos que les defienda de los veedores y sobreveedores de la ciudad de Pamplona”.

Solicitan que estos veedores sean elegidos por lo que se especifica en la ordenanza 84 del Reglamento y sean confirmados por los Alcaldes de la Villa de Aoiz y “que el escribano del Concejo los asiente cada año y tenga libro para ello y todo lo demás que se debe pedir en razón de ello, a los señores del Real Consejo, y prometieron y obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber de tener por bueno, firme y valedero todo lo que por el dicho su procurador haya de negociar”.

Este poder al procurador Ozcariz, lo firman los tejedores de Aoiz para que los defienda ante el prior y veedores de los tejedores de Pamplona.

En un documento muy importante del proceso, D. Joan Iñiguez de Beortegui procurador del prior y veedores del oficio de tejer paños y lienzos de la ciudad de Pamplona, se dirige a los tejedores del mismo oficio de Aoiz y a su procurador Ozcariz: “que la declaración de vuestro Consejo a pasado a ser cosa juzgada, suplica a vuestra Majestad mándese despacho, prohibición inserta en dicha declaración y pide justicia”. En Pamplona en Consejo a miércoles 7 de Octubre de 1598, leída esta petición presentes Iñiguez de Beortegui procurador suplicante y Ozcariz: El Consejo Real mandó que se haga, así como por ella se pide; presentes los señores D. Lope Arévalo de Zuazu regente y Liédena del Consejo Real. Pedro de Zunzarren secretario.

La declaración adjunta es definitiva: Se pide que los tejedores de las dichas Villas, (aquí se citan las de Aoiz, Huarte…) y lugares del Reino, “guarden las ordenanza ochenta y tres, sobre el obrar y tejer los paños y lienzos y vengan a esta ciudad a ser examinados, y entretanto no tengan tiendas, ni hagan el dicho oficio. Se manda que todos los tejedores del Reino, en hacer sus oficios guarden las Ordenanzas que tienen del dicho oficio y que los alcaldes ordinarios de las villas y lugares donde hubiese, nombren examinadores que examinen a todos los tejedores que hubiere en la dicha villa y lugares de su partido. Donde no hubiere alcalde, señalen los términos dentro del cual vengan a ser examinados, o no siendo dados por hábiles y suficientes, no les consientan hacer dicho oficio”.

“En Pamplona a 26 de Septiembre de 1598, el Consejo Real pronunció y declaró, según lo expresado en ella, y en razón de ello a mi presente el licenciado D. Luis de Santillana del Consejo. Pedro Zunzarren secretario”.

Después de este documento aparecen otros que corresponden a la ejecución de sentencias anteriores por parte de los nombrados Joanes de Zabalza, prior del oficio de tejedores, Juanes de Arraiza y Bernat de Ibarrola veedores del dicho oficio en la ciudad de Pamplona, en su visita para examinar en los diferentes lugares donde hay tejedores de paños, o sea pelaires.

Siguiendo con aportes documentales, otro muy importante, presenta la realidad en concreto de la Villa de Aoiz en donde una parte importante de los artesanos de tejer paños, se niegan a ser examinados. Afirman que deben elegirse veedores por parte de los alcaldes de esta Villa y que dichos veedores, sean los examinantes de los pelaires de este lugar.

En cuanto a los expedientes de otras villas y lugares de las merindades de Sangüesa y Tafalla en las que no de han citado específicamente responsables de los nombramientos, se dan situaciones dispares, unos pelaires se someten a examen y otros se niegan a realizarlo. Varios documentos del mes de Octubre de 1598 recogen estas situaciones.

Acaba el aporte de información escrita, con un documento expedido en Tafalla el 24 de Octubre de 1598, en el que se notifica al teniente de alcalde Antonio Navas, lo que especifica el documento de sentencia del Real Consejo  respecto del cumplimiento de las Ordenanzas por parte de los pelaires.

No hay en este proceso documentos que certifiquen con rotundidad y que nos aclare que sucedió con los artesanos de este oficio en la Villa de Aoiz.

Por todo lo estudiado documentalmente, parece ser que por parte de los tejedores de paños, los pelaires de Aoiz, no se sometieron a las exigencias de los de Pamplona; sino que argumentan lo contenido en el artículo ochenta y cuatro ya mencionado con anterioridad. Con el respaldo del mismo, los alcaldes de la Villa nombraron veedores y sobreveedores que controlarían la fabricación de roncalés, paños, cordilletes, estameñas, frisos y retazos (8), por parte de los pelaires residentes en la Villa, según lo contenido en las Ordenanzas de este Reino de Navarra.

Además de este curioso proceso sobre el gremio de pelaires de la Villa de Aoiz, hemos constatado la existencia en el Archivo General de Navarra de otros litigios con los pelaires de otros lugares del Reino.

En nuevos trabajos de investigación pretendemos ahondar en toda la casuística relativa al gremio de pelaires, pues consideramos que tenían una gran importancia en la economía de nuestra Villa de Aoiz.

VOCABULARIO

(1) Tundidor. Cortaban e igualaban el pelo de los paños.
(2) Rolde. Lista, catálogo o relación.
(3) Roncalés. Tipo de paño específico.
(4) Caminos. Relativo al número de hilos que tenía el paño.
(5) Peines. Dispositivo de los telares.
(6) Bullados. Sello o contraste de los tejidos fabricados.
(7) Botigas. Tiendas de venta de tejidos.
(8) Retazos. Retal o pedazo de tejido fabricado.

Utzi erantzuna

Gune honek Akismet erabiltzen du zaborra murrizteko. Ikusi nola prozesatzen diren zure erantzunen datuak.