La economía en casa de pelaires en Aoiz

economiapelaires4Es interesante conocer como se desarrollaba la vida diaria en las casas de nuestros antepasados los Pelaires de la Villa de Aoiz, ya que los integrantes de esta profesión, necesitaban tener una determinada economía para poder realizar su trabajo. Debían disponer de un local para desarrollar su trabajo, de herramientas adecuadas y sobre todo de la materia prima lana de las ovejas, esencial en la fabricación de paños de muy diversas variedades.

Conocemos numerosas actas notariales en las que aparecen contratos de compra, venta y arriendo de lana, que realizaban los Pelaires por parte de su correspondiente gremio, que era el encargado de controlar todas las operaciones desarrolladas en la fabricación de las manufacturas de paños.

Un caso concreto de estas operaciones se recoge en un acta notarial que hemos trascrito y estudiado. Está redactada por el escribano Martín de Alli, que desarrollaba sus funciones en la Villa de Aoiz. Este documento está registrado en el Archivo General de Navarra, es de fecha 28 de Julio del año 1667.

Se especifica como el prior Juan de la Libra, los veedores Julián de Ardanaz y Pascual de Urroz del gremio de Pelaires de la Villa, pusieron a remate como era costumbre en la casa de la cofradía, 42 arrobas de lana que tenían para su venta como bienes propios, a un precio de 21 reales la arroba. A continuación como Miguel de Huarte maestro Pelaire residente en dicha Villa, ofreció comprarla, una vez realizadas entre otras las ceremonias de costumbre, como encender candela mientras duraba la puja y apagarla cuando se realizaba la compra al citado gremio, por parte del ofertante.

En este caso certificado de su derecho de compra, el dicho Miguel de Huarte según el documento se obligaba y obligó como se establece en el propio documento con su persona y bienes a dar y pagar al prior y veedores de dicho gremio y oficio, las cantidad del importe de la lana que ascendía a 80 ducados y 2 reales, que se deberían pagar para el día 7 de Enero del año siguiente de 1668, sin otro plazo ni alargamiento, con las costas de su cobranza, según consta en el documento.

Acta notarial de Martín de Alli escribano de la Villa de Aoiz. Día 28 de Julio de 1667

Acta notarial de Martín de Alli escribano de la Villa de Aoiz. Día 28 de Julio de 1667

Hasta aquí la primera parte del acta notarial. Como se puede constatar la cantidad de lana, así como su precio que se especifica, era excesiva para la capacidad de un solo maestro Pelaire por lo que el dicho Miguel de Huarte literalmente expresa: “dio y presentó por sus fiadores y llanos pagadores y cumplidores a Joanes de Uli e Irigoyen, Martín de Ituren, los cuales hallándose presentes y siendo certificados de esta fianza a cada uno por lo que les toca, como son al dicho Joanes de Uli e Irigoyen y Martín de Ituren 24 arrobas, a Fermín de Turrillas 5 arrobas, a Pedro de Elio 4 arrobas, a Pedro de Aróstegui 5 arrobas, y la restante cantidad que son 4 arrobas al cumplimiento de las dichas 42 arrobas que dio y entregó al dicho Pedro de Aróstegui al dicho oficio, que son las que las han arrendado”.

Como podemos comprobar esta distribución de lana a cada uno de los Pelaires como fiadores, suponía la necesidad de disponer de unos fondos para poder pagar la fianza del importe de la materia prima, necesaria para la fabricación de paños por parte de los integrantes del gremio, como nos expresa la redacción de este documento.

En el caso que nos ocupa, es el gremio el que adquiere las arrobas de lana, y es uno de los maestros Pelaires el que se encarga de arrendar la compra, para posteriormente distribuirla entre el resto de miembros del gremio. A su vez estos adquieren el compromiso de comprar una parte del total de la oferta y bajo la correspondiente fianza, pagar cada uno de ellos el importe de la compra realizada.

Un nuevo documento notarial debidamente trascrito, nos da una visión complementaria sobre la economía de los Pelaires. Este nuevo documento nos lo proporciona el escribano Martín de Najurieta, que nos presenta una escritura pública de constitución de un censo, realizado por maestros Pelaires de la Villa de Aoiz, que se halla en el Archivo General de Navarra, realizado el día 3 de Octubre del año 1691.

En él se especifica literalmente lo siguiente: “Sepan cuantos la presente escritura pública de constitución de censo a una petición y obligación garantizada verán y oirán, como en la Villa de Aoiz a miércoles a tres días del mes de Octubre del año mil seiscientos noventa y uno, ante mí el escribano y de los testigos que abajo serán nombrados, fueron constituidos en persona Miguel de Larequi e Iturralde, Martín de Larequi e Iturralde padre e hijo maestros Pelaires y María Porto la mujer del dicho Martín de Larequi e Iturralde, todos tres vecinos de la misma Villa y dueños de la casa que llaman de Echeberricoa; y dijeron que D. Joseph de Olaiz presbítero vicario del lugar de Ostiz, de dinero propio suyo ha venido en darles a censo doscientos ducados a respecto del cuatro por ciento, para con ellos luir y rebajar un censo de ciento sesenta ducados de principal, a razón del cinco por ciento deben sobre sus bienes a D. Manuel Dominguez de Burdaspal, señor del palacio de Irurozqui, heredero universal de D. Juan Domínguez y Ripalda beneficiario que fue de la parroquia de la misma Villa difunto, fundador de dicho censo, y los cuarenta ducados restantes para pagar los réditos”. Esto es la primera parte del acta notarial. Con posterioridad se especifica, la forma de realizar los pagos y las fechas en satisfacer los réditos.

Aquí se nos plantea una situación bastante común en la economía de los maestros Pelaires a los que hace referencia el documento. Estos artesanos han solicitado un censo de 200 ducados a un interés del 4%, que les concede un eclesiástico con la finalidad de luir o cancelar otro censo, que tenían tomado de una cantidad de 160 ducados que anteriormente habían conseguido del señor del palacio de Irurozqui residente en la Villa de Aoiz. Este censo heredado del beneficiado de la parroquia, se lo habían asignado a los maestros Pelaires al 5% de interés. La reducción de pago de intereses del censo, es el objeto del acta notarial, en el que se señala el cambio de un censal por otro.

Estas peticiones de dinero las realizaban los maestros del Gremio de Pelaires para obtener lana, materia prima necesaria para realizar las manufacturas de paños y otras variedades de tejidos. También pagaban otros gastos derivados de su profesión, como era el pago por la utilización del Batán. La diferencia entre los dos censos sirve en este documento, según una de sus especificaciones, para abonar los réditos del primero de ellos.

Las cantidades que se relacionan en este período del siglo XVII son muy importantes, por lo que en estas peticiones de censo en cantidades de 200 ducados, por petición de estos dos maestros Pelaires, tenía que tener un aval para realizar el pago por parte de estos últimos, que el escribano los incluye en el citado documento trascrito. Es también notoria la disponibilidad de cantidades importantes de medios económicos en poder de los eclesiásticos, para conceder estos censos a estamentos gremiales como en este caso a los maestros Pelaires. En otros documentos consultados, hemos conocido que otros gremios realizaban operaciones similares para obtener fondos para financiar sus economías.

Parte de la escritura donde se relacionan los bienes que avalan el censo de 200 ducados

Parte de la escritura donde se relacionan los bienes que avalan el censo de 200 ducados

En otra parte de esta escritura se relacionan los bienes que sirven de aval en la concesión del censo, que creemos importante incluir en este trabajo. En la inclusión literal que adjuntamos, podemos comprobar la importancia de los mismos, lo que suponía para su receptor del censo, un grado de compromiso considerable.

Estos bienes que aporta el documento son los siguientes: “Primeramente la casa principal en la cual al presente viven, con su derecho de vecindad, sita en la dicha Villa y en el barrio que llaman de Irigoien, juntamente con su bodega, cubo, cubas y prensa, caballeriza y pajar y pozo, que están dentro de la misma casa. Afrontada de la una parte con calle pública que se va a las eras de Irigaray y de la otra con otra casilla propia de los dichos vendedores que también la hipotecan con su derecho de vecindad que está contigua y pegante a la principal que afronta con otra de los hermanos de Sancho de Burguete y en frente con casa de D. Juan de Balanza, y de la parte de atrás con una huertecilla que también la hipotecan, que será de tres almutadas poco más o menos.

Más un quiñón cebollar en Legarrea, afrontado de la una parte con quiñón cebollar de Mugueta, maestro cirujano y de la otra, con otro quiñón cebollar de Martín de Espoz cordelero, junto la acequia que acarrea el agua para el riego.

Más una huerta de media robada en Iturzarrea, afrontada con huerta de la casa de Antonio de Nagore que llaman la de Peraneo y de la otra con huerta del dicho Carlos de Mugueta.

Más una viña de cuatro peonadas en Urrutia, afrontada con viña de D. Miguel de Ezpeleta y de la otra con viña de D. Antonio de Verrio y de la tercera parte con viña de Martín de Huarte cantero y de la cuarta parte con viña del mismo D. Miguel de Ezpeleta.

Más otra viña de de diez peonadas en el Arenal camino de Ecay bidea, afrontada con viña de D. Lope Domínguez y de la otra con pieza de D. Antonio de Verrio que ahora la posee Joseph de Arrieta, y de la parte de abajo con plantado de Juan de Iribarren, y de la cuarta parte con pieza de D. Esteban de Ripalda.

Mas otra viña de dos peonadas en el camino de Olaberri, afrontada con viña de D. Antonio de Verrio y ahora la posee Juan Martín de Larequi, maestro pelaire y de la otra con viña de Lope de Nagore maestro zapatero y de la otra parte con viña de Juan y Martín de Zaldías maestros pelaires.

Más otra viña de cinco peonadas en el término de Ecay, afrontada con viña de unos vecinos del lugar de Arrieta de la valle de Arce y de la otra con pieza de las de Juan de Ecay vecino de Ecay y camino viejo de Pamplona.

Más pieza de seis robadas en Larranzacoa, que se sube a San Lorenzo afrontada con pieza de D. Carlos Gascón de la tercera parte con pieza del dicho Martín de Espoz cordelero y de la cuarta parte con pieza del dicho D. Carlos Gascón.

Y generalmente sobre todos los demás sus bienes, muebles y raíces, derechos y acciones habidos y por haber, todos los cuales dichos bienes de suso expresados dijeron son suyos de los dichos vendedores propios sin que ninguno tenga parte sobre ellos ni ninguno de ellos, francos libres y quitos sin que sobre ellos, ni ninguno de ellos se deba ningún censo, tributo, capellanía, aniversarios especial ni general. Que los dichos 160 ducados en esta escritura expresados que se han de ludir y redimir con los 200 ducados de este censo”.

Segunda parte del documento donde se relacionan los bienes de los maestros Pelaires

Segunda parte del documento donde se relacionan los bienes de los maestros Pelaires

Este amplio y detallado conjunto de bienes cuyos propietarios eran los maestros Pelaires Miguel y Martín de Larequi e Iturralde padre e hijo que se incluyen en el documento notarial, que servía de aval, les suponía la necesidad de obtener de su trabajo de Pelaires, cantidades de dinero suficientes para pagar los réditos del censo y también cancelar la totalidad de su deuda.

Con la trascripción del documento podemos obtener información de cada una de las partidas del aval, con datos sobre las casas y su vecindad, situación de los bienes en los diversos términos de la Villa de Aoiz. También se incluyen los oficios de varios de las personas titulares de bienes, son notorios los de cordelero, cirujano, cantero, zapatero y Pelaires, donde se manifiesta la importancia de los gremios en nuestra Villa.

Por otra parte podemos constatar por este documento, que la situación económica de los referidos maestros Pelaires era delicada, tenían que pasar muchas dificultades para realizar todos los pagos que suponía esta obligación. No obstante intentan mejorar su situación pasando de pagar un 5% del primer censo a otro del 4%, con la suposición de que el propietario de este último censo, les ofreciera mejores condiciones en la condonación de la deuda, aunque el documento no señala esta circunstancia.

Estos dos documentos sobre la economía de los Pelaires, uno de ellos recogido en las actas notariales del escribano Martín de Alli del año 1667 y el otro sobre la misma especialidad del escribano Martín de Najurieta del año1691, contemplan algunas de las múltiples variables sobre la economía del gremio de Pelaires de Aoiz, de cuyo conocimiento más amplio abordaremos en futuros trabajos.

Josetxo Paternain Nagore

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