Litigio del gremio de pelaires con los labradores

pelairesCorresponde a un episodio que sucedió en nuestra Villa de Aoiz a comienzos del Siglo XIX, que ocasionó una gran conmoción entre sus habitantes y los de su entorno.

Este suceso se recoge en un curioso proceso, que se encuentra depositado en el Archivo General de Navarra, catalogado con el nº 172.618, Fajo 3, nº 3 del año 1816, que consta de un total de 155 documentos, que recogen todo el procedimiento del juicio y la sentencia tramitada y recogida por el escribano Barricarte y el relator Licenciado Gandiaga.

El proceso lo presenta el Fiscal de los Tribunales Reales de Navarra, contra Francisco Inda y consortes de la Villa de Aoiz, sobre las heridas causadas a José Valentín León y otros, en la noche del 11 de Junio del año 1815.

A través de documentos que se recogen en el proceso, hemos podido conocer el desarrollo de las vivencias de importantes personajes que componían el gremio de los pelaires, también de otro colectivo de importancia, los labradores, ambos con gran influencia en la economía de la Villa de Aoiz.

El estudio de la sucesión de los acontecimientos, el lugar donde se produjeron, los estamentos del municipio que intervinieron, nos han ayudado a conocer con más detalle la importancia del gremio de los fabricantes de paños, los denominados como pelaires.

Los hechos relatados en este proceso, se sitúan en el entorno del Molino de la Villa, que por los datos aportados en los documentos, estaba situado en el mismo lugar que hoy día ocupa el edifico habilitado como restaurante, que conserva en su interior parte de la antigua maquinaria recuperada, con gran visión de futuro histórico, por parte de los que costearon las obras de rehabilitación.

Los documentos nos describen que el citado molino, se utilizaba para la molturación de granos como principal actividad, pero también su empleo como batán, máquina importante en el tratamiento de los diversos tipos de paños, que fabricaban en Aoiz el gremio de pelaires.

La derivación a través de un canal del río Irati, en la pequeña represa situada en la zona de las antiguas huertas de las “Palaberas”, constituía a través del pequeño salto de agua, la fuerza motriz que movía los mecanismos de arrastre de las dos ruedas de piedra, que por molienda convertían los granos de trigo u otro de cereal, en harina. Estos últimos elementos estaban ubicados en edificio del molino.

En una variada documentación de la época, aparecen varias resoluciones de notarios de Aoiz, que recogen asignaciones de sus regidores, destinados a la reparación del molino, en donde se especifica la existencia de dos niveles del citado molino, habilitados como batanes, movidos por mecanismos asociados al mismo sistema motriz, para el tratamiento de los paños fabricados en los telares existentes en domicilios de la Villa.

Hemos hecho referencia al término de huertas de las “Palaberas”, que creemos es una pequeña deformación del vocablo “Paladeras”, que según el vocabulario navarro de José Mª Iribarren, es un muro de tierra, que se pone en el cauce de un riego para detener el agua. También, tabla que ponen en la acequia para derivar el agua. Es precisamente en las Palaberas, donde nace el desvío del agua al canal que alimentaba a los mecanismos del Molino-Batán.

Una vez determinado el lugar donde se desarrollan los hechos principales motivo de este proceso, a continuación de forma resumida expondremos las consecuencias derivadas de ellos.

En un primer documento, el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz determina, que enterado de los sucesos ocurridos en las inmediaciones del molino, se proceda a realizar las diligencias sumarias, una vez recibidas las declaraciones de los presos,  las remita a la Real Corte, para que se proceda en consecuencia. La orden de presidio de los participantes en la reyerta procede del Alcalde y Juez, conocida la gravedad de los hechos.

La mayor parte de los participantes ingresa en prisión, otros mozos huyen del pueblo, más tarde se presentarán para declarar, y alguno se alejará de la Villa.

Después del primer documento, es el ahora Fiscal, el que mediante un auto de oficio toma declaración a los testigos de los hechos. Especifica: el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz, ha dado parte de cómo a las once de la noche del día once, a resulta de una pendencia, que tienen algunos mozos, en las inmediaciones del Molino harinero, alguno de ellos resultaron heridos, y estos fueron José Balentín León, Francisco León y Bautista Orbaiz, solteros y testigos 1º, 2º y 3º de la sumaria y para averiguar el hecho, reciba información.

En un documento muy extenso, se incluyen además las declaraciones de un total de 28 testigos complementarios, que recogen las circunstancias, motivos y consecuencias de este suceso. Nos limitaremos a exponer las declaraciones de testigos que reflejen lo más esencial del mismo, ya que es imposible reflejar todo lo contenido en los 155 documentos de este interesante y curioso proceso.

De las declaraciones de los tres testigos, nos limitaremos a reflejar la del primero de ellos, que corresponde al grupo de labradores, en donde expone los hechos, según su criterio. Sin embargo el tercer testigo, que pertenece al gremio de pelaires, da una versión diferente del mismo suceso.

En la exposición del testigo José Valentín León se especifica: que cuando subía en compañía  de Ángel Martínez, Francisco Ardanaz, Francisco León, Felipe Oroz, Juan María Legasa y Nicolás Oroz, todos solteros, para sus casas, se encontraron con una cuadrilla también mozos de la Villa, conociendo el testigo entre otros, a Fermín Zuza, Francisco Miguelena y Francisco apodado el “aezcoano”, y que sin haber dado motivo él y sus compañeros, comenzaron dichos Fermín Zuza y los suyos a insultarles, y en seguida, pillándolo al que declara, entre cinco o seis de ellos por la espalda, sin que sepa el sujeto que le hirió. A continuación sus compañeros se retiraron al Molino y este testigo a su casa, en la cual le atendieron, Fermina Martínez, mujer de Salvador Ecay residente en la Villa y Babila Iriarte dama moza, llamada por la anterior, donde le aplicaron en la herida como remedio, paños empapados en vino, aceite y sal. Al día siguiente por orden del señor Alcalde, le reconoció el Maestro cirujano Francisco Bronte.

La versión de los hechos del testigo tercero, es la siguiente: Bautista Orbaiz también herido declara, que como a las ocho de la tarde del día once, se reunieron en la plaza de la Villa, el testigo, Xabier Asiain, Francisco Miguelena, Francisco Inda, por apodo el “azcoano”, Luis Beltrán Blanco, Fermín de Zuza, Miguel Pascal, Lorenzo Anoz, Mauricio Noguera, Babil Orbaiz y Faustino León, todos oficiales pelaires, a excepción de Xabier Asiain, que es del oficio bastero, y trataron entre ellos del insulto que habrían hecho los mozos labradores, al poner la noche anterior un pasquín provocando a los oficiales pelaires. Estos resolvieron todos a la vez, bajar hacia el Molino harinero, con ánimo de esperarles a los mozos labradores y sacudirles cuatro boleos.

En efecto, lo hicieron así, y luego que salieron del Molino los mozos labradores, sobre las once de la noche, les preguntaron la causa o motivo de la colocación del citado pasquín, la noche anterior, estos contestaron que nada sabían. Tuvieron sus palabras y quitándole el testigo a José Balentín, que es el testigo primero, el palo que tenía en la mano, le sacudió con él, un golpe a Francisco León, testigo segundo.. A continuación le pillaron al testigo, dicho Francisco León, Juan Miguel Legasa y Nicolás Oroz, y metiéndole dentro del Molino, cerraron la puerta y le sacudieron cuatro garrotazos en la cabeza.

Aprovechando que los agresores entraron en otro cuarto,  el salió y fue a su casa. A la mañana del día doce, le curó su madre con paños de vino y sal y sobre las dos de la tarde lo reconoció el mismo Maestro cirujano Francisco Bronte.

Con lo declarado, conocemos a grandes rasgos lo sucedido, que no es ni más ni menos, una rivalidad entre el gremio de artesanos pelaires y jóvenes labradores. Estos se reunían en el Molino, según declara el maestro molinero Gregorio Arbeloa, para merendar y jugar a las cartas, y mantenían cierta rivalidad con los oficiales pelaires. Por otra parte, según declara Francisco Miguelena, como acompañado en varias ocasiones de Francisco Inda, ambos oficiales pelaires, bajaban al Molino a batanar los paños fabricados por Fernando Latasa, maestro pelaire, y conocían las costumbres de los labradores.

En estas circunstancias, por las declaraciones del maestro cirujano, conoceremos el estado físico de los heridos como consecuencia de la pelea. Según declaraciones de Francisco Bronte maestro cirujano, el testigo 1º Balentín León, tiene una herida sobre el omoplato derecho, producida por un elemento cortante, una navaja o cuchillo de punta aguda, no es peligrosa. También otra herida contusa en la cabeza de poca consideración.

También reconoció, al testigo 2º Francisco León, que halló con dos heridas contusas, una en la frente, la otra sobre los parietales de la cabeza, realizadas con instrumentos contundentes, como palos. Las heridas no son peligrosas.

Por último reconoció con todo cuidado, al testigo 3º Bautista Orbaiz, con herida contusa en la cabeza, sobre el parietal derecho, realizada con instrumentos contundentes, de poca consideración.

Conocidas las circunstancias de la pelea entre jóvenes de ambos gremios, sabiendo que se habían producido heridos, fue motivo para que el Alcalde de la Villa D. Ramón Bastida, ordenara la prisión preventiva de los participantes sin distinción.

Cada uno de los detenidos, realiza una exhaustiva declaración, que se recogen documentalmente en el proceso.

Incluye el proceso, otras declaraciones de otros personajes de la Villa de Aoiz, que aunque no participan en la pelea, aportan datos para completar el informe que el Fiscal presentara ante los Tribunales. Otras declaraciones, se obtienen de algunos de los participantes en la confrontación, que después de huir del lugar de los hechos, han regresado a la Villa conocida la orden de captura dictada por el Alcalde.

Se manifiesta en la documentación aportada, que uno de los participantes en la reyerta, oficial pelaire Francisco Inda, se halla huido, sin poder ser detenido pese a la orden dictada por el mencionado Alcalde.

Con la información recogida, el Sr. Fiscal D. Gil de Linares presenta a los Tribunales del Reino sus resoluciones, para que se dicte sentencia por los Jueces. Completando la instrucción un documento del procurador de los Tribunales presenta un recurso, con fecha del 26 de Junio, solicitando la libertad de los detenidos.

Con fecha 1 de Julio de 1815, aparece la sentencia de los Tribunales Reales, en ella se condena a los participantes en la reyerta con diversas penas económicas, que oscilan entre las 150 y 200 libras. En el documento se especifican los nombres de los multados y la sanción correspondiente y añade: se les condena a las costas mancomunadamente y en la pena de tres medios homicidios, apercibiéndoles para que en lo sucesivo no provoquen a persona alguna, ni cometan quimeras, rondando por la noche y alterando la tranquilidad pública, pues serán castigados con cuatro años de presidio.

En un documento posterior, el médico de la Villa, por orden del Alcalde y Juez ordinario de la misma, realiza una inspección en la Cárcel Pública, a los nueve presos que se hallan en la misma, encontrando que tres de ellos se hallan con el contagio de sarna y los restantes afectados de dolores de cabeza. Estas indisposiciones, atendiendo a las circunstancias, creo que son trascendentales y terribles a un contagio, así por lo respectivo a los propios presos, como al resto en lo tocante al pueblo.

Se aporta otro documento de los procuradores de los encarcelados, solicitando las excarcelaciones de los presos debido a la posibilidad de contagio de la sarna, en perjuicio del resto de presos y de la propia salud de los habitantes de la Villa. Otras argumentaciones de los citados procuradores de los presos, se refiere a la falta de medios económicos de sus padres para hacer efectiva la multa, que se les ha impuesto, por lo que pide una rebaja de la sanción económica.

Una resolución posterior de fecha 11 de Julio del mismo año, reduce la condena de los presos a 80 libras, según se expresa en este documento, debido, a los ruegos, súplicas y lloros de las madres. También se dan dos plazos, para hacer efectiva la multa.

Continuando con la transcripción de documentos encontramos una resolución de los Tribunales del Reino, en ella se especifica la excarcelación de los presos, cumplidas las condiciones y mandatos de dichos entes oficiales.

Pero el proceso no está resuelto en su principal aspecto, queda por determinar la persona que produjo las heridas con arma blanca a José Valentín León. Uno de los implicados en la pelea, que no se ha presentado al requerimiento para declarar, que se encuentra huido, es Francisco Inda, denominado el aezcoano, y sobre este personaje recae, la acusación principal de la agresión con todos los agravantes.

Con fecha 21 de Agosto de 1815, otro documento señala la detención en la ciudad de Pamplona, del citado Francisco Inda, al acudir a visitar a su hermana residente en la misma. Este mismo documento especifica sobre el detenido: el llamado Francisco Inda, soltero de 25 años de edad, natural de Orbara en el Valle de Aezcoa, de oficio fabricante de lanas, sirvió de soldado en la Compañía de Cazadores del Primer Regimiento, de la División de este Reino durante un tiempo de siete años. En el sentó plaza para ser cumplidos, pero solicitando su licencia y como no se solucionaba su petición, se ausentó de esta ciudad y pasó a la Villa de Aoiz, en donde se puso a servir a las órdenes de Fernando Latasa, fabricante de lanas en ella. Permaneció como cinco meses hasta el 12 de Junio último, que se ausentó de la Villa de Aoiz, a resulta de la quimera ocurrida la noche anterior, entre unos mozos labradores y los oficiales de gremio de Pelaires. Pasó a la ciudad de Estella a trabajar en dicho oficio de Pelaire, en la Fábrica de Paños de la Viuda de Modet e Hijos, hasta poco antes de la Virgen, quince del corriente, en que habiendo venido a esta ciudad a visitar a una hermana que tiene en la misma, se le hizo preso por los alguaciles de la Real Corte, y lo trasladaron a las Cárceles Reales, en donde se halla.

Confirmada esta detención, en una serie de documentos, se acusa al detenido de haber sacado el puñal y haber ocasionado las heridas con dicha arma, en la reyerta del día 11 de Junio pasado.

Un documento del 13 de Octubre de 1815, en consideración a los hechos se señala la condena: se remata esta causa a Francisco Inda, preso en nuestras Cárceles Reales, condenándolo a dos años de presidio en la Ciudadela de esta plaza de Pamplona con las costas respectivas, apercibiéndole para que en lo sucesivo no presente quimeras, bajo pena de ser castigado con mayor rigor, y así se manda. Esta condena se basa en la acusación del Fiscal, atendiendo a la información facilitada por el Alcalde y Juez ordinario de la Villa de Aoiz, recogidas en un documento de Tomás de Lusarreta, Escribano Real.

Contra esta resolución de condena, recurre el procurador del acusado D. Antonio Corres, solicitando nuevas declaraciones de los participantes en el suceso y los testigos que declararon en su día. Estas nuevas publicaciones se recogen documentalmente y las presenta ante los Tribunales de la Corte de este Reino, solicitando la absolución y libertad del detenido.

En otros documentos, uno con fecha del 4 de Noviembre de 1815, el Fiscal se opone  a esta petición, argumentando los antecedentes de Francisco Inda, referidos a su pasado militar por una parte, además de su huida del lugar de los hechos, sin atender a la orden de presentarse en la Villa de Aoiz, para declarar ante el Fiscal.

Se suceden los documentos de acusación y defensa del detenido, que permanece recluido en las Cárceles Reales, durante todo el resto del año 1815. Con la llegada del año siguiente de 1816, en un documento del 29 de Febrero, se pide por parte del procurador del encarcelado su libertad, en vista del indulto que se dispensó en las últimas Pascuas de Navidad, y que no ha conseguido el acusado.

A ello se opone de nuevo el Fiscal, argumentando que no hay justificación que acredite la verdad de los documentos, que ha presentado la procuraduría del acusado Francisco Inda, alias el aezcoano.

Finalmente, un último documento de este singular proceso, se expresa la resolución final de los Tribunales Reales, en una sentencia final contra el acusado, el referido Francisco Inda. Dice que: En la causa y pleito criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de la Corte Mayor entre partes, el nuestro Fiscal acusador de la una y Francisco Inda acusado y preso en nuestras cárceles, el procurador Antonio Corres el suyo de la otra, sobre, que el dicho Sr. Fiscal en su acusación, (señala el nº del documento) suplicando se condene a Inda en las mayores y más graves penas civiles y criminales en que ha incurrido con arreglo a derecho, y Francisco Inda en su respuesta de su acusación, (señala el nº del documento de defensa) suplicando se la absuelva de la acusación final:

Fallamos atentos a los autos, méritos del proceso, y lo que de él resuelto, que en atención a no haber presentado Francisco Inda, el auto de perdón de los heridos, José Balentín León, Francisco León y Bautista Orbaiz, y a la larga prisión que ha precedido, le debemos condenar y condenamos en cuatro meses de presidio en la Ciudadela de esta Plaza, que podría redimir con cuarenta libras. Apercibiéndole para que en lo sucesivo, no fomente quimeras, so pena de castigo con mayor rigor, así lo pronunciamos y mandamos con costas. Fermín Sanz y López: Mariano Rufino Gonzalez.

Auto. En Pamplona en Corte en Audiencia a 5 de Marzo de 1816, la Corte pronunció y declaró esta sentencia, según y como se contiene, en presencia de los Procuradores de esta causa y de su pronunciación, mando hacer auto a mi presente el Sr. Magistrado.   Pedro Lorente escribano.

Con esta sentencia, acaba la documentación de este singular proceso, que recoge las consecuencias de la rivalidad entre dos importantes colectivos de la villa de Aoiz, a comienzos del siglo XIX, el gremio de Pelaires y el oficio de Agricultores.

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