Después de haber obtenido una amplia información en documentos del Archivo General de Navarra sobre la implantación en nuestra villa de Aoiz de una serie diversa de Asociaciones, nos proponemos desarrollar un conjunto de trabajos sobre esta temática.

En primer lugar, las asociaciones pueden definirse como agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizada democráticamente sin ánimo de lucro e independientes al menos formalmente del Estado, de los partidos políticos y las empresas, con el fin de conseguir unas finalidades licitas, comunes al interés general o particular, y que se dotan de estatutos, que rigen su funcionamiento.

En este caso nos ceñiremos al estudio de estas entidades en la villa de Aoiz a finales del siglo XIX y su continuidad en el siglo XX. Para centrar la investigación de este trabajo, vamos a considerar la situación general de la política y economía en España, su repercusión en Navarra y por supuesto en la villa de Aoiz.

La revolución de 1868. Alegoría al fin del reinado de Isabel II

Consideramos como punto de partida la Revolución del año 1868, una insurrección que pasará a la historia como la Revolución Gloriosa, que destronó a la reina española Isabel II. Los militares que lideraron la rebelión esgrimían razones políticas y deseos de renovación del Estado, pero en el fondo había una situación económica muy complicada, el riesgo de una revuelta popular y las ambiciones personales de sus protagonistas.

La Revolución de 1868 marcó el apogeo del liberalismo decimonónico, tendiéndose en un primer momento a la libertad de asociación, si bien no se hicieron esperar las medidas restrictivas a consecuencia del resultado de ese tipo de política. Así toda la libertar de asociación se proclama en la constitución siguiente de 1869, aunque con la posibilidad por parte del Estado de disolver aquellas entidades que atenten con su seguridad. La posterior constitución del año 1876 en su Artículo 13, recoge ampliamente el derecho de reunirse y asociarse para fines de la vida humana.

El 30 de junio del año 1877 se promulgó al fin la primera ley española general sobre la asociación. Se suele considerar como consecuencia de los principios de la constitución de 1876. Esta ley de Asociaciones de 1887 era típicamente liberal, que se ocupa en realidad de obligar a estas agrupaciones de personas que no tuvieran ánimo de lucro, a inscribirse en un registro público para someterlas a un control policial de modo que las asociaciones ilícitas, (hay que suponer que lo que se consideraba ilícito para una asociación era mucho más amplio que hoy en día) eran convenientemente disueltas y sus promotores o administradores, condenados. La misma no se ocupa de su régimen interno, ni de su régimen patrimonial, ni de sus órganos, ni de su representación. Se ocupa de excluir cierto tipo de asociaciones de su ámbito de aplicación, (las sometidas al Concordato con la Iglesia, las sociedades civiles y mercantiles y las instituciones reguladas por leyes especiales).

Sin embargo, hay reglas en la ley que nos indican que el legislador estaba pensando al menos en que las asociaciones tuvieren estructura corporativa, aunque no puede descartarse que también incluyera agrupaciones personalistas en su ámbito de aplicación. En primer lugar, la referencia a los Estatutos, reglamentos, contratos o acuerdos, por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de dicha asociación, su domicilio, la forma de administración o gobierno y otra serie de características que deben tener las asociaciones. Una vez conocidos los principios generales de las asociaciones, vamos a considerar la existencia en Navarra y en particular en la villa de Aoiz de estas agrupaciones, su implantación y funcionamiento.

En primer lugar, hemos obtenido información documental de la aparición en nuestra villa en el año 1932, de la Asociación Femenina Emakume Abertzale Batza. Revisando esta información, en un primer documento que se dirige al gobernador de la provincia de Navarra, se solicita por parte de Doña Victoria Tapia Ros, natural de Isaba y de Doña Dámasa Machinandiarena Uriz, que lo es de esta villa de Aoiz, la petición de conceder la autorización para constituir legalmente a la referida Asociación de la Mujer Patriota denominada Emakune Abertzale Batza. En esta solicitud como hemos indicado con anterioridad, se suplica a dicha autoridad que se digne tener presente los documentos que se aportan en esta petición, y que contiene los Reglamentos que en ella se relacionan, y que conceda la autorización para que pueda constituirse la referida Asociación.

Acompaña a la solicitud de Emakume Abertzale Batza (Asociación de la mujer patriota), el reglamento para su control y funcionamiento. Se compone de 10 capítulos, cada uno de los cuales contiene una serie de artículos, un total de 46, que configura el programa de esta Asociación. Se presentan al Gobierno Civil dos ejemplares, a los efectos que exige el artículo 4º de la Ley de Asociaciones de 30 de enero de 1887. Se presentan en Pamplona a 20 de enero de 1932.

El gobernador firma y sella con el cuño de dicho Gobierno civil de la provincia de Navarra la entrada de esta petición. Según referencias obtenidas, en estas fechas era su titular D. Fermín Solozábal Narbaiza.

Documento de solicitud presentado al Gobierno Civil, para la legalización de Emakume Abertzale Batza (Asociación de la mujer patriota), de acuerdo con la ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887

Después de este documento de solicitud de regulación de esta Asociación para darle carácter legal, se le adjunta el reglamento que regirá su funcionamiento. Como el mismo es bastante extenso y detallado como ya hemos señalado con anterioridad, planteamos significar las partes más interesantes para el conocimiento de su contenido.

Es fundamental el capítulo primero en sus dos artículos en los que se especifica, el objeto y carácter de este Organismo. El artículo 1º dice: su misión será, la unión de todas las mujeres vascas, amantes de Jaungoikua eta Lagi-Zara, (Dios y la Ley vieja) para difundir por Euzkadi, valiéndose de cuantos medios estén a su alcance y en consonancia con su sexo y condición, la doctrina que en el lema se encierra, desarrollando sus actividades e iniciativas principales orientadas al aspecto social vasco y de carácter cultural y benéfico. El artículo 2º especifica: esta Asociación Emakume Abertzale Batza, será filial del Partido Nacionalista Vasco en cuyo seno nació y a cuyo amparo desarrollará sus iniciativas.

Respecto al resto del Reglamento, daremos a conocer de forma general el contenido presentando un resumido aspecto de los conceptos que nos parecen más importantes, aunque para no alargar demasiado este trabajo, dejaremos de considerar otras informaciones que contiene el mismo, con una gran profusión de detalles específicos de esta Asociación.

Los capítulos siguientes hasta en noveno, desarrollan cada uno de ellos diversos artículos, en uno de ellos en particular se determina: que el deber de los asociados euskaldunes es hablar en euskera en los locales de la Sociedad, y los que no lo sepan procurar aprenderlo.

Una parte de los artículos del Reglamento de la Asociación de la mujer patriota. (Emakume Abertzale Batza)

En lo relativo al funcionamiento de la propia Asociación se manifiesta que dicha entidad: no se adherirá a ninguna manifestación que tenga carácter anti católico o anti vasco, y prohíbe a sus miembros el tomar parte en alguna de ellas, bajo pena de expulsión. También se especifica el modo de ingresar en esta Asociación, las cuotas a pagar según la división entre asociadas aspirantes y asociadas de número, con amplios detalles sobre el particular. Un capítulo importante corresponde a la determinación de los cargos que deben llevar el control de este Organismo y el desarrollo de las funciones específicas de cada uno a las personas a las que se les asignen.

Se determina en el propio reglamento que son irrevocables una serie de artículos que se nombran, y con respecto al Capitulo décimo de las disposiciones finales, en el artículo 45 se señala: Ninguno de los acuerdos que se tomen llevan intención injuriosa y, por tanto, ninguna de las asociadas tendrá acción de injuria por los acuerdos de expulsión o cualquier otro que pueda adoptarse. En el artículo 46 y ultimo del Inventario se determina: El domicilio social se fija en el centro vasco de Aoiz.

Al final de este documento fechado en Aoiz el 15 de enero de 1932, aparecen las firmas de la comisión gestora que realiza la petición de legalidad, que corresponden a Dámasa Machinandiarena y Victoria Tapia.

En este último documento que se aporta, podemos comprobar el nombramiento de las personas que se designan para los cargos, que según el Reglamento van a dirigir y controlar la nombrada Asociación.

Documento con los nombres y cargos que se van a ocupar de la gestión de esta agrupación Emakune Abertzale Batza (Asociación de la mujer patriota)

Este último documento está firmado por la presidenta de esta Asociación, Águeda Goñi y por la secretaria de la misma, Teresa Villanueva. Se inscribe en Aoiz el 3 de febrero de 1932.

Como comentario final a este trabajo sobre la Historia de la villa de Aoiz, hago constar mi sorpresa al conocer estos documentos aportados, que nos permiten conocer y presentar una parte importante e interesante de ella. Los trágicos episodios que sucedieron a partir de la Guerra Civil de España del año 1936-1939 y sus dramáticos resultados impidieron a nuestros antepasados recientes, que son contemporáneos de los nombres que hemos compartido en este trabajo, no pudieron contarnos estos episodios de la vida histórica en Aoiz. Estos familiares nuestros, se encontraron con unas dificultades enormes que les impidieron relatar esta parte de nuestra historia anterior al régimen franquista posterior, que tuvimos que vivir y soportar durante más de 40 años.

Estamos dispuestos a dar desarrollo y conocimiento a esta parte de nuestra historia de Aoiz, que se nos impidió conocer anteriormente, por el miedo y la represión brutal que se instaló en nuestra tierra. Para ello sacaremos cuanta información podamos obtener de los Archivos de Navarra.

Josetxo Paternan Nagore, miembro de la Agrupación cultural HIDEA de la villa de Aoiz