Avances del movimiento industrial y agrícola en la villa de Aoiz en los inicios del siglo XX

Ya en el último capítulo del libro Batiburrillo Agoizko, hacíamos referencia al inicio del movimiento industrial de la villa de Aoiz, a finales del siglo XIX. El objeto de este nuevo trabajo, es el estudio de la continuación de las actividades de varios tipos de industrias que se desarrollaron en el siglo XX, en nuestra villa.

Una de las actividades de esta etapa de promoción empieza, con la creación y puesta en servicio en el año 1904 de la Sociedad Vitícola Navarra, que funcionaba bajo la razón social Iñarra y Compañía. El objeto de esta industria de tipo agrario, tenía como finalidad el cultivo de las vides americanas, y la venta de los productos obtenidos, como eran los barbados y sarmientos, que se injertaban en las vides europeas.

Esta empresa de carácter agrario se crea con el fin de reponer las viñas de Navarra y el resto del país, asoladas por un insecto que dejaba improductivos las plantas de vid. La utilidad de este tipo de productos se crea con la finalidad de reponer los viñedos asolados por la expansión de la filoxera.

Ciclo completo de la filoxera y su relación con la planta de las vides

Durante la segunda mitad del siglo XIX, los viñedos de Europa fueron atacados por esta plaga de origen americano, que provocaron una crisis vitivinícola sin precedentes. Dos de las plagas, el oídium y el mildiu, son introducidas por hongos y solo podían ser combatidas con tratamientos químicos, azufre en el caso de la primera y sulfato de cobre en la segunda. Ambas plagas dañaban las hojas y las uvas, pero no mataban la vid. La crisis iniciada con la plaga del oídium y agravada con el mildiu, alcanzó un nivel inédito con la filoxera, una plaga producida por un insecto minúsculo, que fue introducido en Europa hacia el año 1863, junto con plantas importadas de Estados Unidos. Se trataba de un himenóptero que parasitaba la vid americana, en la que vivía sin dañarla, pero al trasferir a la vid europea se descubrió que devastaba sus raíces produciéndole la muerte.

La vid fue cediendo terreno a otros cultivos sobre todo a partir de la aparición en Navarra en la segunda mitad del siglo XIX del Oídio y el Mildiu, enfermedades criptogámicas de origen americano, que provocaron el abandono de multitud de viñas. Como en otros lugares el factor que aceleró la creciente decadencia de la vid, fue la llegada a Europa de la Filoxera, que tras de arrasar el viñedo de gran parte del continente, hizo su aparición en Navarra.

La expansión más rápida de la filoxera se produjo entre los años 1896 y 1903, ya que infestó prácticamente todas las comarcas vitícolas del valle del Ebro (Navarra, La Rioja, Álava y Zaragoza). Esto se explica por el predominio de suelos arcillosos, clima de veranos secos, la poca experiencia, y la resistencia inadecuada de los agricultores Esta plaga de detectó la primera vez en el año 1896 en Echauri, un pueblo muy cercano a Pamplona.

Cuando en el citado año 1896 la filoxera apareció en Navarra, de las dos soluciones posibles para enfrentarse a ella, debido a la situación económica del momento, requería solamente el cambio por plantas americanas, ya que el tratamiento con sulfuro de carbono era poco rentable. Para ello la Diputación de Navarra impulsó la creación de viveros con plantas americanas y creó el Servicio Agrícola Provincial.

Desde Echauri primer foco en la zona, la filoxera avanzó en Navarra en tres frentes: al sur por Tafalla y Olite: al levante invadiendo los viñedos de Aoiz y Lumbier, y por Viana, llegando a las orillas del rio Ebro.

Hojas de una planta de vid atacada por la filoxera

Los compuestos químicos que inicialmente se emplearon y que resultaban más eficaces, ya que destruían la filoxera, no dañaban las vides y eran apreciables en grandes cultivos, fueron el sulfuro de carbono y los sulfocarbonatados. Estos compuestos presentaban los mismos inconvenientes: eran caros, tóxicos, explosivos, inflamables y finalmente acababan con la vida de las vides. Las vides americanas ofrecían una mayor resistencia de las distintas variedades, su buena adaptación al continente europeo y finalmente la replantación de la vid europea sobre patronos de vid americana resultó ser el único método realmente eficaz en la lucha contra el insecto. Se llegó a la conclusión de que era factible, injertar variedades europeas sobre pies americanos.

En la documentación que hemos obtenido respecto a la situación del viñedo en la villa de Aoiz, hemos comprobado que el año 1891 antes de aparecer la filoxera, la superficie en la que se cultivaba la vid era muy importante, alcanzaba las 125 hectáreas de su superficie agraria. A partir de la aparición de la filoxera se redujo su cultivo a 70 hectáreas en el año 1920, a 67 en el año 1950, y a 47 en el año 1970. En la actualidad por muy diversos motivos ha desaparecido este cultivo en el espacio agrario de la villa.

Plantación de viña en tiempos pretéritos en la villa de Aoiz

Las circunstancias descritas con la aparición de la filoxera en Navarra y verificando la manera de combatirla, fue uno de los motivos de que se iniciase en el entorno de Aoiz, por un grupo de personas con inquietudes de tipo industrial, para crear una sociedad agraria capaz de obtener unos beneficios en la aplicación de métodos capaces de combatir las enfermedades de los viñedos. Disponemos de los documentos que detallan la creación de una Sociedad Mercantil, regular y colectiva para esos fines. La información la hemos obtenido de la Caja nº 112947 del notario D. Juan Miguel Astiz de Pamplona.

Esta entidad se lleva a su constitución, en la notaría de D. Juan Miguel Astiz y Baraibar, Licenciado en Derecho Civil y Canónico, Notario del Ilustre Colegio de Navarra, Distrito de esta Capital, vecino de la misma. La fecha de la realización de este documento tiene fecha del seis de junio de mil novecientos cuatro. Sus creadores fueron D. Fermín Iñarra y Echenique, mayor de edad, casado, abogado, propietario y vecino de la villa de Aoiz. D. Salvador Echaide y Belarra, mayor de edad, casado, abogado y notario vecino de la ciudad de Pamplona. D. Fernando Celaya y Echarte, mayor de edad, casado, del comercio, vecino de esta villa. Y por D. Ciriaco Cía. y Beguiristain, mayor de edad, casado del comercio, vecino también de Aoiz.

Manifiestan que, a su juicio, se hallan con la capacidad legal necesaria para formular esta escritura de una Sociedad Mercantil regular, colectiva, libre y espontáneamente. Estos miembros constituyentes exponen que la Sociedad se va a dedicar al cultivo y producción de las vides americanas y de plantas injertadas, para cuyo objeto han arrendado un campo de cabida aproximada de diez y siete hectáreas en jurisdicción de Aos (valle de Lónguida). Habiendo también constituido una sociedad particular de derecho civil, según así consta en documento privado que dejaron suscrito en la villa de Aoiz, el 13 de noviembre último.

Que actualmente les interesa convertir aquella sociedad de derecho civil en mercantil, regular colectivo. Y en tal atención, estipulan que anulan y dejan sin valor ni efecto alguno, la sociedad particular de derecho civil que constituyeron por documento privado en la villa de Aoiz, sustituyéndolo por la que constituyen mediante esta escritura, en los términos siguientes:

Articulado de la Cooperativa Sociedad Vinícola de Navarra
  • Artículo 1º. D. Fermín Iñarra y Echenique, D. Salvador Echaide y Belarra, D. Fernando Celaya y Echarte y D. Ciriaco Cía y Beguiristain, constituyen una Sociedad Mercantil regular colectiva con sujeción a los pactos de esta escritura y a las prescripciones del Código de Comercio.
  • Artículo 2º. El objeto que se propone esta Sociedad es, el cultivo de las vides americanas, y la venta de los productos que obtengan, como son los barbados y sarmientos de estas vides e injertos de vides europeas sobre las americanas. Por acuerdo de los otorgantes, podrá ampliarse el objeto social a otras análogas especulaciones.
  • Artículo 3º. Esta Sociedad se denominará Sociedad Vitícola Navarra, girará bajo la razón social de Iñarra y Compañía, y tendrá su domicilio en Aoiz.
  • Artículo 4º. Establecerá desde luego, una sucursal en Pamplona, otra en Aos, y las demás que en lo sucesivo determinen los socios.
  • Artículo 5º. Se constituye esta Sociedad por tiempo de diez años, prorrogables por otros diez, si así lo acordaran en su caso los socios.
  • Artículo 6º. Todo lo concerniente a la administración de la Compañía y, por tanto, la correspondencia, contabilidad, manejo de los fondos, cobro de créditos, pago de deudas, representación de la Sociedad en todos los actos y contratos que a la misma interesen, y en todas las reclamaciones judiciales, estará a cargo principalmente del socio D. Fermín Iñarra y Echenique. Por tanto, llevara la firma social, conferirá poderes en nombre de la Sociedad y suscribirá toda clase de documentos públicos y privados que interesen a la Compañía. En los casos de ausencia, enfermedad e imposibilidad del socio D. Fermín Iñarra, le sustituirá en el uso de las atribuciones que especialmente se le encomienden, cualquiera de los otros socios. Lo relativo a la adquisición de plantas y sarmientos americanos, método que ha de seguirse en la plantación e injertos, fijación de presupuestos y todo lo demás concerniente a la dirección y explotación de viveros, estará principalmente a cargo del socio D. Salvador Echaide. Y finalmente lo relativo a la designación y vigilancia de los operarios, cuidados en la injertación y conservación de las plantas, labores de campo y demás que hace referencia a la explotación material del negocio, estará a cargo especialmente de los socios Sres. Celaya y Cía. No obstante, lo establecido en las atribuciones y obligaciones que se les señalan a los socios, obraran siempre de acuerdo y en buena armonía, procurando únicamente el fomento de los intereses sociales.
  • Artículo 7º. El capital social es de diez mil pesetas que han aportado ya los socios, a razón de dos mil quinientas pesetas cada uno, pero sin que se entienda a esa suma el capital, pues se obligan los socios aportar al fondo social con perfecta igualdad, las cantidades que en su caso fueran necesarias para la explotación regular del negocio, las cuales aportaciones se acreditarán a los socios en las respectivas cuentas, que ha de abrirles el administrador de la Compañía.
  • Artículo 8º. Ningún socio podrá dedicarse por cuenta propia a igual explotación, ni podrá destinar a sus negocios parte alguna del capital social.
  • Artículo 9º. El año social comenzará a correr desde el primer de julio y terminará el treinta de junio. Las operaciones de este primer ejercicio se liquidarán a treinta de junio propio venidero. El treinta de junio de cada año se cerrará el ejercicio que termina en ese día y se practicará un inventario valorado y el balance consiguiente, que lo aprobaran los socios.
  • Artículo 10º. Las ganancias que se obtengan o las pérdidas que resulten, se adjudicarán a los socios a cuartas e iguales partes. Los beneficios obtenidos durante el ejercicio se dividirán al fin del mismo, entre los cuatro socios con perfecta igualdad. Si resultasen pérdidas, las que fueren se cargaran a cuenta de cada socio, también en perfecta igualdad.
  • Artículo 11. Se entenderá disuelta la Sociedad por muerte de uno o más de los socios, siempre que deseen continuar formando parte de ella los derechohabientes del socio difunto y su representación de su participación en la Sociedad, a no ser que los socios sobrevivientes, llegado el caso, acordaran la disolución de la Compañía. Se disolverá también la Sociedad por las otras causas previstas en el Código de Comercio, y en tal caso se procederá a la liquidación del haber social por los mismos socios.
  • Artículo 12. Las dudas y diferencias que se susciten entre los socios con motivo del presente contrato, se someterán a la resolución de amigables componedores, en los términos previstos en la ley de enjuiciamiento civil. Aceptan los Sres. Comparecientes el contenido de esta escritura pública y solemnemente se obligan a su puntual observancia. Les advertí yo el notario, que la primera copia de esta escritura ha de inscribirse bajo las comunicaciones legales, en el Registro Mercantil de Navarra.
Firmas de los componentes de la sociedad, de los testigos del contrato y la del notario

Así lo dicen y otorgan siendo testigos instrumentales D. Felipe García y D. Pascasio Sagredo, vecinos ambos de esta ciudad. Y enterados del derecho que la ley les concede, para leer por si este documento procedí por su acuerdo a su lectura integra, en cuyo contenido se ratifican los Sres. Comparecientes, y firman con los testigos instrumentales. De todo lo cual, del conocimiento, profesión y vecindad de los otorgantes, yo el notario doy fe.

En esta parte final del documento, vamos a considerar a través de nuestros recuerdos las familias que estaban en la posesión de viñedos en el término municipal de Aoiz y que tuvieron tradición de cosecheros y poseedores de bodegas de cierto renombre. Los Zabalza, con su hombre responsable D. Regino. Los Goiburu con su responsable D Juanito. Los Vidondo con su responsable D. Antonino. Los Villanueva con su responsable D. Martín (Chacolí). Los Amichis con su responsable D. Tomás. Y otros que se pierden en el recuerdo de los tiempos.

Josetxo Paternain Nagore, del grupo cultural HIDEA de Aoiz