Creación de una sociedad en la villa de Aoiz para exonerar del cumplimiento del servivio militar

Para poder explicar la creación en la villa de Aoiz de una sociedad, cuya finalidad era preservar del Servicio Militar a los jóvenes de ella, tenemos que explicar de forma breve la situación de Navarra dentro del contexto de España, tras las Guerras Carlistas y los múltiples conflictos anteriores y actuales en este tiempo de antagonismos.

Navarra sufre la Guerra Carlista en su territorio, siendo escenario del conflicto bélico. Además debe soportar los gastos de mantenimiento de dos ejércitos: El carlista en la zona noroccidental, y el Ejercito del Norte en el noroeste y sur de Navarra. Aparte de todos los suministros, dinero, etc., en forma de contribuciones extraordinarias solicitada por la administración isabelina, se impuso una multa a pagar en víveres, alegando como razón, que Navarra y las provincias vascas ser culpables de apoyar al pretendiente carlista. Pero esto se alejó claramente de la realidad, pues la mayor parte de Navarra, incluida la capital defiende al ejército Cristino. No obstante pasado un tiempo, las autoridades liberales, reconocieron el error, pero a pesar de sus buenas intenciones, en el año 1852, aun no se había devuelto el dinero de la dicha sanción.

General Maroto del ejercito carlista

General Espartero del ejercito liberal isabelino

El siglo XIX fue el de las transformaciones y un cambio importante en particular para Navarra. Cambio traumático para unos, cambio necesario para otros; cambio fruto de las armas al fin y al cabo, que impregnó en casi todos el sentimiento de derrota.

En Navarra lo hizo en el año 1841 en la llamada Ley Paccionada. Esta norma legal aprobada por las Cortes Generales españolas, el 16 de agosto de dicho año, se inscribe durante la regencia de Baldomero Espartero general isabelino. Mediante dicha norma, se extendió a Navarra la organización política y judicial vigente en el resto de España, dejando solo su sistema de autonomía económica-administrativa para la provincia, ejercida por la Diputación Foral de Navarra. La ley consta de 26 artículos referentes a la organización política, administrativa y judicial de la provincia de Navarra, así como referente al sistema fiscal impositivo y de bienes de la corona.

En este nuevo ambiente de pesimismo, creado por la derrota, esta nueva ley en uno de sus artículos, el nombrado número 15, establecía una importante novedad, el Servicio Militar obligatorio, las populares conocidas como quintas, otra prueba de que las cosas ya no volverían a ser iguales. Dicho artículo establece: Siendo obligación de todos los españoles defender la Patria con las armas en la mano cuando fueran llamados por la ley, Navarra como todas las provincias del Reino, está obligada en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del Ejército, a presentar el cupo de hombres que le corresponde, quedando al arbitrio de su Diputación los medios de llenar este servicio.

Hasta entonces los ejércitos nacidos a comienzos del siglo XVI, solían reemplazar sus filas con soldados de oficio, en su mayor parte hidalgos alistados voluntariamente, por el tiempo mínimo de ocho años, con posibilidad de reenganche. La milicia era una profesión.

Aprobada la Ley Paccionada y aprobadas las quintas, se trataba de aplicarlas en una tierra que ni quería ni podía enviar a sus escasos varones jóvenes, a servir ocho años en el ejército. La Diputación a continuación informó al Gobierno de que el asunto de las quintas, era lo que podía llevar al pueblo a una nueva subversión. En esta tesitura la máxima autoridad provincial, únicamente contaba con la posibilidad que le daba la nueva ley, de cubrirse el cupo de la forma que estimare más oportuno. La solución pareció ser el pago de sustitutos. La gente de dinero no tuvo problemas. Pero los pueblos, tras tanto tiempo de guerra, no disponían de recursos para pagar cada año ni a tanto sustituto, ni las bonificaciones que se concedían a los finalmente agraciados.

Articulos de la “Ley paccionada”

Disposiciones de la “Ley Paccionada”

En la Villa de Aoiz, se toma una decisión, que se refleja en una extensa acta notarial del escribano Felipe Miranda, de fecha 21 de diciembre del año 1860, que podemos verificar en el Archivo Real y General de Navarra. En estos documentos, se incluyen las condiciones que se establecen en la creación de una Sociedad, por parte de una serie de personalidades de la Villa, para exonerar a sus familiares de su asistencia a la llamada a quintas, previo pago de ciertas cantidades dinerarias.

Las actas recogen en primer lugar los componentes de esta Sociedad, y a las personas con posibilidad de verse afectadas por su posible asistencia a incorporarse previo sorteo, al ejército español. Los que comparecen ante el escribano son: D. Javier Ortiz, padre de Agustín, Doña Gerónima Arrieta, viuda madre de Anastasio Egurbide, D. Bernardino Zuza, padre de José, D. Joaquín Aldaz, que lo es de D. Miguel, D. Martín Munuce, padre de D. Claudio Ricardo, D. Quintín Manterola que lo es de D. José, D. Ramón Orbaiz por su hijo político, Martín Telechea, D. Quintín Orbaiceta por su hermano, Antonio, D. Francisco Yrigoyen, padre de Julián, Francisco Aranguren padre de Victoriano, y D. Enrique Blanco, cuñado de José Navarro.

Todos vecinos de esta Villa que expresan: Que en la presente quinta, se precisan treintaicinco mil hombres para el ejército, que son los que participan en sorteo, para completar el cupo. En lo que le corresponde a los mozos de esta a Villa, se incluyen a los respectivos hijos e interesados de los comparecientes. Y a fin de que la suerte que les quepa les sea menos gravosa, han tratado entre sí de crear esta Sociedad, para poder eludir esta obligación mediante la elección de sustitutos, que mediante pago, acudan a la prestación del servicio militar de los sustituidos.

Escritura de la Sociedad creada en Aoiz para gestionar el cupo del Servicio Militar

Esta Sociedad se crea bajo una serie de cláusulas, que las presentamos de forma siguiente:

  • La primera de ellas, atañe a Doña Gerónima Arrieta, en el que manifiesta que tiene a su hijo Anastasio empleado en Telégrafos con residencia en las Islas Baleares. Le escribió para que manifestase lo que tuviere por conveniente de este sorteo, y su compromiso en relación con los padres de los mozos. Y no habiendo recibido contestación, por causa sin duda de lo alborotados que se hallan los mares según es público, promete que no habiendo contestación por todo el día sábado más próximo, queda ligada como los demás componentes de lo que se expresa en esta Sociedad, lo cual hará presente antes del sorteo.
  • Cláusula segunda. La misma Doña Gerónima Arrieta en el caso de inclusión en la Sociedad, con Ortiz, Zuza, Munuce, Aldaz y Manterola, realizan unión entre sí, para que si tocase la suerte de soldado en el próximo sorteo a uno o más de sus respectivos hijos, hayan de contribuir entre ellos con lo necesario para eximirlos del servicio. Como se indicó con anterioridad, ya sea por medio de sustitutos, o depositando el dinero necesario en redención de los que le suerte lo determine, contando para ello con los mil reales vellón que el Ayuntamiento tiene que abonar para cada uno, y con lo que los demás deban abonar, según se especificaría.
  • Cláusula tercera. D. Quintín Orbaiceta se adhiere en todo a lo estipulado en la clausula segunda por su hermano Antonio, con los señores que en ella se expresan, pero tan solo por la mitad de lo que se haya de contribuir para cada soldado, y en la misma proporción de la mitad se le abone a él, si su hermano cayese en suerte. Su oferta condicional sería de quinientos reales vellón.
  • Cláusula cuarta. Ramón Orbaiz ofrece contribuir por su hijo político Martín Telechea con trescientos veinte reales vellón para cada uno de los que les quepa en suerte de soldados entre los de esta Sociedad, abonándosele a él la misma cantidad en la misma proporción, si le tocase. Se especifica como así Orbaiz como Orbaiceta no igualan con los demás en las ofertas, Acuerdan entre ambos que en caso de que caiga soldado cualquiera de los dos mozos a los que representan, se entregase uno a los otros trescientos reales vellón.
  • Cláusula quinta. Francisco Yrigoyen, por su hijo Julián responde con ochenta reales vellón por cada soldado de los les toquen en suerte entre los de la Sociedad, y en igual proporción se le abonará a su hijo en caso de salir soldado.
  • Cláusula sexta. Francisco Aranguren ofrece por su hijo Vitoriano, sesenta reales vellón para cada soldado, y Enrique Blanco por su cuñado cuarenta por cada soldado. En caso de abono, con las mismas cantidades si a uno de ellos le tocase ir a la milicia.
  • Cláusula séptima. Previenen para claridad de este convenio, que los comprometidos a mayor cantidad para con los de inferior se arriesgan a responder a esos últimos por sus respectivas cantidades, y estos mismos a aquellos con las que dejen consignados.
  • Cláusula octava. Que en caso de declararse inútil para el servicio cualquiera de los interesados de los otorgantes, deban estos no obstante contribuir a la Sociedad con las cantidades detalladas.
  • Cláusula novena. Que entre los que ofrecen la totalidad se fijan siete mil reales vellón, que es el máximo con los mil del Ayuntamiento de cada soldado, si ha de entregarse en tesorería, o lo que se convenga, siendo por sustitución.
  • Cláusula décima. Que los gastos que ocurran se abonen en la proporción a que cada uno queda sometido.
  • Cláusula undécima. Que todos deban entregar las cantidades que respectivamente van ofrecidas, el día que se deba hace la entrega de soldados.

Firmas de las personalidades de la Villa de Aoiz para la creación de la exoneración del Cupo Militar

Una vez hecha la exposición de las cláusulas de esta Sociedad, el acta notarial especifica: Que los componentes se obligan con todos sus bienes, raíces y muebles, derechos y acciones presentes y futuras al puntual cumplimiento de lo que respectivamente han ofrecido, sin excusa ni pretexto alguno, bajo la pena de costas y daños.

Como última parte de este documento, se presentan como fiadores y llanos pagadores y cumplidores a D. Javier Ortiz, D. Rafael Bronte, Doña Gerónima Arrieta, D. Rosendo Yrigoyen, D. Bernardino Zuza, D. Nicolás Goiburu, D. Joaquín Aldaz, D. Francisco Mezquiriz, D. Martín Munuce, José Zazpe, D. Quintín Manterola, D. Silverio Orbaiz, D. Quintín Orbaiceta al mismo Orbaiz, D. Ramón Orbaiz, José Goiburu, Francisco Yrigoyen, Francisco Ibáñez, Francisco Aranguren, Mauricio Yrola, y Enrique Blanco evitando fiador, entrega seis duros a D. Joaquín Aldaz, nombrado depositario. Joaquín Aldaz.

Finaliza dicho documento, señalando que los dichos fiadores enterados del riesgo a que se exponen, dijeron que se constituyen y obligan con sus bienes de toda especie habidos y por haber, a lo mismo que respectivamente quedan obligados sus principales. Así lo otorgan siendo testigos D. Tomas Egurbide y Gregorio Miranda. Al final del acta notarial se inscriben las firmas de varios de los personajes, de los fiadores de la Sociedad, y del escribano Antonio Felipe Miranda.

Establecida esta Sociedad para emancipar del servicio militar, no transcurrirá mucho tiempo antes de que se haga efectivo su funcionamiento. En efecto será en el año 1862, cuando el escribano de Aoiz Manuel Cruz Díaz, realice el acta notarial nº 40 inscrita en los documentos de las páginas 93 y 94, en donde se expone: En la villa de Aoiz a treinta y uno de marzo del mil ochocientos sesenta y dos, ante mí el infrascrito escribano público y de los testigos que al final serán nombrados, son presentes D. Quintín Manterola, vecino de esta villa de una parte, y de la otra Matías Orbaiceta hijo de Luis, vecino de Nagore donde es su residencia, y que por este se dice: que por escritura otorgada en este mismo día por el escribano infrascrito, dicho Luis Orbaiceta le ha concedido el permiso necesario en derecho, para que pueda servir la plaza de soldado en sustitución de D. Miguel Manterola hijo de D. Quintín, que le ha cabido la suerte de soldado en el último sorteo celebrado en esta villa.

Articulado de la Sociedad creada en la villa de Aoiz para evitar la “Mili”, mediante pago monetario

A continuación el acta notarial completa las características de esta sustitución. El referido D. Quintín a concertado cubrir la plaza de su hijo D. Miguel bajo la remuneración de diecinueve onzas de de oro que equivalen a seis mil ochenta reales vellón, que debe entregar a Matías Orbaiceta, inicialmente seiscientos cuarenta reales vellón al presente, cuando sea admitido en caja y los restantes al año y día de su admisión, previa presentación del correspondiente certificado que lo acredite, salvado el año y medio de su responsabilidad. Y con estas condiciones el compareciente Matías Orbaiceta, se obliga en toda forma y derecho a prestar el servicio de soldado por todo el tiempo que debía hacerlo, según la ley, el dicho D. Miguel Manterola.

Otra condición que se refleja en el acta notarial especifica, de que el citado sustituto haya de pagar daños y perjuicios que pueden ocasionarse por deserción o por otra causa que obligue al sustituido, tener que presentarse en el ejército. En consecuencia D. Quintín Manterola aceptando el compromiso de Martín de Orbaiceta, se obligó en forma de derecho a pagar a este o a quien lo represente los seis mil ochenta reales vellón, en la forma que se ha mencionada con anterioridad. Se excluye en el pago de todo valor que no sea en metálico, sin más espera ni dilación con pena de coste y daños.

Continúa el acta notarial: Y se obliga a su ejecución ante los jueces y justicias de su Majestad. Son testigos del cumplimiento de lo referido en el acta notarial, D. Francisco Bezunartea y Julián Eseverri de esta vecindad. Al final del documento aparecen las firmas de Quintín Manterola, Francisco Bezunartea y Julián Eseverri. A ruego de Matías Orbaiceta, que no sabe escribir, lo hace el escribano Manuel Cruz Díaz.

Al final del documento, aparece la copia que Quintín Manterola ha entregado en la fecha de referencia del catorce de junio de mil ochocientos sesenta y tres, de haber entregado a Luis Orbaiceta apoderado de su hijo, los cinco mil cuatrocientos cuarenta reales vellón de la obligación pendiente. Se realiza ante el escribano Fernando Bezunartea.

De esta manera, conocemos cómo se resolvía la sustitución del servicio militar, mediante el pago de cantidades dinerarias, por parte de los familiares de la persona que debía por sorteo realizar el servicio militar obligatorio.

Josetxo Paternain Nagore, de la Asociación cultural Historia de Aoiz, HIDEA