Inicios del movimiento industrial en la villa de Aoiz (finales del siglo XIX y principios del siglo XX)

Para conocer el movimiento industrial en la villa de Aoiz entre finales del siglo XIX y principios del siglo XX, es necesario precisar la situación en que se encontraba Navarra en aquella época. Tenemos referencias sobre este tema a través del estudio realizado por Alejandro Aracama Cela, en un interesante artículo y libro denominado “La industria en Navarra. Una panorámica de tres siglos”.

Una vez estudiadas y conocidas estas premisas, expondremos los conocimientos obtenidos en documentos, que nos acercan a la situación de la villa de Aoiz en este mismo tiempo, que fue a nuestro entender de gran relevancia.

Vista frontal del molino harinero convertido en fábrica de suministro eléctrico de Aoiz

Tomando referencia del autor nombrado, en el año 1900 la situación industrial navarra se caracterizaba por el predominio de la manufactura alimentaria. Esta ocupaba el 70% del capital imponible en la industria fabril. De entre ellas, hay que destacar las moliendas de harinas, con las que se inicia la renovación técnica del sector. También tiene lugar la evolución de la sección olivarera, que había iniciado la reconversión técnica, con la sustitución de las prensas de viga y tornillo, por las modernas hidráulicas.

En otras actividades, destaca la industria textil, con sólo un 2% de capital imponible. Sin embargo un buen número de establecimientos textiles, son telares repartidos por todo el territorio navarro. Aparte de lo expuesto tenemos que señalar, que las manufacturas de lino eran actividades en retroceso, por su carácter artesanal de poco peso en el conjunto de actividades. En Pamplona con sus fábricas de lienzos, y las empresas laneras en Estella, Aoiz y otros lugares de Navarra, son dos claros ejemplos de esta actividad. No obstante, el retroceso del textil tiene su fundamento en las dificultades en el abastecimiento de materias primas y en la competencia de los tejidos catalanes y guipuzcoanos.

Bajo las circunstancias expuestas en Navarra, en la villa de Aoiz en el periodo de tiempo especificado, tiene lugar un importante incremento de su actividad industrial. Creemos que la presencia de los diversos gremios que participaban de su vida laboral y económica de ella, tuvieron una importancia especial, en la creación de varias industrias pioneras en Navarra.

En esta etapa, se desarrollaron en la villa de Aoiz las siguientes industrias:

  1. Empresa de suministro de electricidad, con la transformación del molino harinero.
  2. Fábrica de papel.
  3. Industrias para el tratamiento de la madera.
  4. Empresas de manufactura de pieles y antería.
  5. Tejería, como industria auxiliar fabricando ladrillos y tejas.
  6. Harinera con producción de harinas y derivados nombrada como San Miguel.
  7. Puesta en marcha de una central hidroeléctrica nominada El Irati.

De cada una de ellas hemos obtenido importante información, mediante documentos esencialmente de escribanos/notarios, que nos han ayudado a conocer el nacimiento y desarrollo de estas industrias, durante este ciclo de la historia de nuestra villa.

En este primer trabajo trataremos de la conversión del molino harinero de la villa, en Empresa de suministro de electricidad, mediante una parcial transformación del mismo.

Contrato de venta de medio molino a la villa de Aoiz, de Carlos de Donamaría Juana Rena

Los documentos consultados que se refieren a esta conversión, corresponden a escrituras del notario D. Polonio Escola que se hallan en la Caja nº 22571/1, del año 1893, del Archivo General de Navarra. Los otorgantes son D. Manuel Urbistondo, como apoderado de doña María Jesús Vidarte propietaria del molino. El acta notarial corresponde a la concesión del citado molino a favor de D. Fausto Cía, que se utilizará para conseguir una fuerza motriz necesaria, para el servicio de alumbrado eléctrico de la villa Aoiz.

Antes de conocer las características del contrato, que determinaban la utilización del molino como generador de corriente eléctrica, daremos algunas informaciones sobre la historia propia del mismo, en épocas anteriores a esta situación. El conocimiento de la propiedad del molino, inicialmente utilizado para la molienda de granos y batanar paños, lo hemos obtenido en un documento estudiado y transcrito en el Archivo General Navarra que corresponde a un proceso, el nº 248927 del año 1540. Es un litigio entre la villa de Aoiz y los Donamaría, Miguel y su hijo Carlos.

El estudio y desarrollo de este proceso, se puede consultar en el trabajo: “Orígenes de la propiedad y usos del molino harinero y batanes de la villa de Aoiz”, que se presentó en la publicación TutoBerri del 4 de febrero del año 2020. Como consecuencia del proceso establecido entre la villa de Aoiz y los Donamaría, se acuerda la venta de mitad del molino a la citada villa, que de esta manera ostentará durante muchos años esta propiedad compartida. Esto suponía que los beneficios de su arriendo, fueran a partes iguales para ambos propietarios.

El contrato de concesión de la mitad del molino lo concertaron y firmaron, el alcalde y regidores como representantes de los vecinos de la villa Aoiz por una parte, y Carlos de Donamaría y su esposa Juana Rena por la otra. La tasación de su valor la realizan cuatro personas independientes, que estiman el costo en 1600 ducados de oro viejos. Gestiona el acuerdo como elemento principal el capitán Miguel de Donamaría. En el año 1539, Ana de Donamaría viuda de Carlos de Ayanz, vende al dicho Miguel de Donamaría el palacio de Ayanz, con todas sus pertenencias por 500 ducados de oro viejos. Los descendientes de los Donamaria ostentarán en los documentos de propiedad, la mitad del molino de la villa de Aoiz, como inicialmente señores de Ayanz.

Otros documentos consultados de los escribanos de dicha villa, especifican que correspondientes a los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del siglo XIX, la propiedad del molino harinero y batán, respecto a su arrendación se realizaba a veces conjuntamente, o a veces por separado por los dos propietarios. Lo mismo podemos decir del aporte de dinero necesario para la reparación de la maquinaria del molino y batán, así como de los elementos necesarios para el suministro de agua para operaciones de molienda y batanado, como eran la presa molinar y el canal de aprovisionamiento. Muchas veces, con importantes desperfectos, motivados por las crecidas del río Irati, en su transporte de almadías y madera que dejaban fuera de servicio las presas y conducciones de la entrada de agua al molino.

La titularidad de la propiedad por parte de la villa de Aoiz, siempre la representaba el alcalde y el resto de regidores. En cuanto a la titularidad de la parte particular se constata, que la ostentaban diversos administradores, en nombre del titular. Unas veces es el señor de Ayanz, en especial los siglos XVI y XVII, otras como conde de Ayanz en el mismo siglo XVII, otras como marqués de Besolla en el siglo XVIII y principios del siglo XIX.

Boletín Oficial de Navarra. Se anuncia la venta del molino harinero y batan de Aoiz

En el acta notarial de venta del año 1893, ostenta la propiedad única del molino y batanes de la villa de Aoiz, la esposa de Eduardo Elio y Jiménez Navarro, marqués de Besolla y conde de Ayanz. En un documento consultado en el Archivo General de Navarra, con la designación DH, Leg. 40, N.11, venta de molino y batanes de la villa de Aoiz, se incluye la tasación que hace Francisco de Sagastibelza, el 26 del mes de noviembre de 1862 por orden del gobernador de la provincia de Navarra. Además, en el Boletín Oficial de Navarra del 29 de diciembre de 1862, se saca a subasta entre otros bienes, el molino y batán. El documento no incluye la desamortización de bienes del Ayuntamiento, se supone que si era habitual, lo habrían realizado. Adosado a la tasación inicial, aparece una nota dando preferencia a la compra a D. Eduardo Elio. Aunque no tenemos el documento en que se verifica la compra, se supone que al aparecer ésta, se había realizado, y la propiedad era de su mujer, en la fecha del mes de marzo de 1893.

Recuperando el objeto de la venta del molino y batán, en el acta notarial ante el notario Polonio Loiola, comparecen D. Martín Urbistondo y Osambela casado, empleado vecino de Pamplona y apoderado de doña María Jesús Vidarte y Bobadilla viuda de D. Eduardo de Elio y Jiménez Navarro, marqués de Besolla y conde de Ayanz, de una parte. De la otra, D. Fausto Cía Beguidistain, casado de oficio bastero, vecino de Aoiz. El documento es una escritura de concesión de fuerza motriz, para el servicio de alumbrado eléctrico.

Siguiendo el texto se especifica con gran profusión y detalles, las características de la finca que se vende por parte de su propietaria. Se exponen ampliamente los datos de su estructura y situación urbana dentro de la propia villa y sus aledaños. Damos los datos que a nuestro entender son más significativos: Está situada en extramuros de la villa, con una superficie cubierta construida de 3766 pies castellanos (unos 300 metros cuadrados), de planta baja y una pequeña porción de entre pisos. Fabricada en piedra de sillería y mampostería, el molino se alimenta de agua del río Irati, por medio de una sencilla presa y canal de servicio.

Aporta otros detalles de su situación, y en el acta notarial se especifica: que tiene pegante del molino por la parte oeste, una huertecilla propia. Por el este, otra pequeña propiedad, al sur quiñones de diferentes particulares del término de Legarrea, oficina de hacer aguardiente de Juan de Irigoyen, huerta de Lucio Lizasoain y terrenos comunales. También al oeste, la acequia de la fábrica de papel del Sr. marqués de Guirior, y huerta de Reparacea que pertenece a la misma María Jesús Vidarte y Bobadilla. Por el norte a las huertas de las heredades de Manuel Sánchez-Salvador, D. Fermín Ilarraz, sitio cubierto que fue de la adobería de Manuel Goñi, caminos públicos, fincas de Honorio Murillo, D. Carlos de Bezunartea, del Conde de Barrot, y términos comunales.

Cláusulas para arrendar el molino y generar energía eléctrica para el alumbrado de Aoiz

Esta finca, cuyo valor el compareciente D. Manuel Urbistodo no puede precisar, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Aoiz a favor de Doña María Jesús Vidarte y Bobadilla. El otorgamiento se supedita a las especificaciones que presentamos, de forma resumida.

La primera establece, que se concede al arrendador D. Fausto Cía, la fuerza motriz que tiene el molino, para alimentar diariamente, desde el anochecer hasta la una de la madrugada, a 150 lámparas de luz eléctrica de 16 bujías cada una, con destino al alumbrado público y particular de la villa de Aoiz. Y también a las lámparas que sean precisas, para que el molino esté convenientemente iluminado.

Aunque no se especifica en los documentos, como el uso del molino había dejado de tener preferencia, ya que se estaba iniciando la construcción de la Harinera San Miguel, para la molienda de granos. Por otra parte, el batanado de paños se había reducido al perder importancia su producción en la villa, por lo tanto, el salto hidráulico se empleó en exclusiva en la producción de energía eléctrica. No se incluye el dato de potencia producida, y se supone que el generador producía corriente continua, propia de una dinamo, ya que el uso de corriente alterna era más complejo, debido a la necesidad de disponer de excitación adicional al sistema.

La segunda condición determina, que la concesión se hace para veinte años, a partir de la inauguración del alumbrado. Que a su conclusión, se prolongue por el tiempo que se estime conveniente, con las modificaciones acordadas por ambas partes.

Las estipulaciones tercera, cuarta y quinta, hacen referencia al pago de contribuciones que deben realizar las dos partes que participan en el contrato. Son bastante complejas, pero en general las debe asumir el contratante.

La sexta cláusula establece, que los gastos de toda clase para la instalación de alumbrado, sean de la cuenta de D. Fausto Cía arrendador, y los gastos de la turbina y maquinaria del molino se pagarán por mitad, entre la dueña de la finca y el concesionario.

El séptimo apartado incluye, que el servicio de alumbrado y cuidado de la maquinaria, se ha de hacer por un empleado nombrado por su propietaria o el administrador, no se estima que otra persona esté al frente de dicho servicio. Por este nuevo servicio referente al alumbrado, recibirá el empleado una peseta diaria si se ocupa hasta la una de la madrugada y veinticinco céntimos por cada hora que exceda de lo señalado por ambas partes.

La octava condición especifica, que el molino estará alumbrado por siete lámparas de la misma intensidad que se emplean en la población. Serán instaladas por cuenta del concesionario, en los lugares que establezca el propietario.

El noveno apartado determina, que el concesionario contribuirá con cuatro arrobas de aceite para el engrase de la maquinaria que se empleen en el alumbrado.

La última estipulación hace esta referencia, que a la terminación del arriendo, el concesionario o su heredero dejará el molino como está en la actualidad. Pero si por cualquier causa se rescindiere este contrato, podrá decidir su propietaria, que queden en su edificio las obras y artefactos que se hubieren colocado para el servicio de alumbrado, o porque dichas obras y elementos se deshagan, y quede el edificio en la situación inicial a este acuerdo. Sin que en uno y otro caso, pueda pretender el referido concesionario indemnización alguna.

En estos términos, se someten al estricto cumplimiento en lo relativo a su incumbencia, con renuncia al fuero propio, de los tribunales de la villa de Aoiz. El notario especifica, que este documento de contrato, no supondrá perjuicios a terceros. Son testigos D. Fermín Iñarra y Echenique y D. José María Pérez vecinos de esta ciudad de Pamplona. Firman las partes del contrato y los testigos ante el notario D. Polonio Escolá.

A partir de este contrato se realizaron las obras de adecuación del molino y se completa la instalación del alumbrado en esta villa. En otro trabajo, trataremos del éxito y ventajas de esta innovación en la villa de Aoiz.

Josetxo Paternain de la Asociación Cultural HIDEA