Singular robo de un par de alpargatas valencianas en la taberna Ansorena de la villa de Aoiz

La información sobre este curioso suceso la hemos obtenido del documento nº 6457 correspondiente a un proceso criminal incoado en el Juzgado de 1ª Instancia de la villa de Aoiz, que se desarrolla en el año 1859 y cuyos documentos se conservan en el Archivo Real y General de Navarra.

Lugar de Itoiz donde se realizaron las primeras diligencias del proceso

La primera referencia sobre este hecho aparece en el registro del órgano judicial, en contra de Francisco Castilla y Felipe Castilla su hijo, a los que se acusa de un criminal hurto de un par de alpargatas valencianas nuevas, y en ella se expone: En la villa de Aoiz a tres de junio de mil ochocientos cincuenta y nueve, el Sr. D. Santos Jiménez alcalde del valle y distrito municipal de Lónguida, por mi testimonio dice que anoche al oscurecer y al retirarse a su casa del lugar de Itoiz, le fueron entregados por el regidor Joaquín Irigoyen, dos hombres que los tenía detenidos hacia dos horas, poco más o menos, diciendo que habían robado un par de alpargatas a José Biana, soltero residente en el lugar de Ecay, hallándose aquellos y éste en la taberna de Amorena de esta villa de Aoiz, juntamente con otros varios vecinos de dicha villa y del lugar de Ecay.

Al día siguiente el alcalde del valle de Lónguida, ha conducido a dichos dos hombres a la villa de Aoiz, con objeto de presentarlos al Sr. Juez de 1ª Instancia, y con la formalidad exigida, acuerda recibir información sumaria, mediante declaraciones primero del dueño de las alpargatas objeto del robo. Firma el escrito Santos Jiménez alcalde, ante el escribano Fernando Bezunartea.

En este primer documento, llama la atención la denominación de proceso criminal, así como también lo que supone plantear un juicio en el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz, solo por un delito de sustracción de un par de alpargatas. Creemos que la situación del país en estos años, era delicada y compleja. Las guerras carlistas que enfrentaban a la sociedad, y sobre todo la epidemia de cólera del año 1855, que había asolado en particular a Navarra, eran circunstancias de la inseguridad de la citada sociedad. La Real Orden del año 1848 determinaba que: Es el deber de los jueces de 1ª Instancia y promotores fiscales, de los alcaldes y tenientes de alcalde, perseguir las faltas que se cometan en sus respectivas jurisdicciones. Por este motivo cualquier delito, aunque ahora nos parezca leve, en aquellos años podía tener consecuencias penales de importancia.

Conocimiento de los hechos del robo del par de alpargatas

Continuando con el proceso, después de que el alcalde del valle de Lónguida Santos Jiménez, hace la presentación de los detenidos ante el Juzgado, se procede a tomar declaración de las personas que han intervenido en el suceso. En primer lugar el testigo que comparece y presenta testimonio es José Biana, natural de Urdiroz y residente en el lugar de Ecay, de estado soltero y de diez y ocho años de edad de oficio labrador, quien habiendo prestado juramento en la debida forma de decir verdad y enterado del auto precedente, declara lo siguiente: Que ayer tarde compró en la tienda de Nicolás Goiburu, un par de alpargatas valencianas con sus trenzaderas negras correspondientes, y poniéndolas en la manga de su chaqueta, se marchó a la taberna de Amorena de esta villa en unión de otros compañeros de Ecay y de Aoiz. En dicho lugar se pusieron a jugar al mus dichos compañeros y un gitano que cree se llama Francisco, y el declarante dejó su chaqueta sobre la cama del cuarto donde jugaban. Que después de concluir el juego, su compañero Manuel cuyo apellido ignora natural de Aos y residente en Ecay, notó que las alpargatas del declarante, no se hallaban en las mangas de su chaqueta. Este se lo comunico al citado declarante, que comenzó a preguntar, quien las había cogido. Que José Unciti vecino de esta villa contestó, que el expresado gitano acababa de bajar y que le había notado que las llevaba en su faja.

A continuación resumimos el resto de declaraciones realizadas por el perjudicado, ante el alcalde del valle de Longuida. Que una vez conocida la desaparición de las alpargatas, las personas que habían estado juntas en el juego de cartas en la taberna de Amorena, salieron a la calle a informarse si podían localizar al autor de los hechos. El residente de la villa Ángel Oteiza les informó, que el gitano acompañado de su hijo había seguido la dirección hacia el lugar de Itoiz. Conocido este detalle, el declarante José Biana y sus compañeros Manuel Rípodas, Matías Dorronsoro y Julián Galduroz, residentes en Ecay, siguieron al infractor y lo alcanzaron antes de llegar a Itoiz. Al verlos llegar el gitano arrojó las alpargatas debajo de un boj, de donde las recogió uno de los perseguidores, Julián Galduroz. Llegados a Itoiz fueron entregados el gitano y su hijo, junto con las alpargatas objeto del robo al regidor Joaquín Irigoyen.

Preguntado el declarante si desea mostrarse parte en esta causa, dice que no, que sea el Tribunal de Justicia quien obre de oficio. Termina esta declaración bajo juramento, y previa lectura de ella, se afirma, ratifica y no firma por que dice no sabe y lo hace en su nombre el Alcalde, de lo que da fe. Firmas de Santos Jiménez, alcalde y Fernando Bezunartea escribano.

Sentencia inicial del proceso incoado a Francisco Casilla, por el Juez Sr. D. Valentín Valpuesta

Después de esta declaración, se presentan las de los siguientes testigos: La de Matías Dorronsoro de veinticinco años, soltero, labrador y residente en Ecay. La de Manuel Rípodas, de veinte y dos años, soltero, labrador y residente en Ecay. La de Julián Galduroz de diez y siete años, soltero, de oficio sirviente y residente en Ecay. Estas personas habían participado en la persecución de Francisco Castilla. Su declaración es similar a la del perjudicado José Biana. También declara Joaquín Irigoyen, casado, labrador, regidor de dicho distrito, residente en Itoiz, confirma que le presentaron los testigos citados, al gitano y a su hijo como autores del robo realizado en la villa de Aoiz.

Estas diligencias se entregan al Sr. Juez de 1ª Instancia, junto con el par de alpargatas y los dos detenidos, por el Alcalde del valle de Lónguida. El citado Sr. Juez Valentín Valpuesta, decreta la prisión de Francisco Castilla y su hijo Felipe, que son enviados a la cárcel del Juzgado de la villa. En Aoiz a cuatro de junio de mil ochocientos cuarenta y nueve.

Se incluyen a continuación las declaraciones ante el Juez del acusado Francisco Castilla, a quien se le recomienda que diga la verdad. Habiendo prometido manifiesta que es natural de Uriz y vecino de Orbaiz, de estado viudo con tres hijos, sus padres Martín y Felipa Aguirre ya difuntos vecinos que fueron de Orbaiz. Su oficio es jornalero de cuarenta y nueve años y no sabe ni leer ni escribir, nunca ha estado procesado, por lo que está en la actualidad. Preguntado si la tarde del jueves día de la Ascensión estuvo en la taberna de Ansorena de esta villa, dijo que sí. Que también estuvo jugando al mus con otros sujetos de Ecay a los que conoce de vista. En el resto de preguntas relativas a la desaparición de las alpargatas, dice que no sabe nada de la acusación de robarlas. Dice que es de raza gitana, pero desconoce el motivo de su detención.

A continuación se toma declaración a Felipe Castilla, que al ser menor de edad se le ofrece nombrar a un curador, y por no hacerlo se le dio de oficio a Benito Marín, que desempeño el cargo en la declaración. El menor Felipe Castilla de quince años de edad es natural de Orbaiz hijo del gitano Francisco Castilla y de Antonia su madre cuyo apellido ignora, y es de oficio vaquero. Preguntado donde estuvo en la tarde del día de la Ascensión, dijo que en la villa de Aoiz, a la cual vino después de misa mayor con objeto de llevar unos pantalones, que su padre que había llegado antes tenía que comprarle. Que anduvo con su padre todo el tiempo, habiendo ido por último a la taberna de Ansorena, donde se puso a jugar su padre. Del resto de preguntas relativas al robo de las alpargatas dice o saber nada.

El proceso incluye un documento realizado ante el licenciado Joaquín Antonio Aldaz, encargado de la judicatura. Corresponde a la declaración de Nicolás Goiburu del comercio de esta villa, de treinta y dos años, que bajo juramento y preguntado por el contexto del auto declara: Que sobre la una de la tarde del día de la Ascensión se presentaron en su tienda, José Biana y un tal Matías residentes en Ecay a comprar alpargatas, un par para cada uno con sus trencillas negras, pagando por cada uno nueve reales de vellón, que es su verdadero valor. Firmas de licenciado Aldaz y de Nicolás Goiburu. Preguntado el declarante si desea mostrarse parte de la causa, dice que sea el Tribunal de Justicia quien obre de oficio en la acusación.

En el siguiente documento se manifiesta que enterada la Sala segunda dl Tribunal del testimonio de las declaraciones realizas contra Francisco y Felipe Castilla sobre hurto, Ha dictado el auto de presentación de la causa ante el Sr. Juez que extiende la siguiente resolución: D. Valentín Valpuesta, juez de Primera Instancia de este partido, al alcalde del valle de Lónguida hace saber: Que en la causa sobre hurto de un par de alpargatas, contra el gitano Francisco Castilla vecino que dice ser de Orbaiz, ha acordado lo siguiente= Se decreta embargo de bienes de Francisco Castilla hasta la cantidad de cien duros, certificándose en caso de no tenerlos, por el alcalde del valle de Lónguida y bajo su responsabilidad, quien con los cuatro mayores contribuyente del pueblo de Orbaiz, alcalde pedáneo, informará sobre la conducta y moralidad. Y para su cumplimiento del presente despacho, se expide en Aoiz, a ocho de junio de mil ochocientos cincuenta y nueve. Valentín Valpuesta. Por su mandato Tiburcio Pegenaute.

Fallo del proceso por parte del juez de Primera Instancia de la villa de Aoiz

En documentos posteriores el alcalde del valle de Lónguida certifica, que el citado Francisco Castilla ha residido por temporadas en el lugar de Orbaiz, y que no posee bien alguno que se le conozcan. También comunica que durante su estancia, no ha dado motivos de queja por su conducta y moralidad, habiendo estado trabajando en las obras de la carretera algunas temporadas. Y para qué conste estas declaraciones, las firma en el lugar de Orbaiz, a trece de junio de mil ochocientos cuarenta y nueve.

Con toda la documentación recopilada de los testigos, el promotor fiscal presenta la acusación contra Francisco Catilla. De la misma forma Benito Marín, ejerciendo la defensa del citado, presenta su alegato correspondiente.

Estos documentos se presentan ante el Juzgado de 1ª Instancia de la villa de Aoiz y manifiestan, el cual emitió la siguiente sentencia: En la causa pendiente de este Juzgado, en la que es parte el Promotor Fiscal, contra Francisco Castilla, de raza gitana, natural de Uriz, vecino de Orbaiz, de estado viudo, de oficio jornalero y de edad de cuarenta y nueve años, su procurador D. Benito Marín sobre hurto.

Resultando que en el día dos de junio último compró en esta villa José de Biana natural de Urdiroz, residente en Ecay, unas alpargatas valencianas con sus trenzaderas negras, y después de haber jugado algún tiempo al mus con sus compañeros y el citado Francisco, cuando concluyeron notó la falta de ellas, y con la persuasión por las noticias que se le dieron, que éste se las había quitado, le siguieron para su pueblo y al darle alcance, las tiró entre los bojes, donde fueron recogidos por el mismo Biana.

Considerando que hay suficientes pruebas de que dicho Castilla fue el autor dl hurto, pues además de lo que se refieren los aprehensores, José Unciti, vecino de esta villa le vio las alpargatas entre la faja, cuando bajaba de la taberna.

Considerando que no concurre ninguna circunstancia agravante y si atenuante de poco valor de lo hurtada, pues que solo le costaron nueve reales y medio, según expresa el mismo comerciante que se las vendió, en virtud de las disposiciones del Código Penal artículo nueve, circunstancia octava, cuarenta y seis, regla segunda, ciento diez y seis y cuatrocientos treinta y ocho, número tercero.

Fallo que debo condenar y condeno al citado Francisco Castilla, en dos meses de arresto mayor, y en gastos del juicio y costas, entregándose las alpargatas a José Biana.

Por esta sentencia que será consultada, así como el auto de sobreseimiento del folio veinte y cuatro con S. E., la Audiencia de este territorio, previa citación y emplazamiento de las partes, con término de tercero día, así lo pronuncio y firmo. Valentín Valpuesta.

Se pronunció la sentencia por el Sr. D. Valentín Valpuesta, Juez de Primera Instancia de este Partido. Aoiz a once de julio de mil ochocientos cuarenta y nueve, de que doy fe. Tiburcio Pejenaute. Secretario.

En uno de los últimos documentos, hay un certificado del escribano de cámara de la Excelentísima Audiencia Territorial de Pamplona, en la que se ratifica la sentencia del Juez de Primera Instancia. Dada en Pamplona a veinte y tres de agosto de mil ochocientos cuarenta y nueve.

Es muy llamativo, que por un hurto de un par de alpargatas se preocupara la justicia en plantear este llamativo juicio. Debía de ser importante el mantener el control de la población en las circunstancias políticas de esta época.

Josetxo Paternain Nagore (Asociación cultural Hidea de Aoiz)