Ermitas de la villa de Aoiz. 4ª Parte (San Salvador – Continuación)

Una de las funciones importantes que supuso la existencia de ermitas en los términos de la villa de Aoiz, fue la utilización de sus instalaciones como cordón sanitario de las epidemias de peste bubónica que padecieron las poblaciones del Reino de Navarra en los siglos XIV al XVIII.

Espacio actual donde creemos se encuentran las ruinas de la ermita de San Salvador de la villa de Aoiz

En el caso concreto de la nuestra villa conocemos la prevención que se realizaba en ella, al transcribir el proceso nº 100171 del Archivo General de Navarra. En los documentos que contiene, se contempla la construcción de los cierres que se hicieron en la villa, con motivo de la epidemia de peste bubónica que se declaró en Navarra y que afectó a otras poblaciones del Reino. Corresponde a la epidemia de los años finales del siglo XVI y principios del siglo XVII.

Se recoge en un documento del citado proceso una declaración de un testigo, en el que se hace referencia, al cierre de las puertas de la villa. Y de cómo un comerciante, que acudía a su casa donde tenía mujer e hijos, al llegar al anochecer desde la ciudad de Pamplona, en la que se decía que había mal contagio, no le dejaron entrar en la mencionada villa. Y que estuvo en una basílica-ermita de sus alrededores, hasta guardar en su interior la cuarentena, y desde donde realizaba las gestiones de su hacienda.

En las actas notariales del escribano Andrés de Alli que ejerció su profesión en la villa de Aoiz, en el documento nº 26 de la caja nº 10993, que se guarda en el Archivo General de Navarra, conocemos la actuación de las autoridades de la villa, en prevención de la epidemia de la peste.

En la citada acta notarial se especifica: los señores alcalde y regidores de esta villa de Aoiz, mandan a todos los vecinos y habitantes de ella, que ninguno sea osado a ir a la basílica-ermita del Sr. San Salvador de ella, ni a comunicar a las personas que en ella están haciendo la cuarentena, pena que sabido de cualquiera calidad y condición que sea, no le dejaren entrar en la dicha villa y si hubiese entrado, le mandarán echar de ella con toda su familia y le quemaran todo el ajuar que tuviere dentro de su casa, sin remisión alguna.

Y además de ello que todos los vecinos y habitantes que de hoy más fueren nombrados, para la guardia de la peste en su dicha villa, sin ausentar del puesto que a cada uno se le señalara, guarden como lo manda y dispone la orden y mandato que el Real Consejo de este Reino, ha remitido a esta dicha villa por sus mismas personas, pena de no hallándose en los dichos puestos pagaran de pena por cada vez que se separen de aquel, dos ducados, aplicados conforme a la ley.

De todo lo que mandó hacer auto, y que se pregonen por las calles y puestos que se tiene costumbre en la dicha villa, por Miguel de Olaberri nuncio (pregonero) de ella. Hoy fecha del presente a 15 del mes de agosto de 1652. Y firmaron sus mercedes los que sabían. Las firmas de Joan Ruiz de Monreal, Pedro Ibáñez y Gracián de Erdozain. Por mandato de sus mercedes Andrés de Alli escribano.

Este documento se complementa con otro que dice: los Sres. alcalde y regidores de esta villa de Aoiz, mandan a todos los vecinos y habitantes de la dicha villa, que ninguno sea osado admitir después de las avemarías hasta que amanezca, a ningún aragonés, ni a otra persona, que no sea conocida, pena de haciendo lo contrario, a cualquiera que lo hiciese se le tapiará su casa, y además de ello se procederá contra él con todo rigor. Se indica la fecha del documento, la firma del alcalde y regidores que es la misma del documento anterior.

Se dispone de una amplia documentación escrita, sobre las consecuencias que ocasionaba esta epidemia de peste bubónica entre las gentes de los municipios de Navarra. Por este motivo eran importantes las medidas de prevención que se adoptaban con el fin de evitar los efectos perniciosos de esta enfermedad, que transmitían los parásitos de los roedores, principalmente de las ratas. La pobreza y la falta de alimentos, generaban mayor incidencia entre las poblaciones campesinas de nuestro Reino. No tenemos noticia de que la peste bubónica afectara a la población de Aoiz, creemos que las medidas adoptadas y ejecutadas con todo rigor, evitaron su despoblación por efectos de la dicha peste.

En la documentación de las actas notariales de Lupercio Gurpegui, ejerciendo su profesión en la villa de Aoiz, en la caja 11019 en el acta notarial nº 49, de fecha 10 de octubre de 1689, se inscribe una nueva designación de ermitaño de San Salvador, a favor de Miguel de Iribarren, natural de dicha villa. El nombramiento lo hacen el alcalde y regidores por la facultad que tienen dichos señores en realizar esta función, por haber fallecido el anterior ermitaño Pedro de Luys.

Documento sobre la prohibición de entrada en la ermita de San Salvador durante la cuarentena

Entre otras ocupaciones del nuevo ermitaño, una importante es el cuidado de los bienes que tiene de patrimonio la ermita, con la obligación de satisfacer cada año los diezmos y primicias.

El nombrado ermitaño también tendrá las siguientes obligaciones: asistir cada día en la Iglesia Parroquial de la dicha villa, ayudar a misa, y para lo que es necesario en la sacristía. Y ofrecer todo lo demás tocante al ministerio, de llevar y lleve el rezo a las almas del purgatorio. Y dar cuenta todas las semanas al señor vicario y beneficiados de la dicha parroquia, para que asista a las misas que se dicen en el evangelio, cada semana. Con todas las condiciones y no sin ellas, hacen de esta elección y nominación en el dicho Miguel de Iribarren, quien puede tomarla con la dicha villa, con la forma que los demás ermitaños de dicha basílica lo han hecho y acostumbrado hacer. De todo lo cual me mandaron hacer auto. Y firmaron sus mercedes con mí el escribano. Firman el documento D. Carlos Gascón y Almorávide y Acedo, con Lupercio Gurpegui, escribano.

Un nuevo documento realizado por el notario Tomás de Lusarreta que se recoge en la caja 11169 de los años 1808-1809 del A. G. N., especifica la venta de bienes de la ermita de San Salvador de la villa de Aoiz. El acta notarial especifica: En la villa de Aoiz a 6 de enero de 1808, ante mí el escribano real y testigos que abajo serán nombrados, fueron presentes los Sres. Domingo Tomás de Lurbes, Casimiro Ruiz, Francisco Iriarte, Manuel Iriarte y Fermín Mongelos, alcalde y regentes de esta villa, patronos de la basílica de San Salvador de esta villa de una parte. Y de la otra Juan Miguel de Oroz residente en la misma, y dijeron que perteneciente a dicha basílica existe en los términos de la referida villa, una viña de cinco peonadas y medía en el término que llaman Soralucea, que linda con viñas del marqués de Elio, de D. Francisco Ramón Senar, camino de Itoiz y Prado de la Lana. Esta propiedad se ha sacado a pública subasta en virtud de la Real Orden de S. M. de diez y nueve de septiembre de mil setecientos noventa y ocho y posteriores reales órdenes expedidas para la venta de bienes pertenecientes a establecimientos piadosos.

Documento de extinción de vales reales mediante la venta de la viña de la basílica de San Salvador de Aoiz

Este sumario del acta notarial pertenece a un contrato de venta, a la que se obliga a las autoridades de la villa, después de publicada la Real Orden. Los apuros económicos que atravesaba el gobierno a finales del siglo XVIII llevaron a la publicación de los Reales Decretos desamortizadores del 19 de septiembre, en el que se ordenaba la venta de bienes de las obras pías, patronatos, cofradías, hermandades, de los colegios mayores y demás bienes de origen religioso.

Estas ventas respondieron a varios objetivos: en primer lugar se buscaba la extinción de los vales reales y el pago de sus intereses, pero además la venta supondría un considerable ahorro, pues dejarían de pagar los sueldos de todos los empleados que intervenían en la administración de esas posesiones. Por otra parte, se consideraba que el país se beneficiaría con la puesta en circulación de unas propiedades, que hasta entonces habían estado estancadas.

Finalmente, existía la creencia generalizada de que se trataba de unas posesiones mal administradas y cultivadas, por lo que se pensó que al ponerlas en manos de nuevos propietarios, con toda probabilidad se obtendrían mayor productividad y una mejora en su rendimiento.

Zona de acceso a las ruinas de la ermita de San Salvador. Se sitúa en el camino de Aoiz a Meoz

Recuperando los documentos de Tomás de Lusarreta notario de la villa de Aoiz, se presenta la resolución de la venta de la viña situada en el término de Sorolucea, en el se especifica: como comisionado de la comisión gubernativa de consolidación de Vales Reales, y causas de extinción y descuentos de esta ciudad y pueblos del distrito, que me está señalado, recibí de Juan Miguel de Oroz vecino de la villa de Aoiz, en plata la cantidad de 572 reales de plata sencillos, que hacen 1079 reales de vellón. Cuya cantidad es procedente del precio líquido en que quedo rematada a su favor, la viña de la basílica de San Salvador sita en los términos de esta villa, que pertenecía a la referida basílica, cuya patrona es la misma. Según el testimonio que acompaña, que resulta está aprobado el remate por el Sr. Comisionado Regio; y de dicha cantidad me dejó hecho el correspondiente cargo en este año. Y de este recibo a de tomarse la razón por el Sr. Contador General de dicha comisión gubernativa, con lo cual se elevará carta de pago formal, con arreglo a la Real Cédula de 21 de octubre de 1800. En conformidad a lo previsto en la misma Real Cédula y Real Pragmática Sanción de agosto del mismo año. Copia literal de D. Martín Xabier de Barrenechea. Firma Tomás de Lusarreta escribano.

Con este documento el alcalde y regidores de la villa de Aoiz, como patronos de la basílica de San Salvador, dan cuenta de esta venta al comisionado subalterno de la Real Casa, D. Martín Xabier de Barrenechea, verificada con arreglo a las Reales Ordenes que se recoge en acta notarial de Tomás de Lusarreta.

Las últimas noticias que conocemos, que hacen referencia a esta ermita, las hemos señalado en el trabajo realizado sobre la ermita de San Lorenzo, por mediación del documento C/2950, nº 23 del Archivo Diocesano de Pamplona. En este documento se declara la circunstancia del estado de ruina de las ermitas de San Lorenzo y San Salvador.

Fueron destruidas según información obtenida en los documentos, con motivo de la invasión francesa realizada en la Guerra de la Independencia (1808-1814).

El estado actual de estas ruinas es lamentable, están totalmente cubiertas de arbustos y arbolado. Sería de interés para nuestra villa, desbrozar el lugar y recuperar lo que se pueda de la antigua basílica-ermita de San Salvador de Zalurribar. Creemos que este lugar, es parte del patrimonio histórico de la villa de Aoiz y como tal debe recuperarse.

Josetxo Paternain Nagore

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