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Concentración de autoridades y vecinos de Aoiz el pasado lunes tras conocerse los hechos. (JAVIER BERGASA)

La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Aoiz ha decretado la puesta en libertad con una orden de alejamiento de un joven que fue detenido por la Policía Foral por la denuncia de abusos sexuales que una chica interpuso el domingo en la comisaría. La magistrada ha acordado que se adopte una orden de alejamiento del investigado respecto de la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 50 metros de su domicilio, trabajo o lugar de estudio. La medida se prolongará durante la tramitación de la causa judicial y, también mientras se prolongue la investigación, el procesado tiene prohibido comunicarse con ella por ningún medio ni escrito ni verbal. El auto puede ser recurrido.

La jueza relata en la resolución que ambos jóvenes acudieron a un domicilio con varios amigos durante la madrugada del sábado al domingo y que se encontraban afectados por la ingesta de alcohol debido a que disfrutaban de la celebración de las fiestas de la localidad. La joven denunció que tras haber tenido una relación con el chico y haberse quedado dormida, se despertó porque estaba siendo víctima de abusos sexuales con penetración. Entonces, decidió marcharse del lugar sobre las 9 de la mañana y denunció los hechos.

El auto recuerda que el proceso judicial se encuentra en una fase provisional en el que se investiga un presunto delito contra la libertad e indemnidad sexual. Asimismo, para adoptar la medida de alejamiento e incomunicación, en lugar de otras medidas más gravosas, la jueza argumenta que al residir en lugares distinto y apenas vínculos de amistades, “no se aprecia una situación objetiva de riesgo para la víctima y se percibe que el denunciado no tiene ninguna intención de acercarse ni comunicarse con ella”. La jueza sí aprecia en la denunciante “la necesidad de proporcionar un escenario de seguridad y tranquilidad”, por el nerviosismo y ansiedad que refleja el parte médico. Pero la magistrada entiende que esa protección para la víctima “debe ser proporcional a la situación de riesgo aparentemente inexistente que se acaba de relatar y, en todo caso, respetuosa con la libertad personal del denunciado, al que ampara la presunción de inocencia, no contando con más pruebas incriminatorias en su contra”. – E.C.

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