Aoiz en el siglo XVI. El gremio de los pelaires (1ª parte)

Aoiz se había independizado del valle de Lónguida, al que pertenecía, en la segunda mitad del siglo XV. Se trata de una de las típicas villas-mercado que jalonaban el espacio comprendido entre el Pirineo y el valle del Ebro, punto de encuentro semanal de su mercado y anual de su feria. Se gobernaba por un Regimiento, al frente del cual estaban el alcalde y cinco regidores, elegidos por insaculación ya en el siglo XVI.

Socialmente muy diversa, entre sus cerca de 200 vecinos figuraban “grandes nobles”, con frecuencia dueños de pequeños señorios dispersos por la comarca, pero asentados en Aoiz, desde donde administraban su patrimonio; funcionarios reales a menudo de origen foráneo; distintos clérigos, en torno a la Iglesia parroquial de San Miguel; y sobre todo el grupo más característico: el pequeño artesanado, fundamentalmente textil, que hacia compatible esta tarea con el trabajo de la tierra, propia o arrendada, ocupando así los meses de menos actividad agrícola.

La rígida organización gremial y el estancamiento demográfico de la comarca no permite la prosperidad o la expansión, pero si la transición del taller o instrumental al hijo o al yerno, constituyendo modestas dinastías dedicadas a un oficio, casi siempre relacionado con las actividades económicas primarias (herrero, albéitar o veterinario, cordelero, cubero, bastero…), con la construcción o la alimentación.

De todas formas la gran mayoría de los artesanos de oficio conocido, son pelaires, es decir tejedores de paños burdos, hasta el punto de que éste era el mote con que se conocía a los habitantes de Aoiz en sus contornos.

Siempre nos ha sorprendido esta denominación de pelaires, que según el Diccionario de la Real Academia y el Tesoro de Covarrubias, son los cardadores de lana. El vocabulario Navarro de José María Iribarren indica que en Navarra, tiene un significado más amplio, y se aplica a los tejedores de paños y bayetas de lana.

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Aunque sabíamos de la existencia de este gremio de artesanos en nuestra Villa, no teníamos suficiente información para conocer en profundidad la historia de su personalidad, de su organización, de su trabajo y de los productos que salían de sus talleres. La necesidad de información, nos ha llevado a intentar localizar documentación, que nos pueda aportar conocimientos sobre el particular oficio de pelaire en la Villa de Aoiz.

Un aporte inicial a estos conocimientos lo hemos obtenido a través de varios procesos muy interesantes sobre litigios entre los pelaires que residían en Aoiz y otros lugares de los valles próximos, en contra de los del mismo gremio que ejercían su oficio en Pamplona. El Archivo General de Navarra, guarda toda la documentación sobre los procesos, que hemos estudiado para realizar este modesto trabajo de investigación.

El primer proceso estudiado el nº 012863, se desarrolla en el año 1598 y expresa en su portada, “Proceso de los tejedores y pelaires de la Villa de Aoiz”, contra “El oficio de tejedores de paños de esta ciudad sobre el cumplimiento de las ordenanzas y mandatos dejados en la visita”. Contiene un conjunto de 71 folios, un pergamino y una publicación en donde se recogen las Ordenanzas Generales del Reino de Navarra, sobre el obrar de paños y burullería (1).

Como resumen general en este singular proceso, el gremio de tejedores y pelaires de Aoiz, no aceptan unas normas que les quieren imponer el oficio de tejedores de Pamplona. Es un conflicto bastante largo y complejo, que empieza el 4 de abril del año 1598 y termina el 12 de diciembre del mismo año.

Para hacer más sencillo su seguimiento, hemos creído conveniente el dividirlo en dos partes: en una primera nos detendremos a indagar, a través de unos documentos iniciales la situación de los pelaires, con relación a las Ordenanzas Generales que se aportan a este Proceso. Un segundo trabajo estudiará, todo un entramado de documentos de acusación una parte, y defensa de otra en un conflicto de sus intereses, aportando razones cada una de ellas ante la Justicia para obtener una sentencia favorable.

PRIMERA PARTE

En un primer documento previo al proceso, el licenciado Pasquier, redactor de las Ordenanzas Generales del Reino de Navarra sobre el obrar de paños y burullería, se dirige al muy Ilustre señor D. Gabriel de la Cueva, clavero (2) de Alcántara, Visorrey (3) y Capitán General del Reino de Navarra y sus fronteras.

El licenciado del Consejo de su Majestad dentro de dicho Reino expone, “que en las Cortes Generales, que vuestra Señoría celebro en la Villa de Sangüesa el año 1591, entre otras cosa principales de este Reino (a petición de los Tres Estados), proveyó que se deshiciesen las cofradías de todos los oficios mecánicos y de los que no lo eran”.

Las cofradías eran importantes asociaciones de personas de la misma profesión u oficio, sastres, zapateros o pelaires, bajo la devoción de su santo patrón, muy abundantes en los siglos medievales desde el XII al XV, que en la Edad Moderna se transforman en gremios.

El documento continua señalando “que la experiencia había demostrado que semejantes congregaciones eran muy perjudiciales a la “república” (4), por que no se trataban en ellos la orden que habían de tener los oficiales en aprovecharse en sus oficios encareciéndolos en daño perjudicial a todo el Reino”. Argumenta posteriormente, que el uso y ejercicio de dichos oficios era necesario que no cesaran y que se realizasen con más perfección y arte.

Posteriormente emplaza a las ciudades, villas y lugares de este Reino, en un plazo de 60 días, para que lo que más conviene para el ejercicio de los oficios y envíen al Real Consejo sus pareceres, en especial sobre los oficios de pelailería, bonetería (5), sombrerería y otros oficios, que tan necesarios son para todos los de este Reino.

Como parte final de este documento expone, “que para tratar de ejercitar los dichos oficios con más perfección y conseguir que cesen los fraudes y engaños, ha hecho imprimir, como se ha hecho en otros Señoríos y Reinos de su Majestad, unas Ordenanzas, para que los oficiales sepan el orden que han de tener en ejecutar sus oficios, y los jueces, sobreveedores y veedores (6), puedan ejecutar las penas contra los que no guarden las dichas Ordenanzas”.

Acaba el licenciado Pasquier, suplicando a Nuestra Señoría acepte este pequeño servicio en beneficio de la “república”.

Para completar la aceptación de las anunciadas Ordenanzas, se presentan ante la más alta magistratura de la Corona, demás autoridades del Reino, con un nuevo documento que declara:

“a Don Phelippe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Navarra, de Aragón…. ( aquí se nombran todos los títulos de la Corona), continua con “al Ilustre D. Gabriel de la Cueva, clavero de Alcántara nuestro Visorrey y Capitán General de este Reino de Navarra y sus fronteras:

y al Regente y los de nuestro Consejo, Alcaldes de la Corte Mayor, y a los alcaldes ordinarios de todo este nuestro Reino de Navarra: y a los veedores y sobreveedores, y a todos los otros oficiales de la pelailería, texendería, tendeduría, bonetería, sombrerería y burullería, y a todos los otros oficiales anexos y dependientes de ellos, que al presente son y en adelante serán, en todo este nuestro Reino de Navarra”.

A continuación en el documento se manifiesta el cumplimiento del mandato de los Tres Estados del Reino en las últimas Cortes celebradas en la Villa de Sangüesa, con un final del citado documento y como conclusión expresa, “Habemos mandado y damos las siguientes Ordenanzas, las cuales una en pos de la otra, son del tenor siguiente”.

Después de estos documentos iniciales, se recogen en un pequeño manual el compendio original de las “Ordenanzas de los Pelaires”. Son un total de 92 ordenanzas, muy completas en su redacción y detalles que recogen toda una reglamentación sobre este oficio.

Se dividen en apartados, que una vez estudiados, nos ratifican la importancia que tenían para las autoridades del Reino, la producción controlada del trabajo del gremio de los pelaires. En apartados como “De la lana”, con un total de 8 ordenanzas, una de ellas, la primera recoge en su desarrollo, la minuciosidad de esta reglamentación. Expresa: “ordenamos, que todas las personas que de aquí en adelante quieran hacer Paños, Cordellates (7), Estameñas (8), Frisas (9), o otros cualesquiera paños de vestido de este Reino sean obligados a apartar o hacer apartar las lanas por persona o personas maestros que de lo sepan y hagan fuertes para los dichos paños, según la ley que para cada paño pertenece, so pena de diez libras: la tercera parte para nuestra Cámara y Fisco, y la otra tercera para los veedores que lo ejecutan y la otra tercera parte para el acusador”.

Podemos afirmar que a partir de su aplicación, someten al oficio de pelaire a un control total de su actividad, para que las prendas que fabriquen tengan una calidad contrastada similar en cualquier lugar de su fabricación, tal y como expresan, haciendo referencia sin distinción de su procedencia, de Villas, Pueblos o Lugares del Reino.

En referencia a los controles a que se les debe someter a los oficiales que fabrican estas manufacturas por las personas que las ordenanzas denominan veedores y sobreveedores, es también muy importante. Se establecen unos exámenes a los que se deberán someter para ejercer de pelaires.

Serán precisamente la aplicación rigurosa de estas Ordenanzas, las que producen un conflicto de intereses entre los pelaires de Aoiz y los de Pamplona. Se opondrán a ser examinados por los veedores y sobreveedores de Pamplona, al considerarse suficiente preparados para fabricar paños en Aoiz sin necesidad de la supervisión de los que los fabrican en la capital de Navarra.

En una segunda parte conoceremos el proceso, que se entabla para solventar la aplicación de las Ordenanzas de los pelaires de Aoiz, Nagore, Oroz y otros lugares de la comarca, en conflicto con Pamplona.

VOCABULARIO

(1) Burulleria. Artesanía de tejer paños, telas bastas y sacos.
(2) Clavero. Guardador de llaves. Tesorero. Es el Alcalde o Merino.
(3) Visorrey. Máximo representante del Rey en Navarra.
(4) Bonetería. Artesanía de bonetes, cierta clase de telas.
(5) Res-pública. Expresión del latín, “cosa pública”.
(6) Veedores y Sobreveedores. Personas encargadas del cumplimiento de las Ordenanzas de los pelaires.
(7) Cordellates. Artesanía de tejidos bastos de lana, cuya trama forma cordoncillo.
(8) Estameñas. Tela de estambre asargada de color negro, utilizada en vestidos religiosos.
(9) Frisas. Tela basta de lana, usada en el vestido de aldeanos.

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