Juan Rena y su relación con Aoiz

En este artículo, escrito por Josetxo Paternain, licenciado en historia por la UNED, podemos leer sobre el destino de los bienes de Juan Rena. A través del estudio de investigación realizado sobre los documentos, que este clérigo dejó en Navarra y que recientemente se han catalogado, ordenado,  archivado y abierto a su investigación, Josetxo nos habla de la relación de este importante hombre de sutiempo, con Aoiz.

Pero, ¿Quién era Juan Rena?; pues ni más ni menos que un veneciano que ocupó puestos de gran importancia en la política de principios de 1500. En 1504 fue  Capellán de la Reina Isabel II en el norte de África y también abasteció a la escuadra que partió hacia Inglaterra en 1511. Pero además, fue clave en la conquista de Navarra. Este clérigo que llegó a Obispo de Pamplona estaba dotado de grandes capacidades estratégicas militares y políticas. Fue  Vicario y después Obispo, además intervino en las instituciones de la Cámara de Comptos y en el Consejo Real de Navarra. Pero si en algo destacó Juan Rena, fue en su función de recaudador. Suministrando a los ejércitos de Castilla, sobre todo en lo que se refiere a la conquista de Navarra. Una vida azarosa llena de conflictos en una época convulsa en cuanto a sucesiones y conquistas.

Gracias Josetxo por este interesante artículo.

PLEITOS DE LA FAMILIA DE JUAN RENA.

SU RELACIÓN CON LA VILLA DE AOIZ

Por Josetxo Paternain

Licenciado en Historia por la UNED

Dentro de la conmemoración del V Centenario de la Conquista de Navarra por tropas del Duque de Alba por mandato de Fernando de Aragón, se están  realizando varios trabajos por historiadores navarros sobre estos sucesos, uno de ellos es el realizado por Pedro Esarte Muniain con el título “Juan Rena clave de la conquista de Navarra”.

En dicha obra aparecen interesantes noticias sobre la relación de la familia del personaje citado, y en ella se citan sus cualidades de hombre ambicioso, tenaz estratega militar y sagaz oportunista. Los familiares con los que enraizó constituyeron el armazón defensivo y ascendente de su carrera.

La historia del veneciano Juan Rena, capellán de la reina Isabel de Castilla y, después, del emperador Carlos V, tuvo una importancia capital para el devenir del pueblo navarro. Incluso después de muerto, el vasto archivo documental que dejó resulta de vital importancia, ya que gracias a esa extensa correspondencia podemos saber que era un diplomático adulador, pero a la vez muy eficaz. Juan Rena destacó como abastecedor de tropas, recaudador de tributos y estratega militar en operaciones de combate por tierra y mar. Su habilidad para preparar ejércitos y armadas fue, al parecer, proverbial.

Rena destacó más por asuntos temporales, administrativos y militares, que por su dedicación eclesiástica. No obstante su ambición de medrar se dirigió con más ahínco al ámbito de la curia.  En la obra de Pedro Esarte, en el capítulo 8 de la 1ª parte, “Pleitos por su herencia, bienes y deudas”, se escribe que tras el fallecimiento de Juan Rena, su poder e influencia desaparecieron por completo. Toda su fortuna y sobre todo sus deudores se convirtieron en sus más meticulosos acreedores.

Poco tiempo después de su muerte la demanda de los bienes que poseía pasaron a ser objeto de reclamación por parte de las autoridades que actuaban en nombre del monarca Carlos V, “por la divina clemencia, emperador”, según establecen los documentos.

La relación de Juan Rena con la villa de Aoiz se establece a través del enlace de la hija primogénita de este personaje con Carlos de Donamaría, y la residencia de este matrimonio en la Villa.

El estudio de un proceso entablado entre el fiscal de la Corte y Martín Cruzat comisario real de su Majestad contra Carlos de Donamaría y Juana Rena su mujer, vecinos de la villa de Aoiz, nos permiten conocer la relación de este matrimonio con Juan Rena, obispo de Pamplona, herederos de varias propiedades que el personaje poseía en la ciudad de Pamplona. Se reclaman unas casas sitas en la Rúa Mayor, unas viñas y otras heredades.

Este proceso señalado con el nº 000558 del Archivo General de Navarra, contiene documentos que se inscriben inicialmente el 30 de abril de 1539 y concluyen el 26 de abril de 1542. Contiene un total de 83 hojas numeradas, en las que se solicita se entreguen los dichos bienes al señalado Martín Cruzat, “para que los tenga en depósito a mano de su majestad, como los demás bienes que fueron del dicho Obispo, en conformidad con la real cédula expedida en su razón, y sobre otras cosas”.

Estas propiedades habían sido compradas a Esteban de Zalba el 20 de julio de 1525 por Arnaut de Ozta, quien en su momento, admitió la propiedad de Rena sobre ellas y que él solo era su casero.

Con la finalidad de conocer los entresijos de este proceso, lo hemos estudiado detenidamente, y a través de los documentos incluidos en él, pretendemos conocer las razones aportadas por ambas partes litigantes para obtener una resolución favorable a cada una de ellas.

En unos primeros documentos de este litigio, el licenciado Ovando como fiscal del Reino reclama las propiedades señaladas, dando noticia del nuevo casero de ellas, Martín de Albistur sastre en la ciudad de Pamplona.

Contestando a este requerimiento, Juan de Zubiri procurador de la causa y en representación de Carlos de Donamaría y Juana Rena expone en un alegato, que el “Obispo micer Rena” dispuso una dote de cuatro mil ducados de oro viejo, y como parte de la misma, se entregaron al matrimonio de su hija con Carlos de Donamaría su esposo, las casas y viñas que eran de su propiedad y que de dichos bienes tomaron posesión y pusieron de casero a Martín de Albistur, sastre.

En otra serie de documentos presentados por el fiscal Ovando, se reclaman los bienes por una deuda, que dicho Obispo quedó debiendo a su Majestad. Indica que los bienes en propiedad del matrimonio llegaron a su poder con la carga y obligación de tener que pagar la deuda, “que quedó debiendo a vuestra Majestad, la cual es obligación primera y más privilegiada”.

A partir de la anterior petición del fiscal y desde junio de 1539, hay un número de documentos por parte de dicho fiscal Ovando y del procurador Juan de Zubiri presentando las razones de propiedad con respecto a las heredades en litigio. En particular es importante la presentación de una serie de argumentos a favor de la heredad de Juana Rena presentada por su procuraduría. Toda esta documentación se relaciona en el proceso entre el señalado junio de 1539 y septiembre de 1540.

A partir de esta fecha el fiscal solicita a la autoridad competente actualice las escrituras de las heredades del obispo Rena, en posesión de Bernal de Eguía, y a la mayor brevedad posible las presente, “ante vuestro Real Consejo y pido Justicia”.

Entre este último documento correspondiente a la página 37 del proceso y la siguiente, se incluyen dos hermosos pergaminos fechados en el año 1525  firmados por Miguel de Aoiz, Licenciado Alcalde, en donde se expresa la situación de las casas, objeto del litigio, que se ubican en la Rua Mayor y Calderería de Pamplona. Son documentos de compra-venta entre Jhoan de Zalba, monedero, y su hijo Esteban de Zalba, a Arnaut de Ozta y su mujer.

Los nuevos documentos aportados ahora por el fiscal Ovando, incluyen la testificación de una serie de personajes, a favor de la causa por él defendida. Incluyen todo un extenso compendio de razonamientos expuestos por las personalidades declarantes, que consideran que los bienes de Juan Rena deben emplearse en el resarcimiento de las deudas que contrajo con la Administración.

Los documentos siguientes son la aportación del procurador Juan de Zubiri, defensor de Carlos de Donamaría y su esposa. A partir de una serie de argumentaciones ya conocidas, solicita que sean admitidas las declaraciones de testigos, que exponen motivos a favor de sus representados. Esta documentación es muy extensa y con una escritura poco legible y se presenta en este proceso el 10 de diciembre de 1541.

La contestación del fiscal Ovando es inmediata, especifica que estos testigos presentados por la defensa, son sirvientes de los acusados y sus declaraciones son falsas.

Es muy interesante la información que se aporta en los documentos números 60, 61 y 62, de este proceso. Corresponden a una declaración presentada por Juan de Alarcón, que fue criado y procurador de los bienes de Juan Rena, a petición de “una cédula firmada de su majestad en la que me manda, que yo de relación jurada y firmada a los del vuestro Real Consejo de este Reino de Navarra, de todos los dineros que yo he recibido en nombre del obispo D. Juan Rena, de buena memoria, por los gastos de las obras y reparos de esta ciudad y fortaleza de Pamplona y otros gastos”.

Continúa Juan de Alarcón, estante en la ciudad de Pamplona, “a mi es hecha relación que de diez años a esta parte, sobre las partidas de dinero recibidas y pagadas en nombre del obispo Rena y las cantidades que todavía tiene en su poder”, después de muerto su señor.

A continuación el emisor de esta Cédula Real ordena, “que manda que yo vea los libros y escrituras que eran de dicho obispo, y dé relación de los dineros que él recibió de Vuestra Majestad para las dichas obras de Pamplona y otros gastos de dicho Reino. Y por cuanto yo cumpliendo el mandato de Vuestra Majestad visité y ví los libros de dicho obispo en presencia del Licenciado Lugo, Regente del Consejo de Vuestra Majestad en este Reino de Navarra”.

 A continuación se recogen e inscritos en esta documentación, una relación de las cuentas, relacionadas por partidas, con su valor en maravedíes. Fue presentada esta documentación para el proceso el 17 de enero de 1542, por Juan de Araiz, sustituto del fiscal Ovando. El documento siguiente especifica que:

Una vez presentados dichos documentos solicitados en este proceso, entre el Licenciado Ovando demandante de una parte, Carlos de Donamaría y Juana Rena, o Pedro de Larraya ahora su procurador, defendientes de la otra, sobre una casa y heredades en la ciudad de Pamplona, que por tiempo fueron de “micer” Juan Rena obispo de dicha ciudad, lo cual nuestro fiscal pide sea dada y entregada con sus heredades a Martín Cruzat, comisario, para tener en depósito los bienes de dicho obispo:

“Fallamos atentos los autos y méritos de este proceso y lo que de él resulte, que debemos condenar y condenamos como por la presente sentencia definitiva, a los dichos D. Carlos de Donamaría y Dña. Juana Rena su mujer, a que den y entreguen la casa contenciosa con sus heredades a Martín Cruzat, comisario por nos diputado, para que las tenga a mano de su Majestad como los otros bienes que fueron de dicho obispo, conforme a la cédula de su Majestad”. Aparecen varias firmas de los miembros del Tribunal que emite esta sentencia. La fecha de la misma 8 de febrero de 1542.

No cabe duda que esta sentencia no agrada a los esposos Carlos de Donamaría y Juana Rena, ni tampoco a su procurador Pedro de Larraya por lo que para el día 18 de febrero presentan un recurso de apelación a esta resolución de la Justicia. Hay que reseñar, que ambos esposos pertenecían a las clases nobles del Reino, Carlos de Donamaría era hijo del capitán Miguel de Donamaría, que participó activamente a las órdenes de Fernando “el Católico” en la conquista de Navarra y en otras acciones bélicas que promovió dicho personaje. También Juana Rena su esposa, además de ser hija del obispo de Pamplona, era importante dentro de las personalidades del Reino. Magdalena  de Valois ( año 1484), regente del Reino de Navarra durante la minoría de edad de los infantes Francisco Febo y Catalina futuros reyes, le había reconocido a Juana Rena el patronazgo de la iglesia parroquial de Aoiz, y confirmado posteriormente por Juan III y Catalina I (año 1504) reyes de Navarra.

En los documentos de las páginas 65y 66 del proceso, el procurador Larraya expone los motivos del recurso, haciendo hincapié que en la donación de 4.000 ducados de dote a Juana Rena, están incluidas las viviendas y heredades se hicieron en vida del obispo de Pamplona, por lo que es improcedente la reclamación del Fiscal.

 La contestación a través de los documentos 72 y 75 es rotunda y se basa en las siguientes consideraciones personales: en primer lugar afirma “que el obispo Juan Rena nunca fue casado con su madre de la dicha Juana, ni con otra alguna, que si hubiese testigos lo hubiesen visto, oído o sabido”. También afirma “que al tiempo o antes que la dicha Juana fuese concebida e nacida era el dicho micer Juan Rena, ordenado de orden sacra”. En otra consideración dice “que por lo susodicho la dicha doña Juana Rena, no ha sido ni podía ser hija legítima y natural del dicho micer Juan Rena pues era ya él de órdenes cuando ella fue concebida”. La más contundente en señalar por el Fiscal dice “que los hijos de clérigos de orden sacro concebidos e nacidos no pueden heredar de tales clérigos sus padres, bienes algunos mayoritariamente raíces”.

Por todo lo expresado, el ataque del fiscal Ovando a la heredera de Juan Rena era un nuevo argumento en su contra y se plantea en el proceso el 18 de marzo de 1542.

 En los documentos 76 y 77, acompañando a los planteamientos anteriores hay nuevas declaraciones de testigos presentados por el Fiscal ante el notario Juan de Moriones ratificando las conclusiones de los documentos anteriores.

En los documentos 80 y 81, por parte de los defendientes y en su nombre Lope de Suescun, en sustitución de Pedro de Larraya procuradores, presentan una cédula expedida en nombre del Rey, por el marqués de Cañete “visorey y capitán general de nuestro Reino de Navarra regente, y los de Nuestro Consejo”, en el cual se contempla lo planteado en este proceso y como resolución final, se le concede a los dichos Carlos de Donamaría y Juana Rena la posesión de las casas y heredades objeto del litigio.

Por último en el documento 82, el licenciado Ovando fiscal, responde a la Cédula Real de la Magistratura a instancias de Carlos de Donamaría y Juana Rena, dice que debe ser “cumplida pero no efectiva”, por que en ella no se contempla la situación en que está el proceso, y solicita de la Justicia que no sea tenida en cuenta.

 Todo un laberinto de réplicas y contrarréplicas, finalizando los documentos de este proceso, sin aparecer una resolución final que esclarezca como terminó la disputa y quien se quedo con las propiedades del obispo Juan Rena, un personaje muy importante de su época como ya hemos señalado con anterioridad y que falleció en Toledo en el año 1538.

Este proceso cuyo documento final tiene fecha de 26 de abril de 1542, refleja el enfrentamiento por unos bienes que se disputan una parte de la nobleza y la Administración de Justicia, en una época confusa, tras la conquista de Navarra por las tropas del duque de Alba. Es una época a nuestro entender muy compleja, en la que desaparecen unos estamentos propios del Reino de Navarra, en fase de ser sustituidos por otros ajenos al Reino.

 

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